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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2007 349005 de Deudas Tributarias, a través de la Campaña “CUMPLE CON TUS DEUDAS PORQUE SURCO ES PARA TODOS”, toda vez que el mencionado bene ficio tiene por finalidad incidir en la recuperación de la deuda tributaria acumulada a la fecha por deudas de años anteriores, incrementar la recaudación y disminuir los niveles de morosidad, para lo cual se plantea incentivos para el pago al contado o fraccionamiento de dicha deuda; Que, mediante Informe Nº 304-2007-GM-MSS de fecha 25.06.2007, la Gerencia Municipal considera favorable para la administración así como para los vecinos del distrito el otorgamiento del Bene ficio Temporal de Regularización para el pago de Deudas Tributarias, utilizando como lema de campaña “CUMPLE CON TUS DEUDAS PORQUE SURCO ES PARA TODOS”, por lo que eleva al Pleno del Concejo el mencionado proyecto de Ordenanza para aprobación; Estando al Dictamen Conjunto Nº 019-2007-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, de conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un bene ficio temporal a los contribuyentes del distrito de Santiago de Surco, para regularizar el pago de la deuda de naturaleza tributaria por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto de Alcabala, cualquiera que fuera el estado en que se encuentre. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse al presente bene ficio, las personas naturales o jurídicas que tengan deudas por los conceptos detallados en el Artículo Primero, así como los deudores tributarios que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no por la Administración Tributaria. Artículo Tercero.- BENEFICIOS Los contribuyentes que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, gozarán de los siguientes bene ficios: a) PAGO AL CONTADO: Aquellos contribuyentes que cumplan con cancelar al contado las obligaciones tributarias vencidas hasta el ejercicio 2006: 1. Deuda No Fraccionada.- Por cualquier tributo o período que cancele, condonación del 100% por los siguientes conceptos: Interés moratorio Multa tributaria Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. • Derecho de emisión Reajuste Dichos bene ficios se encuentran relacionados al tributo y período que cancela. 2. Deuda Fraccionada.- Por cuotas vencidas y no vencidas tendrán la condonación del 100% por los siguientes conceptos (Convenios generados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza): Interés moratorio por cuotas del fraccionamiento Interés del fraccionamiento por cuota cancelada. Costas y gastos por fraccionamientos en cobranza coactiva, siempre que el pago de cuotas al contado ponga al día o cancele el fraccionamiento. ReajusteEn caso de deuda por pérdida de fraccionamiento, se considerará para el pago únicamente los montos insolutos de las cuotas pendientes de pago cuyo incumplimiento produjo el quiebre del fraccionamiento, es decir, las cuotas originales del fraccionamiento sin los intereses moratorios ni los intereses de fraccionamiento. b)PAGO FRACCIONADO: Aquellos contribuyentes que fraccionen sus obligaciones tributarias vencidas hasta el ejercicio 2006 inclusive, tendrán: 1. Condonación del setenta y cinco por ciento (75%) del interés moratorio, cien por ciento (100%) sobre las costas y gastos, cien por ciento (100%) de la multa tributaria y cien por ciento (100%) del factor de ajuste; éste último aplicable al Impuesto Predial. 2. Hasta veinticuatro (24) cuotas para pagar, que incluye la cuota inicial. 3. La cuota inicial mínima será: a) Si la deuda a fraccionar es menor o igual a 10 UITs : 10% b) Si la deuda a fraccionar supera las 10 UITs : 30% c) Si la deuda a fraccionar contiene deuda respecto de la cual se han trabado medidas cautelares: 30% La cuota inicial constituye la primera cuota del fraccionamiento. El Interés del fraccionamiento estará constituido por el ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés Moratorio. • Cuotas mínimas de Cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 50.00) para personas naturales y de Cien y 00/100 nuevos soles (S/. 100.00) para personas jurídicas. Artículo C uarto.- CON DICIONES DEL PAGO FRACCIONADO Los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes condiciones en el pago fraccionado: a) Presentar el formato de solicitud de fraccionamiento con firma del contribuyente o de su representante, autenticada por fedatario de la Administración Tributaria. b) En caso de representación, las personas naturales presentarán poder simple y las personas jurídicas copia del poder vigente y su ficiente. En ambos casos adjuntarán copia de documento de identidad del titular, así como copia del documento de identidad del representante. c) La primera cuota del fraccionamiento que constituye la cuota inicial, deberá ser cancelada el día de la aprobación del fraccionamiento; caso contrario, se dejará sin efecto el mismo y en consecuencia se perderán los bene ficios otorgados, regresando la deuda a su estado anterior. d) El vencimiento de las cuotas sucesivas a la cuota inicial serán de periodicidad mensual y los vencimientos se llevarán a cabo el último día hábil de cada mes. e) Para el acogimiento al bene ficio mediante el pago fraccionado el contribuyente deberá acreditar, a requerimiento de la Administración, la vigencia de su domicilio fiscal con la presentación del original y copia simple del recibo de agua, luz o teléfono fijo del mes anterior a la presentación de la solicitud. Artículo Quinto.- SUBSANACIÓN DE INFRACCIONES Los propietarios o poseedores que tengan la condición de omisos o subvaluadores a la presentación de declaración jurada de adquisición o aumento de valor, podrán acogerse a los bene ficios dispuestos en la presente Ordenanza previa anotación ante la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En todos los casos para la condonación de la multa tributaria, el contribuyente deberá de haber subsanado la infracción relacionada con la multa correspondiente. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los bene ficios de la presente Ordenanza, constituye requisito que el contribuyente se desista sobre los recursos en trámite que tuviera de reclamación o apelación, así como de procesos judiciales, respecto de la deuda materia de acogimiento. Para tal efecto, deberá presentar el correspondiente escrito solicitando desistimiento con los formatos que