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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2007 348912 involucradas, precisándose que en esta materia no procede su determinación unilateral; 2.2. Que, de no encontrar respuesta satisfactoria al respecto y/o en caso haya discrepancias en cuanto al monto, se debe someter a conciliación o arbitraje y en caso no se haya pactado nada al respecto, se debe someter al órgano jurisdiccional correspondiente; 2.3. Que, el caso que fuera resuelto mediante la Resolución del Tribunal de Solución de Controversias Nº 016-2007-TSC-OSITRAN, la entidad prestadora tiene expedito su derecho de exigir además de la compensación por los daños, una indemnización para lo cual tiene el derecho de acudir a la vía competente; 3. Habiendo las partes solicitado el uso de la palabra y tomando en cuenta los informes presentados; POR TANTO:Estando a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordado con el artículo 406º del Código Procesal Civil; EN VÍA DE ACLARACIÓN ESTABLECE:Primero.- Aclarar la Resolución Nº 016-2007-TSC/ OSITRAN, en materia de representación y responsabilidad solidaria en los siguientes términos: 1. Que, la representación de las Agencias Marítimas respecto a su poderdante, alcanza los actos que realice a nombre del capitán, propietario, naviero, armador, fl etador u operador de la nave al ser sujeto activo y pasivo del mandato judicial; por lo que pueden ser válidamente emplazadas por responsabilidades que contraigan al realizar sus operaciones en el país; lo que no las obliga solidariamente frente a ENAPU por el pago de daños, salvo que el mandato expresamente así lo determine. 2. Que, la responsabilidad no es materia de interpretación, sino que debe ser señalada en forma expresa, por lo que la representación que ejercen no las obliga solidariamente frente a la entidad por el pago de daños, salvo resolución jurisdiccional expresa o por acuerdo de partes. Segundo.- Aclarar la Resolución Nº 016-2007-TSC/ OSITRAN, en el extremo relativo a la valorización de los daños en los siguientes términos: 1. Que, los daños ocasionados a la infraestructura de ENAPU es un hecho excepcional, derivado de la relación contractual que no forma parte del objeto de la solicitud de servicios y su prestación, por lo que debe someterse a un trámite particular en el que las partes determinen el daño, los montos de reparación, así como la oportunidad de ejecución. 2. Que, de acuerdo al Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 757 las empresas públicas carecen de las atribuciones para determinar el valor relativo a las reparaciones materia de una controversia, por lo que las mismas están sujetas a acuerdo entre las partes o deben ser sometidas ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Tercero.- Encargar a la Secretaría Técnica del Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Cuarto.- Encargar a la Secretaría Técnica hacer de conocimiento la presente aclaración a las partes involucradas así como al Consejo Directivo y la Gerencia de Supervisión de OSITRAN. CACERES ZAPATA RUBÉN, TAMAYO PACHECO JESÚS, UGAZ SÁNCHEZ MORENO GERMAN,FLORES LEVERONI CARLOS.82407-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008 -2007-MDB Barranco, 6 de julio de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipa- lidades, en su Título Preliminar Artículo I, precisa que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; Que, el presente año, se celebra el centésimo octogésimo sexto aniversario de la Independencia Nacional, proclamada por el Libertador Don José De San Martín; Que, es política de la actual gestión municipal promover el respeto hacia nuestros símbolos patrios y para ello se han programado actividades o fi ciales cuyo objetivo principal es destacar tan importante hecho de la historia nacional e incentivar el espíritu patriótico en la población; Ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Barranco, a partir del 12 de julio hasta 3 de agosto del 2007, con motivo del centésimo octogésimo sexto aniversario de la Independencia Nacional. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Control, O fi cina de Imagen Institucional, Cultura y Turismo y a la Secretaría General el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 82500-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2007-MDSL San Luis, 2 de julio del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS