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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de julio de 2007 348786 9.2. Las etapas constituyen partes secuenciales de un solo proceso. El órgano operador establece las especi fi cidades y requisitos de cada etapa. Artículo 10º.- Proceso de acreditación El proceso de acreditación consta de las siguientes etapas: a) Etapa previa al proceso de acreditación b) Autoevaluación c) Evaluación externad) Acreditación Artículo 11º.- Etapa previa al proceso de acreditación Comprende las siguientes actividades: a) Información al órgano operador del inicio del proceso de evaluación de la calidad educativa b) Designación del comité interno responsable del proceso y comunicación de sus integrantes al órgano operador c) Capacitación de los miembros del comité en la metodología de autoevaluación aprobada por el órgano operador. d) Inicio de la autoevaluación Artículo 12º.- Autoevaluación 12.1. La autoevaluación es el proceso de evaluación orientado a la mejora de la calidad, y llevado a cabo por las propias instituciones o programas educativos con la participación de sus actores sociales, es decir, estudiantes, egresados, docentes, administrativos, autoridades, padres de familia, y grupos de interés. 12.2. La autoevaluación que realiza la institución puede formar parte del proceso de acreditación o ser independiente del mismo, como componente del proceso de autorregulación. 12.3 Cuando la autoevaluación se realiza con fi nes de acreditación, la institución o programa utilizará los estándares, criterios y procedimientos aprobados por el órgano operador correspondiente. 12.4 El resultado de la autoevaluación se registra en un informe que es remitido a la entidad evaluadora para su estudio, con la documentación de respaldo que corresponda. La estructura del informe de autoevaluación y la documentación de respaldo son establecidas por el órgano operador. Artículo 13º.- Evaluación Externa 13.1 La evaluación externa es el proceso de veri fi cación, análisis y valoración que se realiza a un programa o a una institución educativa, a cargo de una entidad evaluadora que cuente con autorización vigente emitida por el órgano operador correspondiente. La evaluación externa permite constatar la veracidad de la autoevaluación que ha sido realizada por la propia institución educativa o programa. 13.2 La institución o programa puede impugnar la composición de la comisión de evaluación si considera que tiene con fl icto de interés con algunos de sus miembros, que pudiera afectar la necesaria imparcialidad del proceso. 13.3 La evaluación externa consta de las siguientes actividades: a) Recepción del informe de autoevaluación acompañado de la solicitud de evaluación, por parte de la institución o programa. b) Designación de la comisión evaluadora. c) Revisión del informe de autoevaluación. d) Visita de veri fi cación de la comisión evaluadora a la sede de la institución o programa. La visita dura de tres a cinco días en dependencia de la complejidad del objeto de evaluación. e) Elaboración del informe de la comisión evaluadora. f) Presentación del informe preliminar a la institución o programa, con las observaciones correspondientes, si las hubiera. g) Levantamiento de las observaciones por la institución o programa. h) Elaboración del informe fi nal por la comisión evaluadora i) Propuesta sobre la acreditación por el órgano directivo de la entidad evaluadora.j) Informe sobre la propuesta al órgano operador. k) Decisión del órgano operador acerca de la acreditación de la institución o programa. l) Informe del órgano operador a la institución o programa evaluador acerca de la decisión. 13.4 La entidad evaluadora deberá proponer alguna de las siguientes alternativas: a) Institución o programa acreditado. Se otorga cuando se cumple con todos los estándares y criterios de evaluación. b) Institución o programa no acreditado. Corresponde cuando las debilidades detectadas afectan seriamente la calidad de los procesos y resultados de la institución o programa. En este caso, el proceso de acreditación se retrotrae a la etapa previa al proceso de acreditación. Artículo 14º.- Acreditación La acreditación es el reconocimiento formal de la calidad demostrada por una institución o programa educativo, otorgado por el Estado, a través del órgano operador correspondiente, según el informe de evaluación externa emitido por una entidad evaluadora, debidamente autorizada, de acuerdo con las normas vigentes. La acreditación es temporal y su renovación implica necesariamente un nuevo proceso de autoevaluación y evaluación externa. Artículo 15º.- Estándares, criterios, indicadores y procedimientos de evaluación y acreditación 15.1. El órgano operador del SINEACE establece, publica y pone a disposición de las instituciones y programas educativos los estándares, criterios, indicadores y procedimientos de evaluación, así como los requerimientos de evidencia documentaria que deben servir de fuente de veri fi cación del contenido del informe de autoevaluación. 15.2. El informe de autoevaluación debe ceñirse estrictamente a la información cuantitativa y cualitativa que permita veri fi car el cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de evaluación. 15.3. La actividad evaluadora y el informe de la comisión evaluadora debe ceñirse estrictamente al cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de evaluación, en forma objetiva. Artículo 16º.- Requisitos de las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación Para funcionar como entidad evaluadora de instituciones o programas educativos, con fi nes de acreditación, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser una institución con personería jurídica debidamente registrada. b) Disponer de un grupo de profesionales competentes estables, y de otro especializado en materia de evaluación de instituciones o programas y representativo de las diversas áreas del conocimiento sobre las que desarrollará su acción evaluadora, que hayan sido capacitados y certi fi cados como evaluadores para el tipo y nivel de instituciones o programas que deberán evaluar, por el órgano operador correspondiente. No deben tener sanciones administrativas o judiciales que pongan en duda su idoneidad moral para ejercer su función. c) Demostrar poseer el respaldo económico mínimo determinado por el órgano operador correspondiente. d) Disponer de una infraestructura y equipamiento básico que le permita el desarrollo de las funciones a que se compromete. Artículo 17º.- Autorización y registro de entidades evaluadoras. 17.1. El órgano operador establece los mecanismos de veri fi cación de los requisitos a que se re fi ere el artículo anterior y el procedimiento para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento como entidad evaluadora. 17.2. Cada órgano operador registra las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación que haya autorizado. Dicho registro es publicado por el órgano superior del SINEACE.