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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de julio de 2007 348788 f) Fomentar la participación de la comunidad a través de los órganos de participación y vigilancia establecidos por la Ley General de Educación. g) Establecer los lineamientos para las instituciones educativas sobre los medios de articulación comprendidos en el artículo 26º de la Ley General de Educación, propiciar la vinculación de las instituciones educativas con el sector laboral y productivo. h) Autorizar y registrar a las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación y a las entidades certi fi cadoras. i) Cumplir las demás funciones establecidas por ley. Artículo 28º.- Conformación y renovación del Directorio Los miembros del Directorio del IPEBA son designados de acuerdo a los mecanismos establecidos por la entidad de origen por un período de tres años. Pueden ser reelegidos. El Directorio se renueva por tercios cada año durante su vigencia, correspondiendo renovar en dichas oportunidades, por sorteo, a dos de los directores más antiguos, con excepción del Presidente que es elegido para un período de tres (3) años. Las entidades que hayan propuesto a los Directores salientes presentarán sus propuestas ante el Ministro de Educación para su designación. En caso de remoción de uno de los directores, conforme a lo establecido en el artículo 27º del presente Reglamento, la institución o instituciones que lo propusieron cuentan con un plazo no mayor de 30 días hábiles para proponer al Ministro de Educación la designación de un nuevo miembro del Directorio del IPEBA, el cual lo reconocerá con el mismo procedimiento. Artículo 29º.- Mecanismo de proposición de los integrantes. La conformación del Directorio se realiza mediante procesos de acuerdo al artículo 24º de la Ley del SINEACE Nº 28740. a) En el caso del Ministerio de Educación, la propuesta la realiza la Dirección Nacional de Educación Básica Regular, la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional y la Unidad de Medición de la Calidad Educativa con la opinión favorable del Viceministerio de Gestión Pedagógica. b) Tratándose del Ministerio de Trabajo, la propuesta la realiza la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional con opinión favorable del Viceministerio de Promoción del Empleo de la Micro y Pequeña Empresa. c) Para las instituciones educativas privadas la propuesta debe realizarse por las organizaciones más representantivas (Asociaciones de Instituciones Educativas Privadas, CEOS y CETPROS Privados, reconocidos por el Ministerio de Educación). d) En relación a los gremios empresariales el representante debe ser un profesional que tenga experiencia o conocimiento de la Educación Básica y Técnico Productiva y designado por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas. e) Un representante designado por el Directorio del Centro de Planeamiento Estratégico Nacional. f) El SENATI debe estar representado por un profesional con dominio en Educación Básica y Técnico Productiva, y cuya designación sea por decisión del Directorio. Una vez designados los integrantes del Directorio, no están sujetos a mandato imperativo de las instituciones que los proponen. Artículo 30º.- Causales de remoción La remoción del cargo de Director del IPEBA se produce por: a) Incapacidad física que impida la continuación de sus actividades. b) Incapacidad legal que impida el ejercicio de sus funciones. c) Incurrir en incompatibilidad prevista en el artículo 10º de la Ley Nº 28740. d) Infracción a la Ley del Código de Ética de la función pública o incurrir en falta grave de acuerdo a las disposiciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones.La remoción será por acuerdo de los demás miembros del Directorio del IPEBA. Artículo 31º.- Órganos de Línea. Los Órganos de Línea del IPEBA son : a) Dirección de Evaluación y Acreditación b) Dirección de Evaluación y Certi fi cación Las Direcciones de Línea están integradas por profesionales especializados en la materia. El IPEBA establece los requisitos adicionales para el cargo de Director. Artículo 32º.- Objetivos de la Dirección de Evaluación y Acreditación Son objetivos de la Dirección de Evaluación y Acreditación del IPEBA: a) Contribuir al mejoramiento de la calidad en las modalidades y niveles de la Educación Básica, así como de la Educación Técnico Productiva, mediante el desarrollo de procesos de evaluación y acreditación. b) Fomentar una cultura evaluativa en las instituciones y programas de Educación Básica y Técnico Productiva. Artículo 33º.- Funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación Son funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación del IPEBA: a) Proponer los estándares y criterios de evaluación para la acreditación de las instituciones educativas. b) Sugerir al Directorio los requisitos para el funcionamiento de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación. c) Coordinar las relaciones entre el IPEBA y las entidades evaluadoras. d) Emitir opinión técnica para autorizar el funcionamiento de entidades evaluadoras en el ámbito del IPEBA. e) Propiciar el intercambio y sistematización de experiencias de autoevaluación entre las instituciones educativas. f) Supervisar y evaluar las actividades de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación y proponer sanciones en caso de infracción. g) Cumplir las demás funciones establecidas por ley. Artículo 34º.- Objetivos de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación. Son objetivos de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación : a) Contribuir con la calidad de los procesos de evaluación de los estudiantes y desarrollar procesos de certi fi cación de competencias. b) Promover procesos de evaluación de los estudiantes, así como el desarrollo de procesos de evaluación y certi fi cación de competencias profesionales. c) Fomentar una cultura evaluativa entre los miembros de las instituciones educativas. d) Capacitar y proponer al Directorio del IPEBA, la certi fi cación de los especialistas de las entidades evaluadoras. Artículo 35º.- Funciones de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación. Son funciones de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación del IPEBA : a) Contribuir al desarrollo y difusión de los procesos de evaluación de los estudiantes teniendo en cuenta los diseños curriculares nacionales vigentes, con el propósito de conocer sus niveles de logro. b) Propiciar el desarrollo de las capacidades de los profesionales y técnicos especializados en evaluación de competencias. c) Promover e implementar la normalización y certi fi cación de competencias laborales. d) Fomentar el intercambio y sistematización de experiencias entre las Entidades Certi fi cadoras. e) Supervisar y evaluar las actividades de las Entidades Certi fi cadoras. f) Evaluar y certi fi car periódicamente las competencias de los especialistas en evaluación de las Entidades