Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2007 (12/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

contraviniendo asi lo previsto en el articulo 27º de la Ley Nº 25398, vigente al momento de la interposicion de las demandas, que establecia que: "Las resoluciones finales consentidas o ejecutoriadas que recaigan en las acciones de garantia, seran ejecutadas por el Juez, Sala o Tribunal que las conocio en primera instancia (...)." Que en cuanto a la intencionalidad del denunciado, cabe suponer que este habria actuado dolosamente por tratarse de normas de competencia comunes y elementales, deviniendo en inconsistentes los argumentos de defensa que esgrime a fs. 464, cuando sostiene haber actuado con la independencia de criterio propia de la judicatura, conforme a los estandares juridicos internacionales acogidos por el Derecho Nacional, puesto que, nuestro ordenamiento juridico es MORDAZA, expreso e inequivoco en cuanto al organo jurisdiccional competente para la ejecucion de resoluciones firmes, y no requiere, para su determinacion, de interpretaciones o del uso de la facultad de independencia de criterio, resultando siempre competente, en las diversas materias, el juzgado que conocio la demanda; estableciendose asi, en los procesos constitucionales, anteriormente, a traves del vulnerado articulo 27º de la Ley Nº 25398, y actualmente, conforme al texto del articulo 22º del Codigo Procesal Constitucional; en los civiles, a tenor del 714º del Codigo Procesal Civil; en los laborales, mediante el 77º de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo. Que, asimismo, no enerva una eventual responsabilidad penal del investigado el hecho de que la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, MORDAZA declarado en MORDAZA instancia improcedente la demanda de MORDAZA formulada por la empresa hoy denunciante respecto a la actuacion de magistrados superiores en uno de los cuestionados procesos donde tambien participo el investigado (en primera instancia) -el Nº 126-2004, demandante MORDAZA Echevarria- decision basada, entre otros, en que dicha empresa se limito a proponer un pedido de nulidad del auto de admision y no dedujo excepcion de incompetencia -lo que por MORDAZA no estaria permitido para un MORDAZA de Ejecucion de Resolucion Judicial, de conformidad con el articulo 718º del Codigo Procesal Civil- o en todo caso, no planteo una contienda de competencia; puesto que, conforme se advierte a fs. 243, el referido pedido de nulidad se sustento en la indebida competencia asumida por el denunciado, invocando la empresa hoy denunciante los articulos 27º de la Ley Nº 25398, 714º del Codigo Procesal Civil y 77º de la Ley Procesal de Trabajo, es decir, que el Juez habria tenido pleno conocimiento que con su ilegal proceder venia atentando contra el correcto funcionamiento de la administracion de justicia, empero, prosiguio con la tramitacion de dicha causa, emitiendo la resolucion que consta a fs. 34, declarando, entre otros, improcedente la nulidad formulada, por lo que se haria evidente la intencionalidad de contravenir dicha norma; de manera que la denuncia por Prevaricato debe declararse fundada. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA a fs. 484 y a tenor de lo previsto en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Telefonica del Peru S.A.A., representada por el doctor MORDAZA MORDAZA Caso, contra el doctor MORDAZA MORDAZA Amblodegui Amuy, en su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Panao - Pachitea, por presunto delito de Prevaricato. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA,

al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 82661-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Disponen la inscripcion del fondo de inversion "Coril Selectivo 01 ETF Soles - Fondo de Inversion" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTONOMOS N° 013-2007-EF/94.06.2 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2007 VISTOS: El Expediente Nº 2007011709 iniciado por Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A., asi como el Informe N° 382-2007-EF/94.06.2 de fecha 3 de MORDAZA de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV N° 035-99EF/94.10 de fecha 9 de marzo de 1999 se autorizo a Progreso S.A. Sociedad Administradora de Fondos, hoy Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A., a administrar fondos de inversion; Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 28 del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 042-2003-EF/94.10 y sus modificatorias, Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A., mediante escrito presentado el 18 de MORDAZA de 2007, complementado el 24 de MORDAZA, 30 de MORDAZA, 26 de junio y 2 de MORDAZA de 2007 solicito a esta Comision Nacional la inscripcion del fondo de inversion denominado "Coril Selectivo 01 ETF Soles - Fondo de Inversion", el cual se encontraba operando al haber sido colocados sus certificados de participacion mediante oferta privada; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada se ha determinado que esta cumple con lo dispuesto en los articulos 9 y 23 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, el articulo 28 y el Anexo D del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF; Que, en la medida que los certificados de participacion del fondo fueron colocados mediante oferta privada y el mismo se encuentra en etapa operativa, Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha cumplido con otorgar la garantia a que se refiere el articulo 120 del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras; y, Estando a lo dispuesto en el inciso a) del articulo 2° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N° 26126, asi como en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF y el

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