Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2007 (12/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

348917

y habiendo una opinion favorable de los miembros del Concejo; SE RESUELVE: 1º.- ADQUIRIR.- Por una situacion de urgencia los productos para el Programa de Complementacion Alimentaria de la Municipalidad Provincial Mcal. Luzuriaga - Piscobamba, de la Region MORDAZA por unica vez mientras se realiza los tramites de MORDAZA de seleccion; los meses a adquirir son enero, febrero, marzo, MORDAZA, MORDAZA, junio del presente ano, para salvar la situacion de desabastecimiento inminente. 2º.- AUTORIZAR al Comite de Adquisiciones para realizar los tramites para su respectiva adquisicion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 82486-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLQUIOC
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de empresa constructora para la ejecucion de la obra "Mejoramiento del MORDAZA de Irrigacion de Carapunco"
ACUERDO DE CONCEJO N° 003-2007-MDC/A Colquioc, 9 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El contenido del informe legal N° 003-2007-ALE/APGH de fecha 6.07.07., y el Informe Tecnico N° 001-2007-ATE/ LGCR y la solicitud presentada por la Junta de Regantes del MORDAZA de fecha 5.07.07, sobre ejecucion de la Obra Mejoramiento del MORDAZA de Irrigacion de Carapunco; CONSIDERANDO: Que el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que conforme lo establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el literal c) del articulo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion (procesos de licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion de menor cuantia) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, senalando el literal a) y c) del articulo 20°, que dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe tecnicolegal previo; asimismo, se indica que una MORDAZA de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion;

Que, en ese mismo sentido, el Articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 0842004-PCM, establece que la Resolucion que aprueba la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de algunas de las causales contenidas en el articulo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion; Que asimismo el articulo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM en el parrafo precedente prescribe que la resolucion que aprueba la exoneracion, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del articulo 19° de la ley, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, y adicionalmente debera publicarse en el SEACE; Que a traves de la solicitud de fecha 5 de MORDAZA de 2007 presentada por el Comite de la Junta de Regantes pidiendo inmediata Construccion del MORDAZA de Irrigacion de Carapunco; Asimismo visto el Informe Legal N° 003-2007-ALE/ APGH de fecha 6.07.07., el cual refiere que para continuar con las labores agricolas que es el unico sustento familiar y de esta manera mejorar los ingresos de los agricultores aumentando la produccion y productividad de frutales con un optimo uso del elemento liquido MORDAZA, ha generado una situacion extraordinaria e imprevista que tiene que solucionarse inmediatamente incidiendo en el articulo 22° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 142° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, preceptuan "la SITUACION DE EMERGENCIA en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causas de acontecimientos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afectan la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer necesidades sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion posterior el informe tecnico legal respectivo se deben fundamentar las razones que motiva la adquisicion o contratacion definitiva referente a la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, por la causal de desabastecimiento inminente declaradas que en su MORDAZA parrafo dice lo siguiente: "la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en vias de regularizacion por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y satisfacer necesidades anteriores a la fecha de la aprobacion de la exoneracion de MORDAZA de seleccion"; Que la Obra Mejoramiento del MORDAZA de Irrigacion de Carapunco, se debe ejecutar inmediatamente en atencion a la solicitud masiva de la Junta de Regantes por dicho motivo: Es necesario optimizar el uso del agua, eliminando la perdida por infiltracion en el MORDAZA de conduccion, aumentar la produccion y productividad de frutales que permita mejores ingresos a los agricultores de la MORDAZA asi como mejorar la eficiencia de riego en parcelas. Mas aun si se tiene el expediente tecnico y esta debidamente priorizado en el presupuesto participativo para el presente ano; y ademas habiendo sido convocado en la Adjudicacion Directa Selectiva N° 009- 2007 el cual fue declarado desierta por falta de postores, mas aun habiendo adquirido las bases administrativas 7 postores ocasiona exonerar el MORDAZA de seleccion para su inmediata ejecucion puesto que una MORDAZA convocatoria ocasionara un retraso aproximado de 28 dias habiles para la firma del contrato. Ademas, el informe tecnico 01-2007-ATE/LGCR senala que para palear con la necesidad urgente de las zonas de cultivo ya que en el mes de agosto comienza la escasez de agua por falta del elemento liquido MORDAZA en el Rio Fortaleza debido que en esta epoca no hay lluvias en la MORDAZA alta de la MORDAZA y los cultivos son regados con filtraciones existentes en los MORDAZA rusticos; Analizado el Expediente Tecnico el problema central es la marcada escasez del recurso hidrico que fuerza a racionalizar el agua ocasionando una baja produccion en los MORDAZA de cultivo, es por ello debe de realizarse su inmediato Mejoramiento del MORDAZA de Irrigacion de Carapunco con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.