Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2007 (10/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Certificadoras. g) Proponer los lineamientos para las instituciones educativas sobre los medios de articulacion senalados en el articulo 26º de la Ley General de Educacion. h) Formular los criterios y requisitos para el funcionamiento de las Entidades Certificadoras de competencias tecnico profesionales autorizadas y registradas por el IPEBA. i) Cumplir las demas funciones establecidas por ley. Articulo 36º.- Organo Consultivo. El organo consultivo esta constituido por un Consejo Consultivo, integrado por profesionales de reconocido prestigio y especializacion en materias vinculadas a las funciones del IPEBA. El numero de miembros del Consejo Consultivo es ilimitado y su designacion es de caracter honorifico y sera efectuada por el Directorio del IPEBA. Articulo 37º.- Objetivos del Consejo Consultivo Son objetivos del Consejo Consultivo del IPEBA: a) Asesorar al Directorio del IPEBA. b) Asesorar al organo de linea sobre temas de evaluacion, acreditacion y certificacion. Articulo 38º.- Funciones del Consejo Consultivo Son funciones del Consejo Consultivo del IPEBA: a) Proponer recomendaciones al Directorio para garantizar los procesos de evaluacion, acreditacion y certificacion de la calidad en los niveles y modalidades de Educacion Basica y Tecnico Productiva. b) Recoger, aportar y producir conocimientos para el control y mejoramiento de la evaluacion, acreditacion y certificacion de la calidad educativa desarrolladas por los organos de linea del IPEBA. c) Emitir opinion en aquellos asuntos que crea conveniente y en aquellos que MORDAZA solicitados por el Directorio del IPEBA. CAPITULO II DE LA ORGANIZACION DEL CONSEJO DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR NO UNIVERSITARIA ­ CONEACES Articulo 39º.- Organo de Direccion: Directorio El Organo de Direccion del CONEACES esta conformado por un Directorio de caracter interdisciplinario, de acuerdo al articulo 27º de la Ley Nº 28740. El Directorio elige entre sus miembros al Presidente por un periodo de tres anos. Los miembros del Directorio perciben dietas y se reunen en forma ordinaria dos veces al mes. Articulo 40º.- Objetivos Son objetivos del Directorio del CONEACES: a) Promover el desarrollo de procesos de evaluacion, acreditacion y certificacion de la calidad de la educacion superior no universitaria. b) Contribuir a alcanzar niveles optimos de calidad en los procesos, servicios y resultados educativos de la educacion superior no universitaria. Articulo 41º.- Funciones Son funciones del Directorio del CONEACES: a) Proponer politicas, programas y estrategias para los procesos educativos tomando en cuenta las necesidades de la poblacion heterogenea atendida en la educacion superior no universitaria. b) Aprobar las normas que regulan la autorizacion y funcionamiento de las entidades evaluadoras con fines de acreditacion, y de las entidades certificadoras. c) Definir los estandares e indicadores de evaluacion para el MORDAZA de acreditacion en la gestion institucional y academica de las instituciones de educacion superior no universitaria. d) Proponer los estandares y criterios para la certificacion laboral, en correspondencia con lo establecido en el articulo 20º del presente reglamento. e) Promover la evaluacion de las instituciones de educacion superior no universitaria a cargo de entidades evaluadoras autorizadas y registradas por el CONEACES.

f) Publicar los resultados de las acciones de evaluacion y acreditacion. g) Supervisar las actividades de las entidades evaluadoras y certificadoras y proponer sanciones en caso de infraccion. h) Propiciar la vinculacion de las instituciones de educacion superior no universitaria con el sector laboral y productivo. i) Autorizar y registrar a las entidades evaluadoras con fines de acreditacion y a las certificadoras. j) Cumplir las demas funciones establecidas por ley. Articulo 42º.- Conformacion y renovacion del Directorio del CONEACES Los miembros del Directorio del CONEACES son designados de acuerdo a los mecanismos establecidos por la entidad de origen por un periodo de tres anos. Pueden ser reelegidos. El Directorio se renueva por tercios cada ano durante su vigencia, correspondiendo renovar en dichas oportunidades, por sorteo, a dos de los directores mas antiguos, con excepcion del Presidente que es elegido para un periodo de tres (3) anos. Las entidades que hayan propuesto a los directores salientes presentaran sus propuestas ante el Ministro de Educacion, para su designacion. En caso de remocion de uno de los directores, la institucion o instituciones que lo propusieron cuentan con un plazo no mayor de 30 dias habiles para proponer al Ministro de Educacion la designacion de un MORDAZA miembro del CONEACES. Articulo 43º.- Mecanismo de proposicion de los integrantes. La conformacion del Directorio de CONEACES se realiza mediante procesos de acuerdo al articulo 27º de la Ley del SINEACE Nº 28740: a) En el caso del Ministerio de Educacion, la propuesta proviene de la Direccion Nacional de Educacion Superior y Tecnico Profesional con la opinion favorable del Viceministerio de Gestion Pedagogica. b) Un representante designado por el Directorio del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, CONCYTEC. c) Un representante de los Institutos Superiores privados con altas calificaciones academicas y profesionales. d) Un representante por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial, SENATI elegido por su Directorio. e) Por los gremios empresariales la propuesta la realiza la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas por acuerdo de su ente directivo. f) Un representante designado por el Directorio del Centro de Planeamiento Estrategico Nacional, CEPLAN. Los representantes del SENATI y CONCYTEC deben tener experiencia en educacion superior. Una vez designados los integrantes del Directorio, no estan sujetos a mandato imperativo de las instituciones que los proponen. Articulo 44º.- Causales de remocion La remocion del cargo de Director del CONEACES se produce por: a) Incapacidad fisica que impida la continuacion de sus actividades. b) Incapacidad legal que impida el ejercicio de sus funciones. c) Incompatibilidad prevista en el articulo 10º de la Ley Nº 28740. d) Infraccion a la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica o incurrir en falta grave de acuerdo a las disposiciones previstas en el Reglamento de Organizacion y Funciones. La remocion sera por acuerdo de los demas miembros del Directorio del CONEACES. Articulo 45º.- Organos de Linea Los Organos de Linea del CONEACES son: a) Direccion de Evaluacion y Acreditacion. b) Direccion de Evaluacion y Certificacion.

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