Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2007 (12/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2007 348902 trámite; por cuanto ha sido presentado en el plazo y con la formalidad establecida; Que, la recurrente mani fi esta ser una empresa autorizada a la extracción de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo e indirecto, propietaria de la embarcación “Carmencita”, con matrícula N° CO-15653-PM y 355.81 m3 de capacidad de bodega; y que mediante Resolución Directoral N° 113-99-PE/DNE del 13 de mayo de 1999 se resolvió el cambio de la titularidad del permiso de pesca a su favor; Que, indica que con escrito de fecha 23 de junio de 2006 solicitó ampliación del permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa, de conformidad con el inciso 4.6 del artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2001-PE; siendo declarada improcedente, a fi rma, en base a una interpretación errónea del inciso 4.3 del artículo 4° del precitado reglamento; Que, señala que el inciso 3 del artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa limita el acceso de embarcaciones cerqueras al exigir sustitución de igual capacidad de bodega para autorizar incremento de fl ota y otorgar el posterior permiso de pesca; resultando incompatible con el artículo 15° del Reglamento de la Ley General de Pesca puesto que no se pone en riesgo a otras especies; que, la limitación resulta irracional pues la pesca de jurel y caballa utiliza un arte de pesca distinto al utilizado para la extracción del recurso anchoveta, por tanto no afecta su sostenibilidad; que, asimismo, el acceso a la extracción de jurel y caballa está permitido para embarcaciones cerqueras, como se rea fi rma en los incisos 6.1, 6.5, 7.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero; precisa, además, que su embarcación “Carmencita” cumple con las especi fi caciones técnicas exigidas por tales incisos; considera que la limitación es aplicable a solicitudes que supongan incremento de la fl ota cerquera existente al generar aumento del esfuerzo pesquero sobre el recurso anchoveta; aclarando que su embarcación ya cuenta con permiso de pesca para anchoveta; Que, a fi rma que la disposición del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa no obedece a la política del sector al contravenir el artículo 21° de la Ley General de Pesca, según el cual el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; además, contradice los objetivos del propio Reglamento de Ordenamiento Pesquero, como son promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa y contribuir a la diversi fi cación pesquera y al desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos; que asimismo, señala que el Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados establecido por Resolución Ministerial N° 150- 2001-PE en los incisos 5 y 6 de su artículo 2°, contiene las condiciones que deben cumplir las embarcaciones cerqueras de bandera nacional para participar en dicho régimen; Que, por otro lado, indica que negar el acceso a la pesquería de jurel y caballa a las embarcaciones cerqueras de bandera nacional, constituiría una contravención al artículo 8° de la Ley General de Pesca que establece que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria de la realizada por la fl ota existente en el país; permitiéndose la explotación a titulares de embarcaciones cerqueras de bandera extranjera conforme lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 036-2001-PE, Régimen Especial de Apoyo al Programa de Incentivo al Consumo Humano Popular de Pescado; modi fi cado por Decreto Supremo N° 021-2004-PRODUCE; Que, fi nalmente, haciendo mención al Plan Operativo Exportador del Sector Pesca y Acuicultura 2003-2013, que advierte un desabastecimiento de materia prima para las plantas de procesamiento de productos congelados, curados, seco salados y otros, señala que restringir el acceso a los armadores nacionales constituiría una medida desacertada ante un mercado creciente e insatisfecho de tales recursos; Que, en relación a lo manifestado por la empresa Pesquera Exalmar S.A. en su recurso de apelación se debe comentar que de la revisión de las respectivas resoluciones administrativas relacionadas con la embarcación pesquera “Carmencita” apreciamos que en el permiso de pesca original de dicha embarcación se estableció como destino la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; y los sucesivos cambios de titularidad del referido permiso de pesca se aprobaron en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; con lo cual la recurrente no está autorizada para operar la embarcación pesquera de su propiedad, “Carmencita” de matrícula N° CO-15653-PM, con destino a la extracción de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo; Que, a la fecha el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2001-PE ha sido derogado por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE que aprueba el nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; sin embargo, toda vez que al momento de la expedición de la resolución materia de apelación estaba vigente el anterior reglamento de ordenamiento y por cuanto los argumentos de la recurrente están orientados a impugnar la aplicación de dicho dispositivo legal se procede al análisis del mismo; Que, el inciso 4.3 del artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2001-PE, ordenaba que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, no otorgaría autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la extracción de jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituyera igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente que cuente con permiso de pesca para la extracción de dichos recursos y con el derecho de sustitución respectivo; que más adelante, el inciso 4.6 del mismo artículo, disponía que podrían acceder a la extracción de los recursos jurel y caballa en aguas jurisdiccionales peruanas, las embarcaciones cerqueras y de arrastre de bandera nacional y las embarcaciones de arrastre de media agua de bandera nacional o de bandera extranjera; Que, de acuerdo con el artículo 1° del reglamento precitado era objetivo del ordenamiento promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa, conforme a los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica; que, en consideración a ello el inciso 4.1 del artículo 4° establecía el Régimen y Modalidad de Acceso disponiendo que el acceso estaba constituido por las autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; precisando luego, en el inciso 4.3, que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, no otorgaría autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituyera igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente que contara con permiso de pesca para tales recursos y con el derecho de sustitución respectivo; que más adelante y en la misma línea, el inciso 4.6 establecía el tipo de embarcaciones que podrían acceder a la extracción de los recursos jurel y caballa incluyendo a las embarcaciones cerqueras; Que, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en su sentencia del 3 de octubre de 2003 (Expediente N° 005-2003-AI/TC) el orden jurídico es un sistema orgánico, coherente e integrado jerárquicamente por normas de distinto nivel que se encuentran interconectadas por su origen; que en tal sentido, el inciso 4.6 del artículo 4° que regulaba el tipo de embarcaciones que podían acceder a la pesquería de jurel y caballa, no podía ser aplicado sin considerar al Reglamento de Ordenamiento Pesquero como un sistema orgánico; vale decir, no se podía prescindir de la prohibición contenida en el inciso 4.3 de no otorgar incremento de fl ota y permiso de pesca a las embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala; así como de la salvedad prevista; Que, en ese sentido, de acuerdo con el método de interpretación sistemático por ubicación de la norma se in fi ere que la embarcación cerquera era un tipo de embarcación pesquera que podía acceder a la extracción de jurel y caballa a través de autorización de incremento fl ota y posterior permiso de pesca sujeto a la condición de sustituir igual capacidad de bodega de la fl ota existente que contara con permiso de pesca para dichos recursos y con derecho de sustitución; Que, evaluados los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación observamos que ante la declaración de improcedencia de su solicitud de ampliación de permiso