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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2007 348990 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 201-2007 de fecha 31.MAY.07, se instauró proceso administrativo disciplinario a los siguientes ex funcionarios: ELSA GABRIELA NIÑO DE GUZMÁN CHIMPECAM, ex Presidente de CAFAE/MJM y ex Gerente Municipal; LUÍS NEPATLÍ SANTILLÁN CÁRDENAS, ex Secretario de CAFAE/MJM y ex Jefe de la Unidad de Personal; ANTONIO GILBERTO ARONES CUCHO, ex Tesorero de CAFAE/MJM; AMÉRICO ROLANDO GARCÍA ROJAS, ex Gerente de Asesoría Jurídica y DANIEL LOMBARDO SÁNCHEZ CALDERÓN, ex Gerente de Planeamiento y Presupuesto, comprendidos en las Observaciones del Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Período 2005” elaborado por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Jesús María, por las razones expuestas en la parte considerativa de dicha Resolución; Que, el indicado Informe al haber sido emitido por un Órgano del Sistema Nacional de Control tiene el carácter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas o legales recomendadas, conforme dispone el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785 Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, mediante Documento Nº 10641-07 (principal) de fecha 14.JUN.07, la procesada ELSA GABRIELA NIÑO DE GUZMAN CHIMPECAM, en su descargo, solicitó la Inhibición de la CEPAD fundada en que previamente debe haber sentencia judicial que determine la existencia de adulteración de documentos, que es materia del proceso; y que no ha podido ejercer su defensa; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha opinado (Informe Nº 429-2007/MJM-GAJ del 03.JUL.07), de conformidad con lo establecido en los artículos 61º y 80º de la Ley Nº 27444, que la función sancionadora administrativa del Estado es de diferente naturaleza que la penal; Que, a la referida funcionaria se le noti ficó, el Acta de fecha 28.05.07 de la CEPAD, en la que se precisa pormenorizadamente los motivos por los que se le aperturó proceso administrativo; así como la tipi ficidad de las presuntas faltas en las que habría incurrido, lo que se noti ficó mediante O ficio Nº 197-2007-MDJM/SG recepcionado el 04.JUN.07, otorgándosele cinco (5) días para que presente su descargo, el que efectuó en el Documento señalado ut supra donde planteó, asimismo, la inhibición. Que, con Documento Nº 11072 de fecha 25.JUN.07, el procesado ANTONIO GILBERTO ARONES CUCHO, solicitó la abstención de la CEPAD de emitir Informe Final fundado en que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios es una Comisión Permanente, vulnerándose los Principios de Juez Natural, el Debido Proceso, el Derecho de Defensa, a Derecho a la Instancia Plural y el de una estación probatoria (sic); y que no ha podido ejercer adecuadamente su defensa, aun cuando ya había presentado su respectivo descargo mediante Documento Nº 10259-07 de fecha 07.JUN.07. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 415-2007MJM-GAJ de fecha 06.JUL.07, ha opinado se declare INFUNDADO lo solicitado toda vez que, la Resolución de Alcaldía Nº 050-2007, ha cumplido con lo establecido en los artículos 163, 164 y 165 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de la interpretación sistemática de lo establecido en la Constitución Política del Perú 1993, en sus artículos 139º, inciso 3 y 106; Que, al referido procesado se le noti ficó, el Acta de fecha 28.MAY.07 de la CEPAD, en la que se precisó pormenorizadamente los motivos por los que se le aperturó proceso administrativo; así como la tipicidad de las presuntas faltas en las que habría incurrido, lo que se verificó con el O ficio Nº 199-2007-MDJM/SG recepcionado el 02.JUN.2007; Que, con fecha 06.JUL.07, la Comisión llevó a cabo una Diligencia de Constatación, a fin de veri ficar la existencia de las Resoluciones de Gerencia Municipal signadas con los números 069-2004-MDJM/GM y 070-2004-MDJM/GM ambas de fecha 30.DIC.04 en el Tomo empastado obrante en Secretaría General, documentos ofrecido como medio probatorio por todos los procesados que presentaron descargos; así como de las demás Resoluciones de Gerencia Municipal obrantes en el Tomo 01-2004 empastado de Resoluciones de Gerencia Municipal del 001 al 070; Que, de la revisión del citado Tomo empastado, la Comisión acordó y aprobó por unanimidad que quedase establecido que, del Listado de Resoluciones emitidas por la Gerencia Municipal - 2004 y corroboración en el propio Tomo, se desprende que NO OBRAN ni en el listado ni físicamente las RESOLUCIONES Nºs. 052, 064 y 067; así como tampoco CONSTANCIA alguna de su no utilización y consecuente anulación e inhabilitación, que en el lugar de los Números correlativos 041 y 042, obran DOS (2) CONSTANCIAS, las cuales NO CUENTAN con sello de la ex Gerente Municipal, más si con FIRMA, misma que a simple vista genera serias dudas de su autenticidad; que si bien obran en original las Resoluciones de Gerencia Municipal Nºs. 069-2004-MDJM/GM y 070-2004-MDJM/GM ambas de fecha 30.DIC.04, adjunta a la Resolución de Gerencia Municipal Nº 069-2004-MDJM/GM que aprueba la Escala de Incentivos Económicos para el año 2005, está en fotocopias simples, la Sesión Extraordinaria de los miembros de CAFAE de fecha 29 de diciembre de 2004 y el Cuadro de Escalas de Incentivo por Productividad; resaltando que dichas fotocopias tienen señas particulares, compuestas de rayas horizontales de diferentes tonalidades y que al reverso La Resolución de Gerencia Municipal Nº 070-2004-MDJM/GM que modi fica la Directiva Nº 004-2004-MDJM, obran los sellos de recepción con fecha 30.DIC.04, de la Unidad de Personal y Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, asimismo NO OBRA el original de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 040-2004-MDJM/GM de fecha 26.OCT.04, encontrándose en su lugar una COPIA CERTIFICADA por el ex Secretario General Dr. Julio Montenegro Arauco, de fecha 15 DE DICIEMBRE DE 2006, resaltándose que las indicadas fotocopias presentan iguales, similares o parecidas señas que las fotocopias que obran adjuntas a la Resolución de Alcaldía Nº 069-2004, con lo que se suman argumentos que apuntan a que la referida Resolución al igual que la 070-2004, han sido emitidas en el AÑO 2006; Que, después de seleccionada y revisada la documentación obrante en el Archivo Central, la Comisión acordó y aprobó por unanimidad dejar constancia que NO EXISTEN en los legajos de Gerencia Municipal las RESOLUCIONES DE GERENCIA MUNICIPAL Nºs. 040, 041 y 042, como se evidencia del foliado existente correspondiendo el Nº 353 a la Resolución Gerencial Nº 038-2004-MDJM/GM, del 354 al 358 la Resolución Gerencial Nº 039-2004-MDJM/GM, el 359 al Informe Nº 058-2004-MDJM/GPP de fecha 08.NOV.04, de 360 a 366 la Resolución Gerencial Nº 043-2004-MDJM/GM y el 367 a la Resolución Gerencial Nº 044-2004-MDJM/GM; que en copia certi ficada obran adjuntas al Acta respectiva; Que, las referidas Resoluciones tampoco figuran en la “RELACIÓN DE RESOLUCIONES” que remitió la Gerencia Municipal a la Secretaría General, adjunta al MEMORÁNDUM Nº 894-2004-MDJM/GM de fecha 02 de Diciembre de 2004, dejando constancia que se ha verificado tanto en los Memorándums recibidos por la Secretaría General como los remitidos por Gerencia Municipal, mismos que aparecen con la foliación 204 al 206, resaltando que el indicado Listado incluye las Resoluciones emitidas por la Gerencia Municipal del 038 (corregido) al 062, en las que NO FIGURAN, ni la 040, 041, 042 y 052; resaltando que ésta última NO OBRA FÍSICAMENTE en el Tomo empastado de Secretaría General; Que, con relación a las Resoluciones de Gerencia Nºs. 069 y 070, corroborando lo expresado en las Páginas 21 de 44 al 29 de 44 del Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Período 2005” , se ha ubicado la “LISTADO DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA GERENCIA MUNICIPAL - DICIEMBRE 2004” que remitió la Gerencia Municipal a la Secretaría General, adjunta al MEMORÁNDUM Nº 962-2004-MDJM/GM de fecha 29 de