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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2007 (13/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2007 349004 se encuentra informacion del estado de los Registros Sanitarios de alimentos otorgados por esta Entidad, que servirá como apoyo para que los Gobiernos Locales implementen en su jurisdicción Programas de Vigilancia Sanitaria en Restaurantes, Mercados de Abasto, bodegas, Panaderías y Pastelerías y otros a fines. Que, siendo la Municipalidad Distrital de Santa Anita, la institución local encargada de velar por el bienestar de los vecinos de su jurisdicción, tiene la responsabilidad de controlar la calidad, higiene y buen estado de los alimentos que se expenden, para lo cual se deben emitir las disposiciones correspondientes; Que, por tanto, resulta necesario establecer mediante Ordenanza como norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal que regule el control de los vendedores formales e informales dedicados a la preparación de alimentos y la revocatoria de los que cuentan con la Licencia de Funcionamiento en caso de incumplimineto de las normas vigentes establecidas por la Municipalidad; Estando a lo expuesto y en uso de la facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA DE CONTROL DE VENDEDORES FORMALES E INFORMALES Y SERVICIOS DELIVERY EFECTUADOS POR PERSONAS NATURALES Y EMPRESAS DEDICADOS A LA PREPARACIÓN DE ALIMENTOS PARA EL PÚBLICO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- Establecer el estricto control de la venta formal e informal y servicios delivery, efectuados por personas naturales y/o jurídicas dedicados a la preparación de alimentos para el público en la jurisdicción del distrito de Santa Anita. Artículo Segundo.- En el caso de los establecimientos formales dedicados a la preparación de alimentos, se le revocará la Licencia de Funcionamiento cuando incumplan las normas establecidas por la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Igualmente, a los vendedores ambulantes y otros de alimentos que incumplan las normas municipales vigentes, se les aplicará las sanciones correspondientes. Artículo Tercero.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo C uarto.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, Subgerencia de Promoción a las Actividades Económicas, Comercialización y Defensa del Consumidor, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 82982-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Otorgan Beneficio Temporal de Regularización para el Pago de Deudas Tributarias ORDENANZA Nº 289 -MSS Santiago de Surco,EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO: El Concejo Distrital de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO:El Dictamen Conjunto Nº 019-2007-CGM-CAJ-MSS, entre las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 834-2007-SG-MSS, de la Secretaría General, el Informe Nº 304-2007-GM-MSS de fecha 25.06.07 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 245-2007-GAT-MSS de fecha 15.06.2007 de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 128-2007-2007-SGR-GAT-MSS, de fecha 14.06.2007 de la Sub Gerencia de Recaudación, el Informe Nº 586-2007-OAJ-MSS de fecha 22.06.2007 de la O ficina de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza que otorga un “Bene ficio Temporal de Regularización para el Pago de Deudas Tributarias”. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi ficada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modi ficar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 196º de la misma norma, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a Ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuales son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi ficar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Informe Nº 245-2007-GAT-MSS de fecha 6.07.2007, la Gerencia de Administración Tributaria presenta la propuesta para llevar a cabo el Bene ficio Tributario de carácter temporal de Regularización de Pago de Deudas Tributarias, el cual se encuentra proyectado para los meses de Julio y Agosto del año en curso, denominado “CUMPLE CON TUS DEUDAS PORQUE SURCO ES PARA TODOS”, propuesta que se encuentra sustentada en el Informe Técnico - Económico que se adjunta al Informe Nº 128-2007-SGR-GAT-MSS, de fecha 14.06.2007 de la Sub Gerencia de Recaudación, así como el proyecto de Ordenanza respectivo. Asimismo se señala que, el mencionado bene ficio tiene por finalidad incidir en la recuperación de la deuda tributaria acumulada a la fecha, por deudas de años anteriores, incrementar la recaudación y disminuir los niveles de morosidad, para lo cual se plantea incentivos para el pago al contado o fraccionado de dicha deuda; Que, a través del Informe Nº 586-2007-OAJ-MSS de fecha 22.06.2007, la O ficina de Asesoría Jurídica señala que la mencionada campaña está orientada a los contribuyentes que deseen regularizar sus deudas que no han sido materia de algún bene ficio de regularización anterior, así como aquellos que cuenten con fraccionamientos anteriores y se encuentren al día en sus pagos o tengan algunas cuotas vencidas. Luego concluye opinando que, encuentra conforme el contenido del proyecto de Ordenanza que otorga Bene ficio temporal de Regularización para el Pago