Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2007 (10/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de MORDAZA de 2007

9.2. Las etapas constituyen partes secuenciales de un solo proceso. El organo operador establece las especificidades y requisitos de cada etapa. Articulo 10º.- MORDAZA de acreditacion El MORDAZA de acreditacion consta de las siguientes etapas: a) Etapa previa al MORDAZA de acreditacion b) Autoevaluacion c) Evaluacion externa d) Acreditacion Articulo 11º.- Etapa previa al MORDAZA acreditacion Comprende las siguientes actividades: de

j) Informe sobre la propuesta al organo operador. k) Decision del organo operador acerca de la acreditacion de la institucion o programa. l) Informe del organo operador a la institucion o programa evaluador acerca de la decision. 13.4 La entidad evaluadora debera proponer alguna de las siguientes alternativas: a) Institucion o programa acreditado. Se otorga cuando se cumple con todos los estandares y criterios de evaluacion. b) Institucion o programa no acreditado. Corresponde cuando las debilidades detectadas afectan seriamente la calidad de los procesos y resultados de la institucion o programa. En este caso, el MORDAZA de acreditacion se retrotrae a la etapa previa al MORDAZA de acreditacion. Articulo 14º.- Acreditacion La acreditacion es el reconocimiento formal de la calidad demostrada por una institucion o programa educativo, otorgado por el Estado, a traves del organo operador correspondiente, segun el informe de evaluacion externa emitido por una entidad evaluadora, debidamente autorizada, de acuerdo con las normas vigentes. La acreditacion es temporal y su renovacion implica necesariamente un MORDAZA MORDAZA de autoevaluacion y evaluacion externa. Articulo 15º.- Estandares, criterios, indicadores y procedimientos de evaluacion y acreditacion 15.1. El organo operador del SINEACE establece, publica y pone a disposicion de las instituciones y programas educativos los estandares, criterios, indicadores y procedimientos de evaluacion, asi como los requerimientos de evidencia documentaria que deben servir de fuente de verificacion del contenido del informe de autoevaluacion. 15.2. El informe de autoevaluacion debe cenirse estrictamente a la informacion cuantitativa y cualitativa que permita verificar el cumplimiento de los estandares, criterios e indicadores de evaluacion. 15.3. La actividad evaluadora y el informe de la comision evaluadora debe cenirse estrictamente al cumplimiento de los estandares, criterios e indicadores de evaluacion, en forma objetiva. Articulo 16º.- Requisitos de las entidades evaluadoras con fines de acreditacion Para funcionar como entidad evaluadora de instituciones o programas educativos, con fines de acreditacion, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser una institucion con personeria juridica debidamente registrada. b) Disponer de un grupo de profesionales competentes estables, y de otro especializado en materia de evaluacion de instituciones o programas y representativo de las diversas areas del conocimiento sobre las que desarrollara su accion evaluadora, que hayan sido capacitados y certificados como evaluadores para el MORDAZA y nivel de instituciones o programas que deberan evaluar, por el organo operador correspondiente. No deben tener sanciones administrativas o judiciales que pongan en duda su idoneidad moral para ejercer su funcion. c) Demostrar poseer el respaldo economico minimo determinado por el organo operador correspondiente. d) Disponer de una infraestructura y equipamiento basico que le permita el desarrollo de las funciones a que se compromete. Articulo 17º.- Autorizacion y registro de entidades evaluadoras. 17.1. El organo operador establece los mecanismos de verificacion de los requisitos a que se refiere el articulo anterior y el procedimiento para el otorgamiento de la autorizacion de funcionamiento como entidad evaluadora. 17.2. Cada organo operador registra las entidades evaluadoras con fines de acreditacion que MORDAZA autorizado. Dicho registro es publicado por el organo superior del SINEACE.

a) Informacion al organo operador del inicio del MORDAZA de evaluacion de la calidad educativa b) Designacion del comite interno responsable del MORDAZA y comunicacion de sus integrantes al organo operador c) Capacitacion de los miembros del comite en la metodologia de autoevaluacion aprobada por el organo operador. d) Inicio de la autoevaluacion Articulo 12º.- Autoevaluacion 12.1. La autoevaluacion es el MORDAZA de evaluacion orientado a la mejora de la calidad, y llevado a cabo por las propias instituciones o programas educativos con la participacion de sus actores sociales, es decir, estudiantes, egresados, docentes, administrativos, autoridades, padres de familia, y grupos de interes. 12.2. La autoevaluacion que realiza la institucion puede formar parte del MORDAZA de acreditacion o ser independiente del mismo, como componente del MORDAZA de autorregulacion. 12.3 Cuando la autoevaluacion se realiza con fines de acreditacion, la institucion o programa utilizara los estandares, criterios y procedimientos aprobados por el organo operador correspondiente. 12.4 El resultado de la autoevaluacion se registra en un informe que es remitido a la entidad evaluadora para su estudio, con la documentacion de respaldo que corresponda. La estructura del informe de autoevaluacion y la documentacion de respaldo son establecidas por el organo operador. Articulo 13º.- Evaluacion Externa 13.1 La evaluacion externa es el MORDAZA de verificacion, analisis y valoracion que se realiza a un programa o a una institucion educativa, a cargo de una entidad evaluadora que cuente con autorizacion vigente emitida por el organo operador correspondiente. La evaluacion externa permite constatar la veracidad de la autoevaluacion que ha sido realizada por la propia institucion educativa o programa. 13.2 La institucion o programa puede impugnar la composicion de la comision de evaluacion si considera que tiene conflicto de interes con algunos de sus miembros, que pudiera afectar la necesaria imparcialidad del proceso. 13.3 La evaluacion externa consta de las siguientes actividades: a) Recepcion del informe de autoevaluacion acompanado de la solicitud de evaluacion, por parte de la institucion o programa. b) Designacion de la comision evaluadora. c) Revision del informe de autoevaluacion. d) Visita de verificacion de la comision evaluadora a la sede de la institucion o programa. La visita dura de tres a cinco dias en dependencia de la complejidad del objeto de evaluacion. e) Elaboracion del informe de la comision evaluadora. f) MORDAZA del informe preliminar a la institucion o programa, con las observaciones correspondientes, si las hubiera. g) Levantamiento de las observaciones por la institucion o programa. h) Elaboracion del informe final por la comision evaluadora i) Propuesta sobre la acreditacion por el organo directivo de la entidad evaluadora.

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