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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2007 (13/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2007 348998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de cali ficar las denuncias que le son remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; a su vez el Artículo 163º de la norma glosada, señala que el servidor público que incurran en falta de carácter disciplinario, será sometido a Proceso Administrativo Disciplinario, la misma que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables. Que, del Informe de vistos se evidencia que el Concejo Municipal del periodo de gestión 2003-2006, a través del Acuerdo de Concejo Nº 60-2006-MPL, aprobó el PIA para el Año Fiscal 2007, Acuerdo en el que encargó a la Gerencia Municipal, a la O ficina de Planeamiento y Presupuesto y a la O ficina de Administración, no solo el cumplimiento del Acuerdo, sino la realización de acciones que conlleven a su cumplimiento, con arreglo a ley; lo cual implicaba, la promulgación del PIA - 2007, a través de Resolución de Alcaldía por parte del Titular de la Entidad, en cumplimiento del Artículo 27º de la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01, Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2007, aprobada mediante R.D. Nº 034- 2006-EF/76.01 y su modi ficatoria, la Resolución Directoral Nº 055-2006-EF/76.01, el cual señala que los Gobiernos Locales tienen como competencia exclusiva el de aprobar sus Presupuestos Institucionales y promulgarlo mediante Resolución de Alcaldía. Que, el cumplimiento del Acuerdo de Concejo, implicaba además remitir los presupuestos aprobados a la Municipalidad Provincial de Lima con todos los documentos debidamente firmados referentes al PIA - 2007, conforme lo establece el Artículo 29º de la Directiva glosada, entre los cuales debía remitirse la Resolución de Alcaldía que promulga el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2007. Que, el incumplimiento de la promulgación del PIA - 2007 esta debidamente comprobado con el Memorándum Nº 002-2007-MPL-OSG, de fecha 8 de enero de 2007 de la O ficina de Secretaria General, que informa la no existencia de la mencionada Resolución de Alcaldía. Que, la CEPAD encuentra que el ex Alcalde, señor Angel Tacchino Del Pino en su calidad de funcionario público, tal y conforme lo de fine el Artículo 4º de Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ha incumplido con las obligaciones que le impone el servicio público, como es el promulgar a través de Resolución de Alcaldía el PIA-2007 aprobado por Acuerdo de Concejo, según lo dispone el inciso g) de la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01, Directiva para la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2007, aprobada mediante R.D. Nº 034-2006-EF/76.01; por otra parte ha incurrido en responsabilidad al haber omitido cumplir con las atribuciones conferidas por el inciso 3) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el que le con fiere la atribución de ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, atribución que no realizó en la ejecución del mencionado acuerdo, ya que no se ha encontrado evidencia de haber promulgado el PIA-2007 o por lo menos dispuesto se cumpla con emitir o proyectar dicha resolución. Que, en el caso del ex Gerente Municipal, señor Miguel Navarro Ghezzi, la Comisión señala que ha incurrido en incumplimiento de los Artículos 22º y 23º incisos a) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, toda vez que su despacho como órgano de más alto nivel administrativo, ejercía función sobre todos los demás órganos de la Municipalidad, en tal sentido estaba encargado de dirigir, coordinar y controlar las actividades de las áreas que tenían la obligación de seguir los procedimientos administrativos necesarios para la promulgación y remisión del PIA-2007, conforme a ley, por lo tanto ha inobservado las obligaciones prescritas en el Artículo 21º incisos a), d) y h) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa que respectivamente disponen el cumplimiento personal y diligente de los deberes que impone el servicio público, conocer las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño y cumplir con los demás que señalen las leyes y el reglamento. Que, por otra parte precisa que la ex Secretaria General, señora Maria Rosa Villar Calderón ha incurrido en incumplimiento del ROF de la Municipalidad, en sus Artículos 38º “La O ficina de Secretaria General es el órgano de apoyo (…), encargado de (…) dirigir, ejecutar y coordinar el apoyo administrativo al Concejo y al Alcalde (…)”, y el Artículo 39º inciso a) “Asesorar y brindar apoyo técnico administrativo al Alcalde (…)” , el inciso b) “Proyectar, controlar y revisar los proyectos de (…) Resoluciones, sujetándose a los acuerdos adoptados en estricta sujeción de la Ley (…)” y el inciso c) “Redactar (…) Resoluciones de Alcaldía (…)” ; y al igual que el ex Gerente Municipal, ha inobservado las obligaciones del Artículo 21º incisos a), d) y h) del Decreto Legislativo Nº 276. Que, el ex Director de la O ficina de Planeamiento y Presupuesto, señor Arturo Chávez Nuñez, por su parte ha incurrido en incumplimiento del inciso a) y h) del Artículo 21º de la Ley de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276, toda vez que su despacho no solo es responsable de la Programación, Formulación, Control y Evaluación del Presupuesto de la Entidad, realiza la coordinación, recopilación y remisión de la información que genere el proceso presupuestario del Pliego, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestal del Estado; sino también, tiene responsabilidad de remitir los Presupuestos Institucionales de las Municipalidades Distritales a los organismos que establece la normatividad vigente, como es el caso de remitir la información a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme lo dispone el inciso k) del Artículo 32º de la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01; sin embargo estas responsabilidades no fueron diligentemente observadas, toda vez que el ex funcionario no advirtió que la información presupuestal remitida adolecía de un requisito esencial, como es la promulgación del PIA-2007, mediante la Resolución de Alcaldía respectiva, omisión inexcusable dado su cumplimiento anual. Que, en el caso del Ex Director de Administración, señor Walter Muñoz Reyes, su responsabilidad estaba referido a la aplicación del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) de la Municipalidad distrital de Pueblo Libre en el año fiscal 2007 que señala el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 60-2006-MPL, por lo cual no ha incurrido en falta administrativa en el asunto, materia de investigación. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios habiendo valorado los documentos que obran en el expediente encuentra acreditadas las faltas administrativas en que han incurrido los ex funcionarios mencionados, en consecuencia, concluyen que las faltas descritas tienen carácter disciplinaria y por las omisiones inexcusables acreditadas revisten tal gravedad que pudiesen ser sancionados con cese temporal o destitución, al estar tipi ficadas en los incisos a), d) y m) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por lo cual al encontrar mérito su ficiente acordaron por UNANIMIDAD recomendar a este despacho la instauración de proceso administrativo disciplinario, conforme lo dispuesto en los Artículos 163º y siguientes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Que, estando a lo opinado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Pueblo Libre, de conformidad al artículo 167º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 20º numeral 6, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra los señores ANGEL MIGUEL TACCHINO DEL PINO, ex Alcalde de la Municipalidad de Pueblo Libre, MIGUEL NAVARRO GHEZZI, en su calidad de ex Gerente Municipal, MARIA ROSA VILLAR CALDERON, en su calidad de ex Secretaria