Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2007 (12/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

348909

CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identificacion Dactilar ­ AFIS de propiedad del RENIEC, detecto suplantaciones, identidades multiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y con los Informes de Homologacion Monodactilar Nºs. 1179, 1201, 1163, 1153, 1207, 1209, 1203, 1192, 1202, 1212, 1034, 1008, 926, 995, 957, 956, 940, 916, 41 y 245/AFIS/2007/DDG/ GPDR/RENIEC, se determino que veinte ciudadanos obtuvieron doble inscripcion con datos distintos, uno de los cuales utilizo el mismo nombre, variando en la MORDAZA inscripcion su fecha de nacimiento; siendo dichas inscripciones las siguientes:
N° de Pericia 285-MIG 371-MIG 380-MIG 379-MIG 440-MIG 503-MIG 526-MIG 525-MIG 681-MIG 683-MIG 132-MIG 188-MIG 210-MIG 223-MIG 219-MIG 207-MIG 217-MIG 206-MIG 196-MIG 124-MIG N° Inscripcion 43858181 44401137 00502946 80472523 27263047 27729100 05643986 44481862 40236673 43111104 42562324 44410135 41432197 45530671 44595483 45381148 44226479 44633558 23683574 45567826 42989349 43076358 00424430 43109664 40158260 43348265 33401172 80415813 40033573 43630196 42712130 42778422 01855740 45394967 22438359 07538109 43232336 43542451 02434104 80487484 Res. de Cancelacion 39-2007/SGDI 54-2007/SGDI 54-2007/SGDI 54-2007/SGDI 65-2007/SGDI 75-2007/SGDI 80-2007/SGDI 80-2007/SGDI 109-2007/SGDI 118-2007/SGDI 09-2007/SGDI 10-2007/SGDI 44-2007/SGDI 44-2007/SGDI 44-2007/SGDI 44-2007/SGDI 44-2007/SGDI 44-2007/SGDI 47-2007/SGDI 46-2007/SGDI Nombre y Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vances MORDAZA Copaja MORDAZA MORDAZA MORDAZA Copaja MORDAZA MORDAZA Naun MORDAZA MORDAZA Homar MORDAZA MORDAZA Creotilde Carhuatocto Llacsahuanga Liz Quiara Caruatocto Llacsahuanga MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yony MORDAZA Moroco Yony Valles MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maicoll Jubert MORDAZA MORDAZA Leomegildo Yaun Tsamajain Leonildo Yaun Shiquiu MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Parezas MORDAZA MORDAZA Parejas MORDAZA MORDAZA Loli MORDAZA MORDAZA MORDAZA Penalva Loli MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Anquise MORDAZA Pena MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canessa Chinen MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llanqui MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sobero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA

los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 82498-3

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra magistrado en su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Panao - Pachitea por presunto delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 744-2007-MP-FN. MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2007. VISTO: El Oficio Nº 427-2007-MP-ODCI-HUANUCO, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, elevando el expediente Nº 1252004-ODCI-HUANUCO, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA Amblodegui Amuy, en su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Panao - Pachitea, a merito de la denuncia formulada por Telefonica del Peru S.A.A., representada por el doctor MORDAZA MORDAZA Caso, por presunto delito de Prevaricato; en la cual ha recaido el Informe Nº 02-2007ODCI-HUANUCO, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al denunciado haber conocido indebidamente diversos procesos sobre Ejecucion de Resolucion Judicial seguidos contra la empresa Telefonica del Peru S.A.A, al provenir las resoluciones a ejecutar de procesos de MORDAZA seguidos ante un Juzgado Civil de Lima; en abierta vulneracion del entonces vigente articulo 27º de la Ley Nº 25398, que regulaba -al igual que la legislacion actual- que las resoluciones resultantes de las acciones de garantia solo pueden ser ejecutadas por el organo jurisdiccional que las conocio en primera instancia. Que del estudio y analisis de los actuados, aparecen indicios suficientes para presumir que el doctor Amblodegui Amuy habria incurrido en la comision del delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el articulo 418º del Codigo Penal, por haber conocido indebidamente los procesos de Ejecucion de Resolucion Judicial Nº 135-2004, Nº 128-2004, Nº 1342004, Nº 126-2004 y Nº 127-2004, promovidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cortina MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, contra Telefonica del Peru S.A.A; por cuanto, las pretensiones demandadas se originaban de igual numero de procesos de MORDAZA seguidos ante el 28º Juzgado Civil de MORDAZA, por tanto el Juez a cargo del citado Juzgado era el competente para diligenciar la ejecucion de las resoluciones firmes emitidas, sin embargo, el investigado dio tramite a las demandas presentadas como si se refiriesen a procesos autonomos, conforme se advierte a fs. 99, cuando admitio la demanda interpuesta por la senora MORDAZA Aguirre; asimismo, similar proceder se colige de las resoluciones de fs. 16, 22, 28, 34 y de su descargo -presentado a fs. 464- al declarar, entre otros, improcedentes las solicitudes de nulidad formuladas por la empresa demandada hoy denunciante, infundadas las excepciones de litispendencia y prescripcion, al igual que las contradicciones a los mandatos de ejecucion;

Que, si bien las resoluciones administrativas MORDAZA senaladas, excluyeron definitivamente la MORDAZA inscripcion, del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, del referido comportamiento se presume la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, tipificado en el articulo 428° del Codigo Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atencion al Informe de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra

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