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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2007 348909 CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, detectó suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y con los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 1179, 1201, 1163, 1153, 1207, 1209, 1203, 1192, 1202, 1212, 1034, 1008, 926, 995, 957, 956, 940, 916, 41 y 245/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron doble inscripción con datos distintos, uno de los cuales utilizó el mismo nombre, variando en la segunda inscripción su fecha de nacimiento; siendo dichas inscripciones las siguientes: N° de PericiaN° InscripciónRes. de CancelaciónNombre y Apellidos 285-MIG4385818139-2007/SGDIJosé Edilberto Rojas Bances 44401137 José Edilberto Córdova Vances 371-MIG0050294654-2007/SGDILucio Copaja Choque 80472523 José Luis Copaja Choque 380-MIG2726304754-2007/SGDITomás Naun Hurtado Guevara 27729100 Homar Hurtado Guevara 379-MIG0564398654-2007/SGDICreotilde Carhuatocto Llacsahuanga 44481862 Liz Quiara Caruatocto Llacsahuanga 440-MIG4023667365-2007/SGDIChristian Manuel Córdova García 43111104 Edwin Walter Córdova Trujillo 503-MIG4256232475-2007/SGDIYony Aguirre Moroco 44410135 Yony Valles Ríos 526-MIG4143219780-2007/SGDIHuber Castro Meléndez 45530671 Maicoll Jubert Castro Melendres 525-MIG4459548380-2007/SGDILeomegildo Yaun Tsamajain 45381148 Leonildo Yaun Shiquiu 681-MIG44226479109-2007/SGDIMiguel Criollo Quispe 44633558 Hilario Criollo Quispe 683-MIG23683574118-2007/SGDIGregorio Gabriel Parezas 45567826 Gregorio Gabriel Parejas 132-MIG4298934909-2007/SGDIPamela Guadalupe Loli Carrillo 43076358 Pamela Guadalupe Peñalva Loli 188-MIG0042443010-2007/SGDILuis Carlos Ramos Núñez 43109664 José Luis Rivera Aguilar 210-MIG4015826044-2007/SGDIOscar Ticona Flores 43348265 Ricardo Mario Mamani Anquise 223-MIG3340117244-2007/SGDIAntonio Peña García 80415813 Germán Julca Guevara 219-MIG4003357344-2007/SGDIJulián Choque Candia 43630196 Wilfredo Laura Chambilla 207-MIG4271213044-2007/SGDIMiguel Canessa Chinen 42778422 Julio Miguel Cruz Avilés 217-MIG0185574044-2007/SGDIJulio Santiago Llanqui Atencio 45394967 José Martín Llanque Atencio 206-MIG2243835944-2007/SGDIHilario García Huamán 07538109 Pablo García Fuentes 196-MIG4323233647-2007/SGDIRafael Martín Zegarra Sobero 43542451 Rafael Antonio Vilca Vargas 124-MIG0243410446-2007/SGDIRoger Núñez Borda 80487484 Roger Núñez Borda Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron de fi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, del referido comportamiento se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipi fi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 82498-3 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia contra magistrado en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Panao - Pachitea por presunto delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 744-2007-MP-FN. Lima, 9 de julio del 2007. VISTO: El O fi cio Nº 427-2007-MP-ODCI-HUÁNUCO, remitido por la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco, elevando el expediente Nº 125- 2004-ODCI-HUÁNUCO, que contiene la investigación seguida contra el doctor Augurio Fernando Amblodegui Amuy, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Panao - Pachitea, a mérito de la denuncia formulada por Telefónica del Perú S.A.A., representada por el doctor Enrique Aliaga Caso, por presunto delito de Prevaricato; en la cual ha recaído el Informe Nº 02-2007-ODCI-HUÁNUCO, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO:Que se atribuye al denunciado haber conocido indebidamente diversos procesos sobre Ejecución de Resolución Judicial seguidos contra la empresa Telefónica del Perú S.A.A, al provenir las resoluciones a ejecutar de procesos de Amparo seguidos ante un Juzgado Civil de Lima; en abierta vulneración del entonces vigente artículo 27º de la Ley Nº 25398, que regulaba -al igual que la legislación actual- que las resoluciones resultantes de las acciones de garantía sólo pueden ser ejecutadas por el órgano jurisdiccional que las conoció en primera instancia. Que del estudio y análisis de los actuados, aparecen indicios su fi cientes para presumir que el doctor Amblodegui Amuy habría incurrido en la comisión del delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el artículo 418º del Código Penal, por haber conocido indebidamente los procesos de Ejecución de Resolución J udicial Nº 135-2004, Nº 128-2004, Nº 134- 2004, Nº 126-2004 y Nº 127-2004, promovidos por Graciela Vega Aguirre, Felicitas Miriam Cortina Durán, Vicente Martel Tolentino, Nilo Picón Echevarría y Orlando Agurto Moreno, respectivamente, contra Telefónica del Perú S.A.A; por cuanto, las pretensiones demandadas se originaban de igual número de procesos de amparo seguidos ante el 28º Juzgado Civil de Lima, por tanto el Juez a cargo del citado Juzgado era el competente para diligenciar la ejecución de las resoluciones fi rmes emitidas, sin embargo, el investigado dio trámite a las demandas presentadas como si se re fi riesen a procesos autónomos, conforme se advierte a fs. 99, cuando admitió la demanda interpuesta por la señora Vega Aguirre; asimismo, similar proceder se colige de las resoluciones de fs. 16, 22, 28, 34 y de su descargo -presentado a fs. 464- al declarar, entre otros, improcedentes las solicitudes de nulidad formuladas por la empresa demandada hoy denunciante, infundadas las excepciones de litispendencia y prescripción, al igual que las contradicciones a los mandatos de ejecución;