Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2007 (10/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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17.3. A solicitud de las instituciones y programas educativos, los organos operadores podran reconocer procesos de acreditacion realizados por agencias acreditadoras del extranjero, cuyas funciones MORDAZA compatibles con la naturaleza del SINEACE y tengan reconocimiento oficial en sus respectivos paises o por el organismo internacional a que pertenecen. Cada organo operador establecera los requisitos para el reconocimiento de estas acreditaciones. Articulo 18º.- Supervision y renovacion de autorizacion de entidades evaluadoras. El organo operador supervisa la calidad del desempeno de las entidades evaluadoras con fines de acreditacion autorizadas y registradas y sobre esta base renueva su autorizacion y registro con una periodicidad de cinco anos. Articulo 19º.- Revocacion de autorizacion de entidades evaluadoras Si durante el periodo de vigencia de la autorizacion se demostrara que la entidad evaluadora no cumple con los principios, lineamientos y procedimientos de evaluacion, la autorizacion puede ser revocada por el organo operador, el cual establece los mecanismos necesarios para este procedimiento. CAPITULO V DE LA CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES Y PROFESIONALES Articulo 20º.- Certificacion laborales y profesionales de competencias

Articulo 22º.Certificacion por Colegios Profesionales Los profesionales que cuenten con Colegio Profesional solo pueden ser certificados profesionalmente por su respectivo Colegio, siempre que MORDAZA sido autorizado por el CONEAU y se cumpla con los requisitos indicados en el presente Reglamento para entidades certificadoras. Los Colegios Profesionales que cuenten con la autorizacion para funcionar como entidad certificadora son responsables de la aprobacion de sus respectivos estandares e instrumentos de evaluacion. El CONEAU supervisa la legitimidad politica y tecnica de los procesos seguidos para la elaboracion de instrumentos y la evaluacion con fines de certificacion; asi como, la aplicacion de las normas eticas en la difusion de resultados. Articulo 23º.- Casos de obligatoriedad de la certificacion profesional La evaluacion con fines de certificacion profesional es voluntaria. Para los profesionales de salud y de educacion es obligatoria. TITULO II DE LOS ORGANOS OPERADORES DEL SISTEMA. DISPOSICION GENERAL Articulo 24º.- Los Organos Operadores Los Organos Operadores tienen personeria juridica de derecho publico interno y autonomia normativa, administrativa, tecnica y financiera. Son organos desconcentrados del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa; y presupuestalmente se constituyen como programas de dicho Sistema. CAPITULO I DE LA ORGANIZACION DEL INSTITUTO PERUANO DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION BASICA - IPEBA Articulo 25º.- Organo de Direccion: Directorio El Organo de Direccion del IPEBA esta conformado por un Directorio de caracter interdisciplinario, de acuerdo al articulo 24º de la Ley del SINEACE. El Directorio elige entre sus miembros al Presidente por un periodo de tres anos. Los miembros del Directorio perciben dietas y se reunen en forma ordinaria, por lo menos, dos veces al mes. Articulo 26º.- Objetivos Son objetivos del Directorio del IPEBA: a) Contribuir al desarrollo y difusion de los procesos de evaluacion de la calidad de los aprendizajes en los ambitos Nacional y Regional; asi como, desarrollar los procesos de acreditacion y certificacion. b) Apoyar a alcanzar niveles optimos de calidad en los procesos, servicios y resultados educativos y pedagogicos. c) Facilitar mejoras de la gestion institucional y pedagogica. Articulo 27º.- Funciones Son funciones del Directorio del IPEBA: a) Aprobar las normas que regulan la autorizacion y funcionamiento de las entidades evaluadoras con fines de acreditacion y de las entidades certificadoras. b) Determinar los estandares que deben cumplir las instituciones de Educacion Basica y Tecnico Productiva remitiendolos para su aplicacion a las instancias publicas encargadas de autorizar su funcionamiento. c) Establecer los estandares y criterios en los ambitos nacional y regional de evaluacion de los aprendizajes en coordinacion con el Ministerio de Educacion, asi como de la acreditacion de instituciones educativas, en concordancia con el articulo 18º de la Ley Nº 28740 y el Proyecto Educativo Nacional aprobado por Resolucion Suprema Nº 001-2007-ED. d) Publicar los resultados de las acciones de evaluacion y acreditacion. e) Promover la evaluacion de las instituciones educativas publicas y privadas con el fin de mejorar la gestion escolar y el trabajo pedagogico.

20.1 La certificacion de competencias profesionales se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro o fuera de una institucion educativa. 20.2 Se encuentran comprendidos tambien en la certificacion de competencias profesionales quienes tengan Titulos otorgados por Institutos Superiores Pedagogicos, Escuelas Superiores, Institutos Superiores Tecnologicos, Centros de Educacion Tecnico Productiva y Universidades. Dicha certificacion le corresponde a los Organos Operadores respectivos. 20.3 La certificacion de las competencias profesionales es otorgada por la entidad certificadora autorizada por los organos operadores respectivos. 20.4 Los organos operadores respectivos aprueban y publican los estandares, criterios, indicadores y procedimientos para la certificacion de las competencias profesionales, asi como los requisitos y los procedimientos de autorizacion y registro de las entidades certificadoras. Articulo 21º.Autorizacion a entidades certificadoras Para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales son requisitos los siguientes: 21.1 Disponer de un conjunto de instrumentos que permitan realizar la evaluacion y certificacion de competencias laborales y/o profesionales actualizados de la profesion o del perfil laboral seleccionado, elaborados de acuerdo a los analisis funcionales elaborados segun parametros nacionales e internacionales de evaluacion y certificacion de competencias. 21.2 Tener un equipo estable y un equipo disponible de especialistas en evaluacion por competencias cuyos integrantes hayan sido previamente certificados como tales por el organo operador y que no tengan sanciones administrativas o judiciales que pongan en duda su idoneidad moral para ejercer su funcion. 21.3 Disponer de un respaldo economico minimo establecido por el organo operador. 21.4 Disponer de una infraestructura propia, o por convenio, que permita realizar la evaluacion de desempeno de las personas naturales evaluadas con miras a la certificacion de competencias. 21.5 En el caso de los Colegios Profesionales, acreditar la personeria juridica correspondiente y el respaldo legal de su MORDAZA de creacion. 21.6 El organo operador puede establecer requisitos adicionales de acuerdo a las necesidades a las que hubiere que responder.

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