Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2007 (12/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

tramite; por cuanto ha sido presentado en el plazo y con la formalidad establecida; Que, la recurrente manifiesta ser una empresa autorizada a la extraccion de recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo e indirecto, propietaria de la embarcacion "Carmencita", con matricula N° CO15653-PM y 355.81 m3 de capacidad de bodega; y que mediante Resolucion Directoral N° 113-99-PE/DNE del 13 de MORDAZA de 1999 se resolvio el cambio de la titularidad del permiso de pesca a su favor; Que, indica que con escrito de fecha 23 de junio de 2006 solicito ampliacion del permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa, de conformidad con el inciso 4.6 del articulo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2001-PE; siendo declarada improcedente, afirma, en base a una interpretacion erronea del inciso 4.3 del articulo 4° del precitado reglamento; Que, senala que el inciso 3 del articulo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa limita el acceso de embarcaciones cerqueras al exigir sustitucion de igual capacidad de bodega para autorizar incremento de flota y otorgar el posterior permiso de pesca; resultando incompatible con el articulo 15° del Reglamento de la Ley General de Pesca puesto que no se pone en riesgo a otras especies; que, la limitacion resulta irracional pues la pesca de jurel y caballa utiliza un arte de pesca distinto al utilizado para la extraccion del recurso anchoveta, por tanto no afecta su sostenibilidad; que, asimismo, el acceso a la extraccion de jurel y caballa esta permitido para embarcaciones cerqueras, como se reafirma en los incisos 6.1, 6.5, 7.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero; precisa, ademas, que su embarcacion "Carmencita" cumple con las especificaciones tecnicas exigidas por tales incisos; considera que la limitacion es aplicable a solicitudes que supongan incremento de la flota cerquera existente al generar aumento del esfuerzo pesquero sobre el recurso anchoveta; aclarando que su embarcacion ya cuenta con permiso de pesca para anchoveta; Que, afirma que la disposicion del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa no obedece a la politica del sector al contravenir el articulo 21° de la Ley General de Pesca, segun el cual el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; ademas, contradice los objetivos del propio Reglamento de Ordenamiento Pesquero, como son promover la explotacion racional de los recursos jurel y caballa y contribuir a la diversificacion pesquera y al desarrollo de la pesca como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; que asimismo, senala que el Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados establecido por Resolucion Ministerial N° 1502001-PE en los incisos 5 y 6 de su articulo 2°, contiene las condiciones que deben cumplir las embarcaciones cerqueras de bandera nacional para participar en dicho regimen; Que, por otro lado, indica que negar el acceso a la pesqueria de jurel y caballa a las embarcaciones cerqueras de bandera nacional, constituiria una contravencion al articulo 8° de la Ley General de Pesca que establece que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera sera supletoria o complementaria de la realizada por la flota existente en el pais; permitiendose la explotacion a titulares de embarcaciones cerqueras de bandera extranjera conforme lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 3° del Decreto Supremo N° 036-2001-PE, Regimen Especial de Apoyo al Programa de Incentivo al Consumo Humano Popular de Pescado; modificado por Decreto Supremo N° 021-2004-PRODUCE; Que, finalmente, haciendo mencion al Plan Operativo Exportador del Sector Pesca y Acuicultura 2003-2013, que advierte un desabastecimiento de materia prima para las plantas de procesamiento de productos congelados, curados, seco salados y otros, senala que restringir el acceso a los armadores nacionales constituiria una medida desacertada ante un MORDAZA creciente e insatisfecho de tales recursos; Que, en relacion a lo manifestado por la empresa Pesquera Exalmar S.A. en su recurso de apelacion se debe comentar que de la revision de las respectivas resoluciones administrativas relacionadas con la embarcacion pesquera "Carmencita" apreciamos que en

el permiso de pesca original de dicha embarcacion se establecio como destino la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; y los sucesivos cambios de titularidad del referido permiso de pesca se aprobaron en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; con lo cual la recurrente no esta autorizada para operar la embarcacion pesquera de su propiedad, "Carmencita" de matricula N° CO-15653-PM, con destino a la extraccion de recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo; Que, a la fecha el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2001-PE ha sido derogado por el articulo 3° del Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE que aprueba el MORDAZA Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; sin embargo, toda vez que al momento de la expedicion de la resolucion materia de apelacion estaba vigente el anterior reglamento de ordenamiento y por cuanto los argumentos de la recurrente estan orientados a impugnar la aplicacion de dicho dispositivo legal se procede al analisis del mismo; Que, el inciso 4.3 del articulo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2001-PE, ordenaba que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, no otorgaria autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la extraccion de jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituyera igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extraccion de dichos recursos y con el derecho de sustitucion respectivo; que mas adelante, el inciso 4.6 del mismo articulo, disponia que podrian acceder a la extraccion de los recursos jurel y caballa en aguas jurisdiccionales peruanas, las embarcaciones cerqueras y de arrastre de bandera nacional y las embarcaciones de arrastre de media agua de bandera nacional o de bandera extranjera; Que, de acuerdo con el articulo 1° del reglamento precitado era objetivo del ordenamiento promover la explotacion racional de los recursos jurel y caballa, conforme a los postulados del Codigo de Conducta para la Pesca Responsable, la preservacion de los ecosistemas y de la diversidad biologica; que, en consideracion a ello el inciso 4.1 del articulo 4° establecia el Regimen y Modalidad de Acceso disponiendo que el acceso estaba constituido por las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; precisando luego, en el inciso 4.3, que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, no otorgaria autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituyera igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que contara con permiso de pesca para tales recursos y con el derecho de sustitucion respectivo; que mas adelante y en la misma linea, el inciso 4.6 establecia el MORDAZA de embarcaciones que podrian acceder a la extraccion de los recursos jurel y caballa incluyendo a las embarcaciones cerqueras; Que, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en su sentencia del 3 de octubre de 2003 (Expediente N° 005-2003-AI/TC) el orden juridico es un sistema organico, coherente e integrado jerarquicamente por normas de distinto nivel que se encuentran interconectadas por su origen; que en tal sentido, el inciso 4.6 del articulo 4° que regulaba el MORDAZA de embarcaciones que podian acceder a la pesqueria de jurel y caballa, no podia ser aplicado sin considerar al Reglamento de Ordenamiento Pesquero como un sistema organico; vale decir, no se podia prescindir de la prohibicion contenida en el inciso 4.3 de no otorgar incremento de flota y permiso de pesca a las embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala; asi como de la salvedad prevista; Que, en ese sentido, de acuerdo con el metodo de interpretacion sistematico por ubicacion de la MORDAZA se infiere que la embarcacion cerquera era un MORDAZA de embarcacion pesquera que podia acceder a la extraccion de jurel y caballa a traves de autorizacion de incremento flota y posterior permiso de pesca sujeto a la condicion de sustituir igual capacidad de bodega de la flota existente que contara con permiso de pesca para dichos recursos y con derecho de sustitucion; Que, evaluados los argumentos esgrimidos en el recurso de apelacion observamos que ante la declaracion de improcedencia de su solicitud de ampliacion de permiso

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