Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2007 (12/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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de pesca de la embarcacion pesquera "Carmencita" para la extraccion de los recursos jurel y caballa invocando lo dispuesto por el inciso 4.6 del articulo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero; la recurrente califica la interpretacion sistematica que se hace del inciso 4.3 con el inciso 4.6 del articulo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa como erronea, irracional, que permite un tratamiento diferenciado a las embarcaciones de bandera nacional respecto de las de bandera extranjera, que se trata de una disposicion que no obedece a la politica del sector y finalmente entiende que se trata de una restriccion a las embarcaciones cerqueras lo cual constituye una medida desacertada; Que, en relacion a ello cabe aclarar que la interpretacion sistematica que sustenta la resolucion directoral materia de impugnacion, como ya se ha explicado es un metodo de interpretacion normativa de aplicacion en el Derecho y que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero hizo suya; asimismo, que al revisar las disposiciones referidas a las embarcaciones cerqueras de bandera extranjera constatamos que se enmarcan dentro de la politica del sector de promocion de la actividad extractiva para el consumo humano directo, asi como para asegurar el abastecimiento a la industria pesquera; con lo cual guarda concordancia con el Plan Operativo Exportador del Sector Pesca y Acuicultura 2003-2013; Que, respecto a las citas que hace la recurrente de los articulos de la Ley General de Pesca, el Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, el Regimen Especial de Apoyo al Programa de Incentivo al Consumo Humano Popular de Pescado para fundamentar que no se debe negar a las embarcaciones cerqueras de bandera nacional el acceso a la extraccion de los recursos jurel y caballa; cabe senalar que precisamente tales articulos se enmarcan en las medidas promotoras de la actividad extractiva para el consumo humano directo y regulan las condiciones en que se deben ejercer los permisos de pesca otorgados para dichos fines; Que, de otro lado, de conformidad con el inciso 1.1 del numeral 1 del Articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por el MORDAZA de legalidad las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y con los fines para los que les fueron conferidas; Que, en el presente caso se verifica que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero aplico lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa sin contravenir MORDAZA expresa que la hiciera incurrir en causal de nulidad del acto administrativo; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, no modifica la aplicacion de las disposiciones que han sido materia de impugnacion por la recurrente; Que, de todo lo expuesto, los argumentos vertidos por la recurrente empresa Pesquera Exalmar S.A. no desvirtuan los fundamentos que sustentan la resolucion directoral que es impugnada; en tal sentido el recurso de apelacion interpuesto deviene en infundado; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el literal h) del articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado el recurso de apelacion presentado por la empresa Pesquera Exalmar S.A. con escrito de registro N° 00041286 contra la Resolucion Directoral N° 448-2006-PRODUCE/DGEPP por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Viceministerial a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y consignarse en el MORDAZA institucional (http://www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 82664-1

RELACIONES EXTERIORES
Crean la Defensoria de los Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores
DECRETO SUPREMO Nº 043-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores comprende a los funcionarios del Servicio Diplomatico, a los servidores administrativos y al personal que presta servicios cualquiera sea su forma y modalidad contractual, mecanismo y fuente de financiamiento; Que las disposiciones normativas que regulan el desempeno del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores consagran derechos cuyo respeto y ejercicio requieren permanentemente ser velados por las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que la creacion de un organo de alto nivel encargado de velar por el respeto de los derechos del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores coadyuva al fortalecimiento institucional de la Cancilleria y el Servicio Exterior; Que la Disposicion Complementaria del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que la organizacion interna del Ministerio, la creacion, supresion o modificacion de los organos a que se refiere el articulo 9º del citado dispositivo, asi como la descripcion de las funciones respectivas seran establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Con arreglo a lo dispuesto en el articulo 118º inciso 8 de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Estando a lo acordado; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion de la "Defensoria de los Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores" Crease la "Defensoria de los Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores" como organo adscrito a la Alta Direccion. Tiene como proposito principal velar por los derechos de los funcionarios del Servicio Diplomatico de la Republica, de los servidores administrativos que laboran en la Cancilleria como en el Servicio Exterior y del personal que presta servicios cualquiera sea su forma y modalidad contractual, mecanismo y fuente de financiamiento. La "Defensoria de los Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores" es dirigida por el Defensor, designado por el senor Ministro de Relaciones Exteriores, de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolucion Ministerial a la que alude el articulo setimo del presente Decreto Supremo. Para el cumplimiento de sus funciones el Defensor de los Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores actuara con plena independencia, autonomia, imparcialidad, transparencia, confidencialidad y celeridad. Articulo 2º.- Funciones Son funciones del Defensor de los Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores: a) Velar por el irrestricto respeto y proteccion de los derechos del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; b) Atender las quejas y peticiones formuladas por el personal en sus diferentes categorias, MORDAZA y niveles, en situacion de actividad y disponibilidad, retiro o cesantia, pensionista o sobreviviente; que denuncien la

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