Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2007 (10/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2007

f) Fomentar la participacion de la comunidad a traves de los organos de participacion y vigilancia establecidos por la Ley General de Educacion. g) Establecer los lineamientos para las instituciones educativas sobre los medios de articulacion comprendidos en el articulo 26º de la Ley General de Educacion, propiciar la vinculacion de las instituciones educativas con el sector laboral y productivo. h) Autorizar y registrar a las entidades evaluadoras con fines de acreditacion y a las entidades certificadoras. i) Cumplir las demas funciones establecidas por ley. Articulo 28º.- Conformacion y renovacion del Directorio Los miembros del Directorio del IPEBA son designados de acuerdo a los mecanismos establecidos por la entidad de origen por un periodo de tres anos. Pueden ser reelegidos. El Directorio se renueva por tercios cada ano durante su vigencia, correspondiendo renovar en dichas oportunidades, por sorteo, a dos de los directores mas antiguos, con excepcion del Presidente que es elegido para un periodo de tres (3) anos. Las entidades que hayan propuesto a los Directores salientes presentaran sus propuestas ante el Ministro de Educacion para su designacion. En caso de remocion de uno de los directores, conforme a lo establecido en el articulo 27º del presente Reglamento, la institucion o instituciones que lo propusieron cuentan con un plazo no mayor de 30 dias habiles para proponer al Ministro de Educacion la designacion de un MORDAZA miembro del Directorio del IPEBA, el cual lo reconocera con el mismo procedimiento. Articulo 29º.- Mecanismo de proposicion de los integrantes. La conformacion del Directorio se realiza mediante procesos de acuerdo al articulo 24º de la Ley del SINEACE Nº 28740. a) En el caso del Ministerio de Educacion, la propuesta la realiza la Direccion Nacional de Educacion Basica Regular, la Direccion Nacional de Educacion Superior y Tecnico Profesional y la Unidad de Medicion de la Calidad Educativa con la opinion favorable del Viceministerio de Gestion Pedagogica. b) Tratandose del Ministerio de Trabajo, la propuesta la realiza la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional con opinion favorable del Viceministerio de Promocion del Empleo de la Micro y Pequena Empresa. c) Para las instituciones educativas privadas la propuesta debe realizarse por las organizaciones mas representantivas (Asociaciones de Instituciones Educativas Privadas, CEOS y CETPROS Privados, reconocidos por el Ministerio de Educacion). d) En relacion a los gremios empresariales el representante debe ser un profesional que tenga experiencia o conocimiento de la Educacion Basica y Tecnico Productiva y designado por la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas. e) Un representante designado por el Directorio del Centro de Planeamiento Estrategico Nacional. f) El SENATI debe estar representado por un profesional con dominio en Educacion Basica y Tecnico Productiva, y cuya designacion sea por decision del Directorio. Una vez designados los integrantes del Directorio, no estan sujetos a mandato imperativo de las instituciones que los proponen. Articulo 30º.- Causales de remocion La remocion del cargo de Director del IPEBA se produce por: a) Incapacidad fisica que impida la continuacion de sus actividades. b) Incapacidad legal que impida el ejercicio de sus funciones. c) Incurrir en incompatibilidad prevista en el articulo 10º de la Ley Nº 28740. d) Infraccion a la Ley del Codigo de Etica de la funcion publica o incurrir en falta grave de acuerdo a las disposiciones previstas en el Reglamento de Organizacion y Funciones.

La remocion sera por acuerdo de los demas miembros del Directorio del IPEBA. Articulo 31º.- Organos de Linea. Los Organos de Linea del IPEBA son : a) Direccion de Evaluacion y Acreditacion b) Direccion de Evaluacion y Certificacion Las Direcciones de Linea estan integradas por profesionales especializados en la materia. El IPEBA establece los requisitos adicionales para el cargo de Director. Articulo 32º.- Objetivos de la Direccion de Evaluacion y Acreditacion Son objetivos de la Direccion de Evaluacion y Acreditacion del IPEBA: a) Contribuir al mejoramiento de la calidad en las modalidades y niveles de la Educacion Basica, asi como de la Educacion Tecnico Productiva, mediante el desarrollo de procesos de evaluacion y acreditacion. b) Fomentar una cultura evaluativa en las instituciones y programas de Educacion Basica y Tecnico Productiva. Articulo 33º.- Funciones de la Direccion de Evaluacion y Acreditacion Son funciones de la Direccion de Evaluacion y Acreditacion del IPEBA: a) Proponer los estandares y criterios de evaluacion para la acreditacion de las instituciones educativas. b) Sugerir al Directorio los requisitos para el funcionamiento de las entidades evaluadoras con fines de acreditacion. c) Coordinar las relaciones entre el IPEBA y las entidades evaluadoras. d) Emitir opinion tecnica para autorizar el funcionamiento de entidades evaluadoras en el ambito del IPEBA. e) Propiciar el intercambio y sistematizacion de experiencias de autoevaluacion entre las instituciones educativas. f) Supervisar y evaluar las actividades de las entidades evaluadoras con fines de acreditacion y proponer sanciones en caso de infraccion. g) Cumplir las demas funciones establecidas por ley. Articulo 34º.- Objetivos de la Direccion de Evaluacion y Certificacion. Son objetivos de la Direccion de Evaluacion y Certificacion : a) Contribuir con la calidad de los procesos de evaluacion de los estudiantes y desarrollar procesos de certificacion de competencias. b) Promover procesos de evaluacion de los estudiantes, asi como el desarrollo de procesos de evaluacion y certificacion de competencias profesionales. c) Fomentar una cultura evaluativa entre los miembros de las instituciones educativas. d) Capacitar y proponer al Directorio del IPEBA, la certificacion de los especialistas de las entidades evaluadoras. Articulo 35º.- Funciones de la Direccion de Evaluacion y Certificacion. Son funciones de la Direccion de Evaluacion y Certificacion del IPEBA : a) Contribuir al desarrollo y difusion de los procesos de evaluacion de los estudiantes teniendo en cuenta los disenos curriculares nacionales vigentes, con el proposito de conocer sus niveles de logro. b) Propiciar el desarrollo de las capacidades de los profesionales y tecnicos especializados en evaluacion de competencias. c) Promover e implementar la normalizacion y certificacion de competencias laborales. d) Fomentar el intercambio y sistematizacion de experiencias entre las Entidades Certificadoras. e) Supervisar y evaluar las actividades de las Entidades Certificadoras. f) Evaluar y certificar periodicamente las competencias de los especialistas en evaluacion de las Entidades

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