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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de julio de 2007 348789 Certi fi cadoras. g) Proponer los lineamientos para las instituciones educativas sobre los medios de articulación señalados en el artículo 26º de la Ley General de Educación. h) Formular los criterios y requisitos para el funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de competencias técnico profesionales autorizadas y registradas por el IPEBA. i) Cumplir las demás funciones establecidas por ley. Artículo 36º.- Órgano Consultivo. El órgano consultivo está constituido por un Consejo Consultivo, integrado por profesionales de reconocido prestigio y especialización en materias vinculadas a las funciones del IPEBA. El número de miembros del Consejo Consultivo es ilimitado y su designación es de carácter honorí fi co y será efectuada por el Directorio del IPEBA. Artículo 37º.- Objetivos del Consejo Consultivo Son objetivos del Consejo Consultivo del IPEBA: a) Asesorar al Directorio del IPEBA. b) Asesorar al órgano de línea sobre temas de evaluación, acreditación y certi fi cación. Artículo 38º.- Funciones del Consejo Consultivo Son funciones del Consejo Consultivo del IPEBA: a) Proponer recomendaciones al Directorio para garantizar los procesos de evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad en los niveles y modalidades de Educación Básica y Técnico Productiva. b) Recoger, aportar y producir conocimientos para el control y mejoramiento de la evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad educativa desarrolladas por los órganos de línea del IPEBA. c) Emitir opinión en aquellos asuntos que crea conveniente y en aquellos que sean solicitados por el Directorio del IPEBA. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA – CONEACES Artículo 39º.- Órgano de Dirección: Directorio El Órgano de Dirección del CONEACES está conformado por un Directorio de carácter interdisciplinario, de acuerdo al artículo 27º de la Ley Nº 28740. El Directorio elige entre sus miembros al Presidente por un período de tres años. Los miembros del Directorio perciben dietas y se reúnen en forma ordinaria dos veces al mes. Artículo 40º.- Objetivos Son objetivos del Directorio del CONEACES: a) Promover el desarrollo de procesos de evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad de la educación superior no universitaria. b) Contribuir a alcanzar niveles óptimos de calidad en los procesos, servicios y resultados educativos de la educación superior no universitaria. Artículo 41º.- Funciones Son funciones del Directorio del CONEACES: a) Proponer políticas, programas y estrategias para los procesos educativos tomando en cuenta las necesidades de la población heterogénea atendida en la educación superior no universitaria. b) Aprobar las normas que regulan la autorización y funcionamiento de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación, y de las entidades certi fi cadoras. c) De fi nir los estándares e indicadores de evaluación para el proceso de acreditación en la gestión institucional y académica de las instituciones de educación superior no universitaria. d) Proponer los estándares y criterios para la certi fi cación laboral, en correspondencia con lo establecido en el artículo 20º del presente reglamento. e) Promover la evaluación de las instituciones de educación superior no universitaria a cargo de entidades evaluadoras autorizadas y registradas por el CONEACES.f) Publicar los resultados de las acciones de evaluación y acreditación. g) Supervisar las actividades de las entidades evaluadoras y certi fi cadoras y proponer sanciones en caso de infracción. h) Propiciar la vinculación de las instituciones de educación superior no universitaria con el sector laboral y productivo. i) Autorizar y registrar a las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación y a las certi fi cadoras. j) Cumplir las demás funciones establecidas por ley. Artículo 42º.- Conformación y renovación del Directorio del CONEACES Los miembros del Directorio del CONEACES son designados de acuerdo a los mecanismos establecidos por la entidad de origen por un período de tres años. Pueden ser reelegidos. El Directorio se renueva por tercios cada año durante su vigencia, correspondiendo renovar en dichas oportunidades, por sorteo, a dos de los directores más antiguos, con excepción del Presidente que es elegido para un período de tres (3) años. Las entidades que hayan propuesto a los directores salientes presentarán sus propuestas ante el Ministro de Educación, para su designación. En caso de remoción de uno de los directores, la institución o instituciones que lo propusieron cuentan con un plazo no mayor de 30 días hábiles para proponer al Ministro de Educación la designación de un nuevo miembro del CONEACES. Artículo 43º.- Mecanismo de proposición de los integrantes. La conformación del Directorio de CONEACES se realiza mediante procesos de acuerdo al artículo 27º de la Ley del SINEACE Nº 28740: a) En el caso del Ministerio de Educación, la propuesta proviene de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional con la opinión favorable del Viceministerio de Gestión Pedagógica. b) Un representante designado por el Directorio del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONCYTEC. c) Un representante de los Institutos Superiores privados con altas cali fi caciones académicas y profesionales. d) Un representante por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial, SENATI elegido por su Directorio. e) Por los gremios empresariales la propuesta la realiza la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas por acuerdo de su ente directivo. f) Un representante designado por el Directorio del Centro de Planeamiento Estratégico Nacional, CEPLAN. Los representantes del SENATI y CONCYTEC deben tener experiencia en educación superior. Una vez designados los integrantes del Directorio, no están sujetos a mandato imperativo de las instituciones que los proponen. Artículo 44º.- Causales de remoción La remoción del cargo de Director del CONEACES se produce por: a) Incapacidad física que impida la continuación de sus actividades. b) Incapacidad legal que impida el ejercicio de sus funciones. c) Incompatibilidad prevista en el artículo 10º de la Ley Nº 28740. d) Infracción a la Ley del Código de Ética de la Función Pública o incurrir en falta grave de acuerdo a las disposiciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones. La remoción será por acuerdo de los demás miembros del Directorio del CONEACES. Artículo 45º.- Órganos de Línea Los Órganos de Línea del CONEACES son: a) Dirección de Evaluación y Acreditación. b) Dirección de Evaluación y Certi fi cación.