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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2007 348916 Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20° inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo Primero: DISPONER EL EMBANDERA- MIENTO GENERAL de las viviendas, locales públicos y privados del distrito de Santiago de Surco, desde las 00:00 horas del día 12 de julio hasta las 24 horas del día 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse el 186 Aniversario de nuestra independencia. Artículo Segundo: Los Pabellones Nacionales y Banderas a instalarse en las viviendas, locales comerciales, Instituciones públicas y privadas deberán estar en buen estado de conservación. Artículo Tercero: Encargar la difusión de la presente norma, a la O fi cina de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 83232-2 Aprueban Reglamento de Sorteo para Vecinos Surcanos Preferentes DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2007-MSS Santiago de Surco, 9 de julio de 2007 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO:VISTO: el Informe Nº 066-2007-SGSE-GM-MSS, de fecha 29 de marzo del 2007, emitido por la Subgerencia de Servicios Especiales; y, CONSIDERANDO: Que, con Decreto de Alcaldía Nº 005-2007-MSS se dispone el otorgamiento de la tarjeta vecinal denominada VSP a los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias, actualizándose la normatividad a este respecto; Que, el Artículo Noveno del Decreto de Alcaldía Nº 005- 2007-MSS dispone encargar a la Subgerencia de Servicios Especiales implementar formalmente los mecanismos de interacción con el comercio local, orientados a asegurar el otorgamiento de bene fi cios a los vecinos puntuales, como descuentos en los negocios del distrito, campañas motivacionales con la participación de empresas a fi liadas al sistema VSP a cambio de apoyo publicitario en los medios de difusión de la municipalidad; Que, para el desarrollo de las campañas motivacionales en bene fi cio de los contribuyentes puntuales es necesario implementar las disposiciones que de fi nan y regulen el desarrollo de las mencionadas campañas o sorteos; Que, por lo expuesto en el Informe Nº 049-2007-SGSE- GM-MSS de la Subgerencia de Servicios Especiales es necesario hacer una selección aún más selectiva de los contribuyentes que pagan por adelantado el año completo de sus obligaciones tributarias a fi n de motivar a esta forma de pago. Que, por lo expuesto en el Informe Nº 066-2007-SGSE- GM-MSS de la Subgerencia de Servicios Especiales se requiere formalizar el desarrollo de las campañas motivacionales o sorteos mediante su respectivo reglamento; Que, asimismo resulta atendible la precisión formulada mediante el Informe Nº 125-2007-SGSE-GM-MSS, toda vez que dicha aclaración evitará confusión en el administrado que se encuentre comprendido dentro de los bene fi cios que pueda otorgar y/o brindar la calidad de Vecino Surcano Preferente, incluyéndose un artículo en el que se precise que cuando se haga referencia al término “obligaciones tributarias” está referido al cumplimiento del pago de impuesto predial y arbitrios;En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estando a la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante los Informes Nº 513-2007-OAJ-MSS de fecha 29.5.2007 y Nº 566-2007-OAJ-MSS de fecha 13.6.2007; DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Sorteo para Vecinos Surcanos Preferentes, el mismo que está conformado por ocho (8) títulos y treinta y siete (37) artículos y que forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- Otorgar la denominación de VSP- Premium a los contribuyentes VSP que cumplan con el pago anual adelantado de sus obligaciones tributarias hasta el primer vencimiento del 28 de febrero de cada año, a los que se otorgará el bene fi cio adicional descrito en el Artículo 13º del presente Reglamento. Artículo Tercero.- Precísese que el término “obligaciones tributarias” utilizado dentro de la normativa del Programa Vecino Surcano Preferente regulado en el Decreto de Alcaldía Nº 005-2007-MSS, está referido al cumplimiento del pago del Impuesto Predial y Arbitrios. Artículo Cuarto.- Encargar del cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Subgerencia de Servicios Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 83232-3 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL LUZURIAGA Establecen disposiciones relativas a la adquisición de productos para el Programa de Complementación Alimentaria RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 035-2007-MPML-P/A Piscobamba, 2 de julio del 2007Visto el informe del Área de Programas Sociales de la Municipalidad Provincial Mcal. Luzuriaga - Piscobamba; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial Mcal. Luzuriaga - Piscobamba tiene a su cargo la administración del Programa de Complementación Alimentaria donde atiende a los diferentes comedores de la provincia de Mariscal Luzuriaga - Piscobamba; Que, por motivos de la tardanza de la conformación del Comité de Gestión del Programa de Complementación Alimentaria de la provincia de Mariscal Luzuriaga - Piscobamba, por la no asistencia oportuna a las convocatorias de los miembros de los Comedores Populares de la jurisdicción provincial, ya que dicho comité debía de plantear qué productos se debía de adquirir para el presente año; es por tal que no se pudo hacer la convocatoria de selección oportuna, razón que ha motivado un desabastecimiento inminente para atender a todos los comedores con los productos necesarios. Por ello se ha determinado adquirir los productos consistentes en arroz, habas, arveja, trigo, aceite vegetal y conserva de pescado. Por haberse presentado una situación de urgencia invitando a un solo proveedor; Que, de conformidad a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 28267, demás normas vigentes