Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2007 (13/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2007 348995 Aprueban Ordenanza de Regularización y Saneamiento de Valores Tributarios en la vía de Ejecución Coactiva ORDENANZA Nº 185 - MDL Lince, 11 de julio de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCEPOR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo que establece el Artículo 194º de la Constitución Política en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es función de los Gobiernos Locales establecer herramientas normativas que permitan la regularización y saneamiento de las cuentas corrientes y valores tributarios, así como crear instrumentos de carácter técnico – legal que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del distrito, propiciando una cultura de pago, teniendo en cuenta las características socio económicas del ciudadano de Lince; Que la Comisión de Economía y Administración mediante los fundamentos expuestos en su Dictamen Nº 006 de fecha 9 de julio de 2007, mani fiesta su opinión favorable para aprobar la respectiva Ordenanza; En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Or gánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de Aprobación del Acta el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN Y SANEAMIENTO DE VALORES TRIBUTARIOS EN LA VIA DE EJECUCIÓN COACTIVA Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto sanear y regularizar los diferentes valores tributarios que obran en la Jefatura de Ejecución Coactiva de los Contribuyentes del distrito de Lince, considerando necesario determinar ciertas facilidades y flexibilizaciones establecidas en los artículos subsiguientes. Artículo Segundo.- FORMA DE APLICACIÓN A) De los Valores remitidos por Recaudación: Emitida la Resolución Coactiva en mérito al artículo 14º de la Ley Nº 26979 y Modi ficatorias y dentro del plazo otorgado por el artículo 15º numeral d) de la mencionada norma podrá otorgársele al contribuyente, la posibilidad de pagar sus deudas sin interés y moras, que le permita la regularización integral de la misma facilitándole el cumplimiento de sus obligaciones tributaria y en el plazo noti ficado por la Jefatura de Ejecución Coactiva con la resolución aludida. Concluido el plazo señalado por ley y de no acogerse el contribuyente a la misma se procederá a la cobranza del valor actualizado con los intereses y moras correspondientes hasta la fecha de su cancelación efectuando las acciones pertinentes y facultades establecidas en el artículo 17º de la Ley Nº 26979. Excepcionalmente podrá otorgársele un plazo mayor a los 7 días establecidos siempre y cuando el contribuyente en el plazo planteado solicite por escrito la ampliación de la misma para su cancelación, el cual no podrá excederse de 30 días calendario. B) Valores encontrados como cartera pesada de la Jefatura de Ejecución Coactiva: cuyos contribuyentes se encuentren sujetos a la aplicación de medidas cautelares, ejecuciones y acciones de cobranza coercitiva a través de embargos, retenciones bancarias u otros establecidas en el artículo 17 de la Ley de Ejecución Coactiva Nº 26979 podrán acogerse a este programa a sola comunicación al área de ejecución coactiva y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso A). C) Las Resoluciones de Determinación por concepto de Arbitrios Municipales cuya acotación pendientes hayan sido superiores al 2005, podrán ser objeto de un descuento equivalente a los montos determinados en la Ordenanza Nº 144-MDL, artículo 5º, Modi ficado por Ordenanza Nº 148-MDL, siempre y cuando cumpla con la cancelación del total de la deuda en la vía en que se encuentre. D) Los documentos de cobranza de los Arbitrios de Seguridad Ciudadana sector 3 y 4 emitidas el 2006 en calidad de Pendientes deberán ser reacotados en mérito a las Ordenanza Nº 143-2006-MDL y su modi ficatoria Ordenanza Nº 149-2006-MDL, dése por conforme las cancelaciones efectuadas a la fecha de la dación de la presente Ordenanza del sector 3 emitidas el año 2006 por dicho concepto; asimismo, la Administración Tributaria de o ficio efectuará los ajustes y cancelaciones correspondientes al sector 4 en mérito a la norma referida, según corresponda. E) Los valores por concepto de Resoluciones de Determinación y Órdenes de Pago que excepcionalmente se encuentren en el área de Recaudación y Control, podrán acogerse al bene ficio establecido en el inciso A y C, siempre y cuando cumplan con cancelar el total de la deuda existente en dicha vía. Artículo Tercero .- DE LAS FORMAS DE PAGO Los contribuyentes deberán cancelar las liquidaciones acotadas en el artículo 2º al contado pudiendo hacerlo en efectivo o cheque bancario certi ficado o de gerencia. Excepcionalmente y a solicitud de parte y dentro de los plazos establecidos en el artículo segundo cuando las deudas liquidadas sean superiores a las 7 UIT y/o los contribuyentes tengan una situación socioeconómica precaria debidamente comprobada podrán acceder al pago de sus liquidaciones en cuotas. Para el primer caso señalado en el párrafo anterior las cuotas no podrán excederse de tres y contar con la autorización del ejecutor coactivo dando cuenta a su superior jerárquico inmediato. En el caso de contribuyentes que tengan una situación socioeconómica precaria, para ser cali ficados como tal deberá contar con el informe social del área pertinente que correspondan a personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas. El incumplimiento de los compromisos asumidos conlleva a la ejecución del monto total adeudado. Respecto a los pagos a cuenta efectuados en el presente Ejercicio que cubran el insoluto en mérito a la presente norma, téngase por canceladas. Artículo Cuarto.- DE LOS EXPEDIENTES EN RECLAMACIÓN Y APELACIÓN Los contribuyentes cuyos valores se encuentren en la vía coactiva y tengan expediente de reclamación y/o apelación en trámite podrán acogerse a lo estipulado en el artículo segundo siempre y cuando cumplan las condiciones de cancelar la deuda reclamada y previo desistimiento formal de sus pretensiones. Artículo Quinto.- DE LOS GASTOS ADMINIS- TRATIVOS Y COSTAS PROCESALES Los gastos administrativos y costas procesales irrogan un egreso a la municipalidad producto del proceso de iniciación y tramitación de la misma ya sea en personal, logística, noti fi caciones y otros, por tanto deberán ser aplicadas de acuerdo a la Ordenanza Nº 068-MDL y sus complementarias según lo indicado en los artículos señalados en la presente norma. Artículo Sexto.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, a través de las Jefaturas de Ejecutoría Coactiva y Recaudación y Control, a la Gerencia de Administración,