TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2007 348904 vulneración o violación de sus derechos fundamentales por situaciones de abuso, discriminación o dilación injusti fi cada de trámites o procedimientos. La Defensoría también actúa de o fi cio; c) Hacer de conocimiento de la Alta Dirección las situaciones de abusos y excesos cometidos en ejercicio de la autoridad jerárquica, así como el incumplimiento del respeto de los derechos fundamentales, de la equidad de género y cualquier manifestación discriminatoria en el ejercicio de las funciones; d) Orientar al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores que considere que sus derechos han sido conculcados, con la fi nalidad que puedan hacer uso de los recursos administrativos que la ley les otorga; e) Impulsar y promover una cultura de respeto a los deberes y derechos del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; f) Elaborar informes y propuestas para mejorar el resguardo de los derechos del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; g) Emitir opiniones y recomendaciones a la Alta Dirección sobre los casos sometidos a su consideración en el marco de sus funciones; y, h) Presentar una memoria anual. Artículo 3º.- Designación El Defensor de los Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores será designado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores en base a una terna de tres candidatos propuestos por el personal del Ministerio. Su designación será por un período de tres años, pudiendo ser prorrogado su mandato por un período adicional. Artículo 4º.- Causales de cese El Defensor de los Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores cesa en sus funciones por: a) Renuncia expresa al cargo; b) Al vencimiento del plazo establecido en el artículo tercero; c) Por muerte o incapacidad; y,d) Por revocación debidamente fundamentada del cargo dispuesto por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 5º.- No suspensión de plazos de procedi- mientos administrativos en curso La “Defensoría de los Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores” no constituye instancia administrativa, razón por la cual sus acciones no interrumpen ni suspenden los plazos o términos legales en los procedimientos administrativos. Artículo 6º.- Base legal aplicable Para los fi nes establecidos en el artículo 2º entiéndase por derechos del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores los establecidos en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, el Decreto Supremo Nº 0009-88-RE, Estatuto del Servicio Administrativo y directrices internas de la Cancillería que desarrollan dichas normas. Asimismo, comprenden los derechos establecidos en las normas generales de la función pública aplicables a los funcionarios del Servicio Diplomático y a los servidores administrativos de la Cancillería. Disposición Complementaria Final.- Reglamen- tación del proceso de proposición de candidaturas Mediante resolución ministerial se reglamentará los aspectos procesales para proponer las candidaturas al citado cargo de Defensor. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 83396-6VIVIENDA Aprueban transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Amazonas para la ejecución de proyecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 212-2007-VIVIENDA Lima, 10 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 505-2006-VIVIENDA por la suma de UN MIL TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 036 801 539, 00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en la página Web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Ley Nº 28927, las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Informe Técnico Nº 023-2007/ VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia fi nanciera a realizarse a favor del GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS, para la ejecución del referido proyecto, hasta por la suma de S/. 932 106,00; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007 y la Ley Nº 28979; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 932 106,00 (Novecientos treinta y dos mil ciento seis y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de