Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2007 (12/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

vulneracion o violacion de sus derechos fundamentales por situaciones de abuso, discriminacion o dilacion injustificada de tramites o procedimientos. La Defensoria tambien actua de oficio; c) Hacer de conocimiento de la Alta Direccion las situaciones de abusos y excesos cometidos en ejercicio de la autoridad jerarquica, asi como el incumplimiento del respeto de los derechos fundamentales, de la equidad de genero y cualquier manifestacion discriminatoria en el ejercicio de las funciones; d) Orientar al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores que considere que sus derechos han sido conculcados, con la finalidad que puedan hacer uso de los recursos administrativos que la ley les otorga; e) Impulsar y promover una cultura de respeto a los deberes y derechos del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; f) Elaborar informes y propuestas para mejorar el resguardo de los derechos del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; g) Emitir opiniones y recomendaciones a la Alta Direccion sobre los casos sometidos a su consideracion en el MORDAZA de sus funciones; y, h) Presentar una memoria anual. Articulo 3º.- Designacion El Defensor de los Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores sera designado por el senor Ministro de Relaciones Exteriores en base a una terna de tres candidatos propuestos por el personal del Ministerio. Su designacion sera por un periodo de tres anos, pudiendo ser prorrogado su mandato por un periodo adicional. Articulo 4º.- Causales de cese El Defensor de los Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores cesa en sus funciones por: a) Renuncia expresa al cargo; b) Al vencimiento del plazo establecido en el articulo tercero; c) Por muerte o incapacidad; y, d) Por revocacion debidamente fundamentada del cargo dispuesto por el Ministro de Relaciones Exteriores. Articulo 5º.- No suspension de plazos de procedimientos administrativos en curso La "Defensoria de los Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores" no constituye instancia administrativa, razon por la cual sus acciones no interrumpen ni suspenden los plazos o terminos legales en los procedimientos administrativos. Articulo 6º.- Base legal aplicable Para los fines establecidos en el articulo 2º entiendase por derechos del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores los establecidos en la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, el Decreto Supremo Nº 0009-88-RE, Estatuto del Servicio Administrativo y directrices internas de la Cancilleria que desarrollan dichas normas. Asimismo, comprenden los derechos establecidos en las normas generales de la funcion publica aplicables a los funcionarios del Servicio Diplomatico y a los servidores administrativos de la Cancilleria. Disposicion Complementaria Final.- Reglamentacion del MORDAZA de proposicion de candidaturas Mediante resolucion ministerial se reglamentara los aspectos procesales para proponer las candidaturas al citado cargo de Defensor. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 83396-6

VIVIENDA
Aprueban transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Amazonas para la ejecucion de proyecto
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 212-2007-VIVIENDA MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del articulo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, es funcion del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es funcion general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestacion, en especial de los sectores de menores recursos economicos; Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobo el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento con Resolucion Ministerial Nº 505-2006VIVIENDA por la suma de UN MIL TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 036 801 539, 00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el literal g) del articulo 5º de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecucion de proyectos a traves de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, el documento que sustenta la transferencia es, unicamente, el contrato de la ejecucion del proyecto para cuyo efecto debera suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecucion de proyectos por administracion directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el MORDAZA del citado literal g) del articulo 5º, se autorizan mediante Resolucion del Titular del Pliego, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutaran luego de la MORDAZA de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para proyectos de inversion y saneamiento se aprueban por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Informe Tecnico Nº 023-2007/ VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Direccion Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, y asimismo, ha emitido opinion favorable respecto a la transferencia financiera a realizarse a favor del GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS, para la ejecucion del referido proyecto, hasta por la suma de S/. 932 106,00; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Ano Fiscal 2007 y la Ley Nº 28979; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 932 106,00 (Novecientos treinta y dos mil ciento seis y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de

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