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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2007 (13/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2007 349003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú en su artículo 194º y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 establece en su artículo 20º inciso 28) que es atribución del Alcalde nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; Que, la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en su artículo 7º inciso 7.1) establece que la designación del Ejecutor como del Auxiliar Coactivos se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, asimismo, el inciso 7.2) del dispositivo antes citado establece que tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, la Ley Nº 27204 precisa que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan y su designación no implica que dichos cargos sean de con fianza; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 130-2007- AL/MDSMP de fecha 12.03.07 se conformó el Comité de Concurso Público de Méritos para la designación del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San Martín de Porres, debido a que con Resolución de Alcaldía Nº 121-2007/MDSMP se aceptó la renuncia del servidor Angel Ernesto Mendivil Mamani quien venía desempeñándose como Ejecutor Coactivo de la entidad, quedando vacante dicha plaza y cargo; Que, mediante Resolución de Concejo Nº 001-2007- CDSMP de fecha 4 de mayo del 2007 se aprobaron las nuevas Bases del Concurso Público de Méritos para la designación del Ejecutor Coactivo; Que, mediante Informe Nº 002-2007-CCP/MDSMP el Comité del Concurso Público de Mérito para la designación del Ejecutor Coactivo hace de conocimiento que habiéndose procedido a la evaluación de los postulantes al Concurso Público de Méritos el Abogado Greem Leiva Abanto ha obtenido la mayor cali ficación, obteniendo por tanto el Primer Puesto del referido Concurso; Que, por tanto, corresponde disponer las acciones de personal que resulten pertinentes a efectos de garantizar la normal marcha de la administración municipal; Estando a lo señalado en los Informes del Vistos y en uso de la facultad conferida por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- NOMBRAR a partir de la fecha al Abogado GREEM LEIVA ABANTO en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- DISPONER que de conformidad con lo establecido en el numeral XVI de las Bases del Concurso Público de Méritos, de comprobarse que la documentación presentada por el profesional antes citado es falsa o adulterada, se dispondrán las acciones legales pertinentes para sancionar a los responsables, quedando automáticamente anulada la presente Resolución y procediéndose al nombramiento del postulante que ocupó el segundo lugar en el orden de méritos. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Administración y Finanzas y demás Unidades Orgánicas competentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 83183-1MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Ordenanza de control de vendedores formales e informales y servicios delivery efectuados por personas naturales y empresas dedicados a la preparación de alimentos para el público en el distrito ORDENANZA Nº 0012-2007-MDSA Santa Anita, 16 de abril de 2007VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi ficado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, conforme a lo prescrito en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 los gobiernos locales tienen como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 7º de la Carta Magna, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción, protección y defensa; Que el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, según el Artículo 80º, numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las funciones especí ficas exclusivas para regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas y otros lugares públicos locales; Que, de conformidad con el artículo 93º, numeral 7, del precitado cuerpo normativo, las municipalidades distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento; Que, el artículo 83º numeral 1.1, 3.1 y 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que son funciones de la Municipalidad en materia de abastecimiento y comercialización de productos, vigilar las normas de higiene que deben cumplirse en la comercialización de alimentos, así como regular y controlar el comercio ambulatorio, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia; Que, en esa medida, es de interés prioritario reforzar las acciones de control de la salud pública, a través de la supervisión de los vendedores formales e informales dedicados a la venta de comida, así como controlar que las personas que manipulan los alimentos cuenten con su respectivo carné de sanidad, por cuanto la transmisión de enfermedades por su consumo sin cumplirse las normas de higiene y sanidad, constituye uno de los principales problemas de salud pública; Que, el Ministerio de Salud, mediante la Direccion General de Salud Ambiental DIGESA, ha implementado un Registro de Sanitario de Alimentos, donde actualmente