Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2007 (12/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

involucradas, precisandose que en esta materia no procede su determinacion unilateral; 2.2. Que, de no encontrar respuesta satisfactoria al respecto y/o en caso MORDAZA discrepancias en cuanto al monto, se debe someter a conciliacion o arbitraje y en caso no se MORDAZA pactado nada al respecto, se debe someter al organo jurisdiccional correspondiente; 2.3. Que, el caso que fuera resuelto mediante la Resolucion del Tribunal de Solucion de Controversias Nº 016-2007-TSC-OSITRAN, la entidad prestadora tiene MORDAZA su derecho de exigir ademas de la compensacion por los danos, una indemnizacion para lo cual tiene el derecho de acudir a la via competente; 3. Habiendo las partes solicitado el uso de la palabra y tomando en cuenta los informes presentados; POR TANTO: Estando a lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordado con el articulo 406º del Codigo Procesal Civil; EN VIA DE ACLARACION ESTABLECE: Primero.- Aclarar la Resolucion Nº 016-2007-TSC/ OSITRAN, en materia de representacion y responsabilidad solidaria en los siguientes terminos: 1. Que, la representacion de las Agencias Maritimas respecto a su poderdante, alcanza los actos que realice a nombre del capitan, propietario, naviero, armador, fletador u operador de la nave al ser sujeto activo y pasivo del mandato judicial; por lo que pueden ser validamente emplazadas por responsabilidades que contraigan al realizar sus operaciones en el pais; lo que no las obliga solidariamente frente a ENAPU por el pago de danos, salvo que el mandato expresamente asi lo determine. 2. Que, la responsabilidad no es materia de interpretacion, sino que debe ser senalada en forma expresa, por lo que la representacion que ejercen no las obliga solidariamente frente a la entidad por el pago de danos, salvo resolucion jurisdiccional expresa o por acuerdo de partes. Segundo.- Aclarar la Resolucion Nº 016-2007-TSC/ OSITRAN, en el extremo relativo a la valorizacion de los danos en los siguientes terminos: 1. Que, los danos ocasionados a la infraestructura de ENAPU es un hecho excepcional, derivado de la relacion contractual que no forma parte del objeto de la solicitud de servicios y su prestacion, por lo que debe someterse a un tramite particular en el que las partes determinen el dano, los montos de reparacion, asi como la oportunidad de ejecucion. 2. Que, de acuerdo al Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 757 las empresas publicas carecen de las atribuciones para determinar el valor relativo a las reparaciones materia de una controversia, por lo que las mismas estan sujetas a acuerdo entre las partes o deben ser sometidas ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Tercero.- Encargar a la Secretaria Tecnica del Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- Encargar a la Secretaria Tecnica hacer de conocimiento la presente aclaracion a las partes involucradas asi como al Consejo Directivo y la Gerencia de Supervision de OSITRAN. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, TAMAYO MORDAZA MORDAZA, UGAZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LEVERONI CARLOS. 82407-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008 -2007-MDB Barranco, 6 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su Titulo Preliminar Articulo I, precisa que los gobiernos locales son entidades, basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion; Que, el presente ano, se celebra el centesimo octogesimo MORDAZA aniversario de la Independencia Nacional, proclamada por el Libertador Don MORDAZA De San Martin; Que, es politica de la actual gestion municipal promover el respeto hacia nuestros simbolos patrios y para ello se han programado actividades oficiales cuyo objetivo principal es destacar tan importante hecho de la historia nacional e incentivar el MORDAZA patriotico en la poblacion; Ejerciendo las facultades conferidas por los articulos 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; y con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Barranco, a partir del 12 de MORDAZA hasta 3 de agosto del 2007, con motivo del centesimo octogesimo MORDAZA aniversario de la Independencia Nacional. Articulo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Control, Oficina de Imagen Institucional, Cultura y Turismo y a la Secretaria General el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MEZARINA MORDAZA MORDAZA 82500-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2007-MDSL San MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA

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