Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2007 (12/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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inciso f) del articulo 32 del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF, y la Resolucion CONASEV N° 034-2007EF/94.10; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la inscripcion del fondo de inversion denominado "Coril Selectivo 01 ETF Soles Fondo de Inversion" en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2°.- La inscripcion a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion no implica que CONASEV recomiende la inversion en el fondo de inversion u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Articulo 3°.- Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. debera remitir al Registro Publico del MORDAZA de Valores un (1) ejemplar del Reglamento de Participacion del fondo de inversion denominado "Coril Selectivo 01 ETF Soles - Fondo de Inversion", en el plazo de quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. debera publicar la resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5°.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. y al Banco de Credito del Peru, en calidad de custodio. Registrese, comuniquese y publiquese. RODNY MORDAZA VIA Direccion de Patrimonios Autonomos 80929-1

de 2007, respecto de la Resolucion del Tribunal de Solucion de Controversias Nº 016-2007-TSC/ OSITRAN, de fecha 17 de MORDAZA de 2007, mediante el cual TRAMARSA solicita (i) se aclare los alcances de la representacion de su empresa en calidad de Agente Maritimo del Armador propietario de la MN PUDU, ante ENAPU, y (ii) se precise cual es el organo competente para determinar los danos ocasionados a la infraestructura de ENAPU por las naves; ENAPU solicita (i) se aclare el procedimiento administrativo a seguir para la determinacion del monto de los danos y su cobranza. CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Nº 016-2007-TSC/OSITRAN de fecha 17 de MORDAZA de 2007 ha motivado dos solicitudes de aclaracion de contenido, motivo por el cual se hace necesaria su aclaracion; 1.- Alcances de la Representacion del Agente Maritimo: 1.1. Que, de los articulos 5º, 6º inciso c, 7º,8º y 9º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC fluye que toda nave mercante de bandera nacional o extranjera esta obligada a designar a una Agencia Maritima en calidad de representante, otorgandole las facultades que considere necesarias; 1.2. Que, entre las facultades otorgadas, el articulo 8º establece la representacion a las Agencias Maritimas, del capitan, del propietario, naviero, armador, fletador u operador de la nave o naves que agencie, personeria procesal que es activa y pasiva, con las facultades generales y especiales del mandato judicial; 1.3. Que, dentro de los alcances de la representacion materia de la presente aclaracion, es necesario puntualizar que de acuerdo a lo establecido por el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 010-99 MTC, es obligacion de los agentes maritimos exigirle al Armador, que cuente con una poliza de seguros de proteccion e indemnizacion (P&I) para cubrir los riesgos en que puedan incurrir en los puertos donde arribe; 1.4. Que, dentro de las facultades generales y especiales del mandato, descritas en los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, no esta literalmente consignada, entre otras, la obligacion del representante de asumir el pago por cuenta de su poderdante; 1.5. Que, si bien es MORDAZA que el Decreto Supremo Nº 28 DE/MGP articulo I-020104, determina que la Agencia Maritima es responsable solidaria y conjuntamente con el propietario y/o armador de las naves que agencie del pago de los derechos, tarifas, multas y otras obligaciones imputables a las naves frente a la Autoridad Maritima; dicha precision normativa no es extensible a ENAPU, entidad que carece de un sustento legal del mismo MORDAZA, que concuerde con el Articulo 1183º del Codigo Civil el cual establece que la responsabilidad solidaria no se presume sino que surge del titulo de la obligacion o de la Ley; lo que para el caso materia de aclaracion significa que una obligacion del Principal, segun lo define el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-99 MTC, no es exigible al Agente Maritimo, salvo prueba en contrario y resolucion firme emitida por la autoridad competente que asi lo determine; 1.6. Que, la Resolucion emitida por el Tribunal pone enfasis en las facultades del mandato judicial que la ley le confiere a los Agentes Generales, y no se pronuncia sobre la responsabilidad de los mismos debido a que no esta dentro del ambito de su competencia; 2.- Procedimiento Administrativo para resarcir el dano sufrido 2.1. Que, ante un incidente, accidente, siniestro u ocurrencia dentro de las zonas portuarias que ocasione danos a la infraestructura, el articulo 613º del Reglamento de Operaciones de ENAPU establece que el causante debe asumir los gastos de reparacion, procediendo que el valor de reparacion sea acordado entre las partes

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aclaran la Res. Nº 016-2007-TSC/ OSITRAN, en materia de representacion y responsabilidad solidaria y en el extremo relativo a la valorizacion de danos
RESOLUCION Nº 020-2007-TSC/OSITRAN RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2007 El Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN, en los seguidos por Trabajos Maritimos S.A. - TRAMARSA, contra la Empresa Nacional de Puertos S.A., ha resuelto en los siguientes terminos: VISTOS: El Expediente Nº 012-2007-TR/OSITRAN conteniendo las solicitudes de aclaracion presentadas por Trabajos Maritimos S.A., en adelante TRAMARSA, de fecha 31 de MORDAZA de 2007; y de Empresa Nacional de Puertos, en adelante ENAPU, de fecha 5 de junio

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