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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2007 348903 de pesca de la embarcación pesquera “Carmencita” para la extracción de los recursos jurel y caballa invocando lo dispuesto por el inciso 4.6 del artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero; la recurrente cali fi ca la interpretación sistemática que se hace del inciso 4.3 con el inciso 4.6 del artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa como errónea, irracional, que permite un tratamiento diferenciado a las embarcaciones de bandera nacional respecto de las de bandera extranjera, que se trata de una disposición que no obedece a la política del sector y fi nalmente entiende que se trata de una restricción a las embarcaciones cerqueras lo cual constituye una medida desacertada; Que, en relación a ello cabe aclarar que la interpretación sistemática que sustenta la resolución directoral materia de impugnación, como ya se ha explicado es un método de interpretación normativa de aplicación en el Derecho y que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero hizo suya; asimismo, que al revisar las disposiciones referidas a las embarcaciones cerqueras de bandera extranjera constatamos que se enmarcan dentro de la política del sector de promoción de la actividad extractiva para el consumo humano directo, así como para asegurar el abastecimiento a la industria pesquera; con lo cual guarda concordancia con el Plan Operativo Exportador del Sector Pesca y Acuicultura 2003-2013; Que, respecto a las citas que hace la recurrente de los artículos de la Ley General de Pesca, el Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, el Régimen Especial de Apoyo al Programa de Incentivo al Consumo Humano Popular de Pescado para fundamentar que no se debe negar a las embarcaciones cerqueras de bandera nacional el acceso a la extracción de los recursos jurel y caballa; cabe señalar que precisamente tales artículos se enmarcan en las medidas promotoras de la actividad extractiva para el consumo humano directo y regulan las condiciones en que se deben ejercer los permisos de pesca otorgados para dichos fi nes; Que, de otro lado, de conformidad con el inciso 1.1 del numeral 1 del Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por el principio de legalidad las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y con los fi nes para los que les fueron conferidas; Que, en el presente caso se veri fi ca que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero aplicó lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa sin contravenir norma expresa que la hiciera incurrir en causal de nulidad del acto administrativo; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, no modi fi ca la aplicación de las disposiciones que han sido materia de impugnación por la recurrente; Que, de todo lo expuesto, los argumentos vertidos por la recurrente empresa Pesquera Exalmar S.A. no desvirtúan los fundamentos que sustentan la resolución directoral que es impugnada; en tal sentido el recurso de apelación interpuesto deviene en infundado; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el literal h) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de apelación presentado por la empresa Pesquera Exalmar S.A. con escrito de registro N° 00041286 contra la Resolución Directoral N° 448-2006-PRODUCE/DGEPP por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y consignarse en el portal institucional (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 82664-1RELACIONES EXTERIORES Crean la Defensoría de los Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores DECRETO SUPREMO Nº 043-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores comprende a los funcionarios del Servicio Diplomático, a los servidores administrativos y al personal que presta servicios cualquiera sea su forma y modalidad contractual, mecanismo y fuente de fi nanciamiento; Que las disposiciones normativas que regulan el desempeño del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores consagran derechos cuyo respeto y ejercicio requieren permanentemente ser velados por las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que la creación de un órgano de alto nivel encargado de velar por el respeto de los derechos del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores coadyuva al fortalecimiento institucional de la Cancillería y el Servicio Exterior; Que la Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que la organización interna del Ministerio, la creación, supresión o modi fi cación de los órganos a que se re fi ere el artículo 9º del citado dispositivo, así como la descripción de las funciones respectivas serán establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 118º inciso 8 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Estando a lo acordado; DECRETA:Artículo 1º.- Creación de la “Defensoría de los Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores” Créase la “Defensoría de los Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores” como órgano adscrito a la Alta Dirección. Tiene como propósito principal velar por los derechos de los funcionarios del Servicio Diplomático de la República, de los servidores administrativos que laboran en la Cancillería como en el Servicio Exterior y del personal que presta servicios cualquiera sea su forma y modalidad contractual, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. La “Defensoría de los Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores” es dirigida por el Defensor, designado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución Ministerial a la que alude el artículo sétimo del presente Decreto Supremo. Para el cumplimiento de sus funciones el Defensor de los Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores actuará con plena independencia, autonomía, imparcialidad, transparencia, con fi dencialidad y celeridad. Artículo 2º.- Funciones Son funciones del Defensor de los Derechos del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores: a) Velar por el irrestricto respeto y protección de los derechos del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; b) Atender las quejas y peticiones formuladas por el personal en sus diferentes categorías, grados y niveles, en situación de actividad y disponibilidad, retiro o cesantía, pensionista o sobreviviente; que denuncien la