TEXTO PAGINA: 75
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2007 348993 administrativa en las OBSERVACIONES 1, 2, 3 y 4 del Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Período 2005” emitido por el Órgano de Control Institucional, por no tomar en cuenta, incumplir y/o haber inobservado lo establecido en las siguientes normas: en los incisos a) y b) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276; adicionalmente, en las Observaciones 1 y 3 habría transgredido lo dispuesto en el numeral b) del artículo 10 del Reglamento del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado por Acta Nº 010-2003 de fecha 31.JUL.2003, y en la Observación 4 habría vulnerado lo estipulado en el artículo 6º, numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Código de Ética de la Función Pública y el artículo 5 y numeral 2 del artículo 7 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM.; incurriendo así en las faltas previstas en los incisos d), f) y h) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; 4. AMÉRICO ROLANDO GARCÍA ROJAS, ex Gerente de Asesoría Jurídica, habría incurrido en responsabilidad administrativa en la OBSERVACION 4 del Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Período 2005” emitido por el Órgano de Control Institucional, por no tomar en cuenta, incumplir y/o haber inobservado lo establecido en las siguientes normas: artículo 6, numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Código de Ética de la Función Pública y el artículo 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; así como los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; incurriendo así en la falta prevista en los incisos d), f) y h) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; 5. DANIEL LOMBARDO SÁNCHEZ CALDERÓN, ex Gerente de Planeamiento y Presupuesto, habría incurrido en responsabilidad administrativa en la OBSERVACION 4 del Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Período 2005” emit ido por el Órgano de Control Institucional, por no tomar en cuenta, incumplir y/o haber inobservado lo establecido en las siguientes normas: artículo 6, numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Código de Ética de la Función Pública y el artículo 5º y artículo 7º, numeral 2 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; así como los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; incurriendo así en la falta prevista en el inciso d) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; En uso de las facultades conferidas en los numerales 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; y de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Declarar INFUNDADA la solicitud de Inhibición de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios conformada por Resolución de Alcaldía Nº 050-2007, presentada por Elsa Gabriela Niño de Guzmán Chimpecam, por los motivos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADA la solicitud de medida cautelar presentada por Antonio Arones Cucho, para que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada con Resolución de Alcaldía Nº 050-2007 se abstenga de emitir Informe Final sobre el Procedimiento Administrativo instaurado con Resolución de Alcaldía Nº 201-2007, por los motivos expuestos en la parte considerativa.. Artículo Tercero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitado por Américo Rolando García Rojas, con relación a que se O ficie a la Contraloría General de la República, a efectos que informe el estado del Recurso de Apelación presentado contra el Informe Largo Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Período 2005”, por los motivos expuestos en la parte considerativa. Artículo Cuarto .- SANCIONAR a ELSA GABRIELA NIÑO DE GUZMÁN CHIMPECAM, ex Presidente de CAFAE/MJM y ex Gerente Municipal, con DESTITUCION, por falta grave disciplinaria de conformidad con el inciso d) del artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 276 e inciso d) del Artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Quinto.- SANCIONAR a LUIS NEPTALÍ SANTILLÁN CÁRDENAS, ex Secretario de CAFAE/MJM y ex Jefe de la Unidad de Personal y ANTONIO GILBERTO ARONES CUCHO, ex Tesorero de CAFAE/MJM, con CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR DOCE (12) MESES, por falta grave disciplinaria de conformidad con el inciso c) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 e inciso c) del Artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Sexto.- SANCIONAR a AMÉRICO ROLANDO GARCÍA ROJAS, ex Gerente de Asesoría Jurídica, con CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR DIEZ (10) MESES, por falta grave disciplinaria de conformidad con el inciso c) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 e inciso c) del Artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Sétimo .- DISPONER que - en cumplimiento de lo establecido en el artículo 157 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - la Sub Gerencia de Personal emita Resolución sancionando a DANIEL LOMBARDO SÁNCHEZ CALDERÓN, ex Gerente de Planeamiento y Presupuesto, con SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR VEINTICINCO (25) DÍAS , por falta grave disciplinaria de conformidad con el inciso b) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 e inciso b) del Artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Octavo.- ENCARGAR al Gerente de Administración, como funcionario responsable de la inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM y Resolución Ministerial Nº 017-2007-PCM, la inscripción de la sanción de DESTITUCIÓN impuesta a la señora ELSA GABRIELA NIÑO DE GUZMÁN CHIMPECAM. Artículo Noveno.- PÓNGASE en conocimiento del Órgano de Control Institucional, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Personal y de los procesados la presente Resolución. Artículo Décimo.- PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario O ficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 83764-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Reconforman el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Molina para el año 2007 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2007 La Molina, 5 de julio de 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINACONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85º numeral 3.1. de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades en materia de seguridad nacional tienen competencia para organizar el servicio de serenazgo y vigilancia municipal cuando lo crean conveniente; Que, mediante Ley Nº 27933, se crea al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que tiene como finalidad coordinar e ficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social;