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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2007 348917 y habiendo una opinión favorable de los miembros del Concejo; SE RESUELVE:1º.- ADQUIRIR.- Por una situación de urgencia los productos para el Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad Provincial Mcal. Luzuriaga - Piscobamba, de la Región Ancash por única vez mientras se realiza los trámites de proceso de selección; los meses a adquirir son enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del presente año, para salvar la situación de desabastecimiento inminente. 2º.- AUTORIZAR al Comité de Adquisiciones para realizar los trámites para su respectiva adquisición. Regístrese y comuníquese. WILLIAM ÁLVAREZ VEGA Alcalde 82486-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLQUIOC Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa constructora para la ejecución de la obra “Mejoramiento del Canal de Irrigación de Carapunco” ACUERDO DE CONCEJO N° 003-2007-MDC/A Colquioc, 9 de julio de 2007 VISTOS:El contenido del informe legal N° 003-2007-ALE/APGH de fecha 6.07.07., y el Informe Técnico N° 001-2007-ATE/ LGCR y la solicitud presentada por la Junta de Regantes del Canal de fecha 5.07.07, sobre ejecución de la Obra Mejoramiento del Canal de Irrigación de Carapunco; CONSIDERANDO: Que el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el literal c) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20°, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación;Que, en ese mismo sentido, el Artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la Resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales contenidas en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración; Que asimismo el artículo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19° de la ley, debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE; Que a través de la solicitud de fecha 5 de julio de 2007 presentada por el Comité de la Junta de Regantes pidiendo inmediata Construcción del Canal de Irrigación de Carapunco; Asimismo visto el Informe Legal N° 003-2007-ALE/ APGH de fecha 6.07.07., el cual re fi ere que para continuar con las labores agrícolas que es el único sustento familiar y de esta manera mejorar los ingresos de los agricultores aumentando la producción y productividad de frutales con un óptimo uso del elemento líquido vital, ha generado una situación extraordinaria e imprevista que tiene que solucionarse inmediatamente incidiendo en el artículo 22° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 142° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, preceptúan “la SITUACION DE EMERGENCIA en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causas de acontecimientos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afectan la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección posterior el informe técnico legal respectivo se deben fundamentar las razones que motiva la adquisición o contratación de fi nitiva referente a la Exoneración del Proceso de Selección, por la causal de desabastecimiento inminente declaradas que en su segundo párrafo dice lo siguiente: “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en vías de regularización por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y satisfacer necesidades anteriores a la fecha de la aprobación de la exoneración de proceso de selección”; Que la Obra Mejoramiento del Canal de Irrigación de Carapunco, se debe ejecutar inmediatamente en atención a la solicitud masiva de la Junta de Regantes por dicho motivo: Es necesario optimizar el uso del agua, eliminando la pérdida por in fi ltración en el canal de conducción, aumentar la producción y productividad de frutales que permita mejores ingresos a los agricultores de la zona así como mejorar la e fi ciencia de riego en parcelas. Mas aun si se tiene el expediente técnico y esta debidamente priorizado en el presupuesto participativo para el presente año; y además habiendo sido convocado en la Adjudicación Directa Selectiva N° 009- 2007 el cual fue declarado desierta por falta de postores, mas aun habiendo adquirido las bases administrativas 7 postores ocasiona exonerar el proceso de selección para su inmediata ejecución puesto que una segunda convocatoria ocasionará un retraso aproximado de 28 días hábiles para la fi rma del contrato. Además, el informe técnico 01-2007-ATE/LGCR señala que para palear con la necesidad urgente de las zonas de cultivo ya que en el mes de agosto comienza la escasez de agua por falta del elemento líquido vital en el Río Fortaleza debido que en esta época no hay lluvias en la zona alta de la sierra y los cultivos son regados con fi ltraciones existentes en los canales rústicos; Analizado el Expediente Técnico el problema central es la marcada escasez del recurso hídrico que fuerza a racionalizar el agua ocasionando una baja producción en los campos de cultivo, es por ello debe de realizarse su inmediato Mejoramiento del Canal de Irrigación de Carapunco con