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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de julio de 2007 348782 Ministerio de Economía y Finanzas los recursos líquidos del Fondo Fideicometido, generados y que se generen, previa solicitud por escrito del referido Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 145-99-EF/10; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la modi fi cación del Convenio de Fideicomiso celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 145-99-EF/10, a efectos de incorporar el numeral 7.12 a) en la Cláusula 7 “Obligaciones del Fiduciario” del citado Convenio, el cual quedará redactado en los siguientes términos: “7.12 a) El FIDUCIARIO debe, a solicitud por escrito del FIDEICOMITENTE , transferir a la cuenta de la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los recursos líquidos del FONDO, tanto aquellos generados como los que se generen, dicha transferencia deberá efectuarse en un plazo no mayor de quince (15) días posteriores a la recepción de la referida solicitud.” Artículo 2º.- Autorizar a los Directores Generales de las Direcciones Nacionales del Tesoro Público y del Endeudamiento Público a suscribir en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, la modi fi cación del Convenio de Fideicomiso que se señala en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 81917-1 EDUCACION Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa DECRETO SUPREMO Nº 018-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 14º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responde con fl exibilidad a las características y especi fi cidades de cada región del país; Que, la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, norma los procesos de evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad educativa, de fi ne la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), a que se re fi eren los artículos 14º y 16º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Que, la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28740 establece que la mencionada Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, que consta de tres (3) Títulos, once (11) Capítulos, setenta y siete (77) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28740, LEY DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I : Del Objeto, Ámbito y Objetivos Artículo 1º : Objeto Artículo 2º : Ámbito CAPÍTULO II : Del Ente Rector Artículo 3º : ObjetivosArtículo 4º : Funciones especí fi cas Artículo 5º : Funciones de la Secretaría Técnica CAPÍTULO III : Del Mejoramiento de la Calidad Educativa Artículo 6º : Lineamientos para la evaluación de la calidad educativa Artículo 7º : Obligatoriedad de la evaluación con fi nes de acreditación Artículo 8º : Vigencia de la acreditación CAPÍTULO IV : Del Proceso de Evaluación de la Calidad Educativa con fi nes de Acreditación Artículo 9º : Etapas de evaluación de la calidad educativa con fi nes de acreditación Artículo 10º : Proceso de acreditación Artículo 11º : Etapa previa al proceso de acreditación Artículo 12º : Auto evaluaciónArtículo 13º : Evaluación externaArtículo 14º : AcreditaciónArtículo 15º : Estándares, criterios, indicadores y procedimientos de evaluación y acreditación Artículo 16º : Requisitos de las entidades evaluadora con fi nes de acreditación Artículo 17º : Autorización y registro de entidades evaluadoras. Artículo 18º : Supervisión y renovación de autorización de entidades evaluadoras Artículo 19º : Revocación de autorización de entidades evalua- doras CAPÍTULO V : De la Certi fi cación de Competencias Profesionales Artículo 20º : Certi fi cación de competencias profesionales Artículo 21º : Autorización a entidades certi fi cadoras Artículo 22º : Certi fi cación por Colegios Profesionales Artículo 23º : Casos de obligatoriedad de la certi fi cación profe- sional TÍTULO II : DE LOS ÓRGANOS OPERADORES DEL SISTEMA Artículo 24º : De los Órganos Operadores CAPÍTULO I : De la Organización del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA Artículo 25º : Órgano de Dirección: Directorio Artículo 26º : ObjetivosArtículo 27º : Funciones Artículo 28º : Conformación y renovación del Directorio. Artículo 29º : Mecanismo de proposición de los integrantesArtículo 30º : Causales de remociónArtículo 31º : Órganos de Línea Artículo 32º : Objetivos de la Dirección de Evaluación y Acreditación Artículo 33º : Funciones de la Dirección de Evaluación y AcreditaciónArtículo 34º : Objetivos de la Dirección de la Evaluación y Certi fi cación