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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2007 (12/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2007 348911 inciso f) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF, y la Resolución CONASEV N° 034-2007-EF/94.10; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la inscripción del fondo de inversión denominado “Coril Selectivo 01 ETF Soles - Fondo de Inversión” en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- La inscripción a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en el fondo de inversión u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 3°.- Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá remitir al Registro Público del Mercado de Valores un (1) ejemplar del Reglamento de Participación del fondo de inversión denominado “Coril Selectivo 01 ETF Soles - Fondo de Inversión”, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la noti fi cación de la presente resolución. Artículo 4º.- Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá publicar la resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. y al Banco de Crédito del Perú, en calidad de custodio. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODNY RIVERA VIA Dirección de Patrimonios Autónomos 80929-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aclaran la Res. Nº 016-2007-TSC/ OSITRAN, en materia de representación y responsabilidad solidaria y en el extremo relativo a la valorización de daños RESOLUCIÓN Nº 020-2007-TSC/OSITRAN RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Lima, 3 de julio de 2007El Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN, en los seguidos por Trabajos Marítimos S.A. - TRAMARSA, contra la Empresa Nacional de Puertos S.A., ha resuelto en los siguientes términos: VISTOS: El Expediente Nº 012-2007-TR/OSITRAN conte- niendo las solicitudes de aclaración presentadas por Trabajos Marítimos S.A., en adelante TRAMARSA, de fecha 31 de mayo de 2007; y de Empresa Nacional de Puertos, en adelante ENAPU, de fecha 5 de junio de 2007, respecto de la Resolución del Tribunal de Solución de Controversias Nº 016-2007-TSC/OSITRAN, de fecha 17 de mayo de 2007, mediante el cual TRAMARSA solicita (i) se aclare los alcances de la representación de su empresa en calidad de Agente Marítimo del Armador propietario de la MN PUDU, ante ENAPU, y (ii) se precise cuál es el órgano competente para determinar los daños ocasionados a la infraestructura de ENAPU por las naves; ENAPU solicita (i) se aclare el procedimiento administrativo a seguir para la determinación del monto de los daños y su cobranza. CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 016-2007-TSC/OSITRAN de fecha 17 de mayo de 2007 ha motivado dos solicitudes de aclaración de contenido, motivo por el cual se hace necesaria su aclaración; 1.- Alcances de la Representación del Agente Marítimo: 1.1. Que, de los artículos 5º, 6º inciso c, 7º,8º y 9º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC fl uye que toda nave mercante de bandera nacional o extranjera está obligada a designar a una Agencia Marítima en calidad de representante, otorgándole las facultades que considere necesarias; 1.2. Que, entre las facultades otorgadas, el artículo 8º establece la representación a las Agencias Marítimas, del capitán, del propietario, naviero, armador, fletador u operador de la nave o naves que agencie, personería procesal que es activa y pasiva, con las facultades generales y especiales del mandato judicial; 1.3. Que, dentro de los alcances de la representación materia de la presente aclaración, es necesario puntualizar que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 010-99 MTC, es obligación de los agentes marítimos exigirle al Armador, que cuente con una póliza de seguros de protección e indemnización (P&I) para cubrir los riesgos en que puedan incurrir en los puertos donde arribe; 1.4. Que, dentro de las facultades generales y especiales del mandato, descritas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, no está literalmente consignada, entre otras, la obligación del representante de asumir el pago por cuenta de su poderdante; 1.5. Que, si bien es cierto que el Decreto Supremo Nº 28 DE/MGP artículo I-020104, determina que la Agencia Marítima es responsable solidaria y conjuntamente con el propietario y/o armador de las naves que agencie del pago de los derechos, tarifas, multas y otras obligaciones imputables a las naves frente a la Autoridad Marítima; dicha precisión normativa no es extensible a ENAPU, entidad que carece de un sustento legal del mismo tipo, que concuerde con el Artículo 1183º del Código Civil el cual establece que la responsabilidad solidaria no se presume sino que surge del título de la obligación o de la Ley; lo que para el caso materia de aclaración signi fi ca que una obligación del Principal, según lo de fi ne el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-99 MTC, no es exigible al Agente Marítimo, salvo prueba en contrario y resolución fi rme emitida por la autoridad competente que así lo determine; 1.6. Que, la Resolución emitida por el Tribunal pone énfasis en las facultades del mandato judicial que la ley le confi ere a los Agentes Generales, y no se pronuncia sobre la responsabilidad de los mismos debido a que no está dentro del ámbito de su competencia; 2.- Procedimiento Administrativo para resarcir el daño sufrido 2.1. Que, ante un incidente, accidente, siniestro u ocurrencia dentro de las zonas portuarias que ocasione daños a la infraestructura, el artículo 613º del Reglamento de Operaciones de ENAPU establece que el causante debe asumir los gastos de reparación, procediendo que el valor de reparación sea acordado entre las partes