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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2007 (13/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2007 348991 Diciembre de 2 004 recepcionado el 04 de enero de 2005; que incluye sólo las RESOLUCIONES DE GERENCIA MUNICIPAL Nºs. 063, 065, 066 y 068, no figurando la 064, la 067, ni tampoco las cuestionadas 069 y 070; resaltando que las dos primeras no obran físicamente en el Tomo empastado de Secretaría General; Que, asimismo se destaca la existencia del Memorándum Circular Nº 028-2004-SG/MJM de fecha 28.DIC.04, emitido por la Secretaría General, mediante el cual se daba cuenta de la obligatoriedad de remitir las mal denominadas “COPIAS EN ORIGINAL” y por medio magnético el listado de todas las Resoluciones; y ello con el fin de empastar las Resoluciones a fin de entregar las copias que solicitaran tanto por instancias de la propia Municipalidad como por la ciudadanía; Que, de lo expuesto precedentemente la Comisión por unanimidad arribó a las Conclusiones que NO EXISTE ningún documento posterior al MEMORÁNDUM Nº 894-2004-MDJM/GM de fecha 2 de Diciembre de 2004, que de cuenta de la emisión y remisión de las Resoluciones de Gerencia Municipal Nºs. 069-2004-MDJM/GM y 070-2004-MDJM/GM, a la Secretaría General; que la Resolución de Gerencia Municipal Nº 040-2004-MDJM/GM NO FUE REMITIDA a la Secretaría General, NI FIGURA en ninguno de los Listados adjuntos al Memorándum Nº 894-2004-MDJM/GM de fecha 02.DIC.04 y Memorándum Nº 962-2004-MDJM/GM de fecha 29.DIC.04; es más SU ORIGINAL no se ubica en ninguno de los archivos de la Municipalidad, corroborándose lo expresado en el último párrafo de la página 7 del Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Período 2005” , transcrito líneas arriba y que Las Constancias con las que se da cuenta de la no utilización de las Resoluciones de Gerencia Municipal Nºs. 041y 042, al igual que los dispositivos citados en los Numerales precedentes, NO FUERON REMITIDAS a la Secretaría General, NI FIGURABAN en el Listado adjunto al Memorándum Nº 894-2004-MDJM/GM de fecha 02.DIC.04 ni al del Memorándum Nº 962-2004-MDJM/GM de fecha 29.DIC.04; Que, en Acta de fecha 09.JUL.07, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios da cuenta que todos los procesados, excepto el señor Luis Neptalí Santillán Cárdenas, han presentado sus respectivos descargos, siendo extemporáneo el presentado por el Abogado Américo Rolando García Rojas, pero a fin de no perjudicar su derecho de defensa, al igual que los demás, se procedió a su análisis y evaluación; Que, la procesada ELSA GABRIELA NIÑO DE GUZMÁN CHIMPECAM en su descargo se rati ficó en sus aclaraciones y comentarios de los Hallazgos, remitidos al Jefe de la Comisión del Órgano de Control Institucional; agregando existen documentos que acreditan la asistencia de los días sábados o feriados del personal que recibió los incentivos del CAFAE, que las modi ficaciones se efectuaron con la Resolución Nº 070-2004-MDJM/GM que obran en los Archivos de la Municipalidad, instrumento que contiene un acto válido; y que se corrobora con los Originales que obran en los archivos de la Secretaría General; asimismo, que en la Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE/MDJM Período 2004, no se encontró Observación alguna, considerando que no existe evidencia su ficiente, competente y relevante que pueda sustentar los supuestos hallazgos; finalmente, refiriéndose a la Pericia de Grafotecnia Nº 146/2007 de la Policía Nacional del Perú, señala que la misma no ha determinado la antigüedad de las tintas empleadas en la redacción de los documentos cotejados, y que las Resoluciones Nºs. 069-2004 y 070-2004, no han sido elaboradas con posterioridad a la fecha de su emisión; Que, respecto al procesado LUÍS NEPTALÍ SANTILLÁN CÁRDENAS, ex Secretario de CAFAE/MJM y ex Jefe de la Unidad de Personal, se deja constancia que pese a estar bien noti ficado, no ha presentado descargo alguno; Que, por su parte el procesado ANTONIO GILBERTO ARONES CUCHO, ex Tesorero de CAFAE-MJM, con fecha 07.JUN.07, presentó su descargo (Documento Nº 10259-07), señalando que la responsabilidad de elaborar el listado mensual de asistencia real y efectiva, es de la Unidad de Personal y cuyos montos no eran de su competencia; asimismo que sus funciones de Tesorero del CAFAE-MJM están expresamente señaladas en el artículo 10 del Reglamento del CAFAE-MJM; y sobre los libros auxiliares de Caja y Registros de Compras se trabajaron oportunamente; finalmente que no recuerda haber firmado el Acta de Sesión Extraordinaria del 29.DIC.04, que sustenta la emisión de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 069-2004-MDJM/GM; Que, a su vez el procesado AMÉRICO ROLANDO GARCÍA ROJAS, ex Gerente de Asesoría Jurídica, con fecha 15.JUN.07, presentó su descargo en forma extemporánea (Documento Nº 10692-07), señalando que las acciones de control contenidas en los Informes Nºs. 004-2007-2-2180-OCI/MDJM sobre “Auditoría a los Estados Financieras del CAFAE - MDJM Período 2005” y Nº 002-2007-2-2180-OCI/MDJM sobre “Auditoría a los Estados Financieras del CAFAE - MDJM Período 2005” (sic.) son subjetivas; y que el Jefe de Auditoría del Órgano de Control Institucional también recibió incentivos; Que, el procesado DANIEL LOMBARDO SÁNCHEZ CALDERÓN, ex Gerente de Planeamiento y Presupuesto, con fecha 13.JUN.2007 presentó su descargo (Documento Nº 10520-07), en el que precisa que de las dos Resoluciones referidas en la Observación Nº 4 - ent iéndase las Resoluciones de Gerencia Municipal Nºs. 069-2004-MDJM/GM y 070-2004-MDJM/GM - sólo participó en la VISACIÓN de la primera de ellas que está referida a la aprobación de la escala aplicable al Ejercicio Fiscal 2005, que fue la misma del año 2004; resaltando que la segunda modi fica el numeral 5.5 de la Directiva Nº 004- 2004-MDJM aprobada mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 040-2004-MDJM/GM; debiendo distinguirse las competencias, atribución, vinculación y participación, y que sólo aprobó las escalas aplicables para el 2005, que eran las mismas que las del 004, no habiendo incremento alguno en el pago de incentivos, que pudiera generar perjuicio; a diferencia de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 070-2004-MDJM/GM que modi ficó que los incentivos económicos son para aquellos que hasta dos horas como máximo adicionales a su jornada laboral; no siendo él competente para la veri ficación del requisito de permanencia; Que, en la citada Acta de fecha 09.JUL.2007, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha revisado y analizado los actuados, pronunciándose respecto a la situación de cada uno de los procesados; Que, la procesada ELSA GABRIELA NIÑO DE GUZMÁN CHIMPECAM, con relación a la Observación Nº 1, no ha presentado documento alguno que acredite la permanencia hasta dos horas mínimas fuera del horario laboral, de cada uno de los funcionarios y/o servidores a quienes se les otorgó incentivo económico a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo -CAFAE/MJM durante el año 2005; así como tampoco acredita haber solicitado a la Unidad de Personal remita Relación en tal sentido; ni tampoco acredita haber cursado documento que indique que las dos horas eran como máximo; resaltando que de lo actuado en la Diligencia de Constatación se corrobora lo expresado en la Pág. 11 de 44 del Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Período 2005” emitido por el Órgano de Control Institucional; agregando que se han aportado más evidencias que corroboran la presunta falsi ficación de documentos, y que la Resolución Nº 070-2004 fue redactada con posterioridad a la entrega de cargo de la citada ex funcionaria de fecha 23.SET.06; e incluso dudas sobre la fecha de emisión de la Directiva Nº 004-2004-MDJM aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 040-2004; Que, con relación a la Observación Nº 2, se deja constancia que la procesada - al rati ficarse en lo expresado en su absolución de Hallazgos - omite pronunciarse respecto a los criterios para DETERMINAR los montos de la escala; y respecto a la Observación Nº 3, cabe resaltar que si bien no es función directa de la procesada como ex Presidente del CAFAE/MJM, ella debió supervisar y controlar el cumplimiento de las normas sobre la materia; Que, respecto a la Observación Nº 4, se destaca que de lo actuado en la Diligencia de Constatación se aportan mayores elementos que corroboran que las Resoluciones