Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2007 (13/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

348992

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

de Gerencia Municipal Nºs. 069-2004 y 070-2004 se emitieron en el ano 2006; e incluso crean dudas sobre la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 040-2004; que conllevarian responsabilidad funcional en ex funcionario no comprendidos en el indicado Informe de Control Institucional, por lo que se ratifica lo expresado en las paginas 28 de 44 y 29 de 44 del Informe Nº 004-2007-22180-OCI/MDJM "Auditoria a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Periodo 2005" emitido por el Organo de Control Institucional; Que, se deja MORDAZA que la Comision a efectos de proceder a la evaluacion del procesado MORDAZA NEPTALI MORDAZA MORDAZA se remitio a los argumentos esgrimidos por los demas procesados, asi como las evidencias resaltadas en el Informe Nº 004-2007-2-2180OCI/MDJM "Auditoria a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Periodo 2005" emitido por el Organo de Control Institucional, y las conclusiones de la Diligencia de Constatacion; Que, respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Comision deja MORDAZA que lo expresado en el Descargo efectuado por el procesado, no aporta nuevos elementos de juicio, que aquellos evaluados por el Organo de Control Institucional; destacando con relacion a la Observacion Nº 1, inciso a) si bien conforme a lo senalado en el Numeral 6.3 de la Directiva Nº 004-2004-MDJM sobre Procedimientos para el otorgamiento de incentivo economico para el personal de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, aprobado por Resolucion de Gerencia Municipal Nº 040-2004-MDJM, al Tesorero le correspondia efectuar los pagos, tambien le competia haber exigido la informacion sustentatoria de las Planillas de Pago elaboradas por el CAFAE-MJM, es decir el Listado mensual de Asistencia Real y Efectiva de los servidores a que se contrae el Numeral 6.2 de la acotada Directiva y con relacion a los incisos b) y c), lo MORDAZA es que el ex Tesorero no exigio en ningun momento que el Listado Mensual cumpliera los requisitos de la Directiva, pero a pesar de ello, pago con base a una relacion que no acreditaba la permanencia voluntaria del personal como minimo, agregado el hecho que de lo actuado de la Diligencia de Constatacion de fecha 06.JUL.2007, se crea dudas sobre la fecha de emision de la Directiva Nº 004-2004-MDJM aprobado por Resolucion de Gerencia Municipal Nº 040-2004; Que, asimismo, con relacion a la Observacion Nº 2, si bien en su calidad de Tesorero le compete efectuar los pagos, no se han evidenciado las acciones que en su calidad de Tesorero del CAFAE adopto para regular los criterios para la determinacion de los importes de la escala de los incentivos economicos; y respecto a la Observacion Nº 3, con los documentos que aporta en prueba, no desvirtua la observacion, por cuanto los registros fueron legalizados recien el 07.NOV.06; Que, finalmente, con relacion a la Observacion Nº 4, tal como se senalo en la Evaluacion de la ex Gerente Municipal, de lo actuado en la Diligencia de Constatacion se aportan mayores elementos que corroboran que las Resoluciones de Gerencia Municipal Nº 069-2004 y 0702004 fueron emitidas en el Ano 2006; e incluso crean dudas sobre la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 0402004; por lo que se ratifica lo expresado en las paginas 34 de 44 y 35 de 44 del Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/ MDJM "Auditoria a los Estados Financieros del CAFAEMDJM Periodo 2005" emitido por el Organo de Control Institucional; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no aporta nuevos elementos de juicio, que aquellos evaluados por el Organo de Control Institucional; resaltando que de lo actuado en la Diligencia de Constatacion se aportan mayores elementos que corroboran que las Resoluciones de Alcaldia Nº 069-2004 y 070-2004 no fueron emitidas en el Ano 2004; e incluso crean dudas sobre la Resolucion de Alcaldia Nº 040-2004; por lo que se ratifica lo expresado en las paginas 31 y 32 del Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM "Auditoria a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Periodo 2005" emitido por el Organo de Control Institucional; Que, con relacion a lo solicitado en su Descargo, sobre el "recurso de apelacion" que se habria interpuesto contra el referido Informe del Organo de Control Institucional, no enerva su validez hasta que exista una decision de

autoridad que deje sin efecto el Acto (Informe) que se pretende cuestionar, MORDAZA que se trata de un acto de administracion y no administrativo, y por lo tanto inimpugnable; Que, respecto al procesado MORDAZA LOMBARDO MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Planeamiento y Presupuesto, la Comision deja MORDAZA que si bien la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 069-2004 tiene menor incidencia economica que la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 070-2004, ello no significa que no exista perjuicio para la entidad; destacando que en el desarrollo de la Observacion Nº 4 no se ha incumplido lo establecido en el item II de la NAGU 4.40 (condicion, criterio, efecto y causa); puesto que "insertando o agregando dichos dispositivos en el File obrante en Archivo Central e incluso en el Tomo de Secretaria General" es que se trata de justificar los pagos efectuados por el CAFAE/MJM por incentivos economicos a sus servidores, pues si bien la citada Resolucion Nº 069 solo aprueba la Escala para el Ano 2005, que es la misma que la del 2004, MORDAZA "viabiliza" la emision de la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 070-2004, que es la que modifica las condiciones para otorgar los incentivos economicos; Que, asimismo, con relacion a la insubsistencia de los argumentos esgrimidos en la Observacion Nº 4, los mismos quedan desvirtuados con las conclusiones arribadas en la Diligencia de Constatacion; por lo que se ratifica lo expresado en las paginas 32 de 44 y 33 de 44 del Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM "Auditoria a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Periodo 2005" emitido por el Organo de Control Institucional; Que, pronunciandose respecto de la situacion de cada uno de los procesados, la Comision Especial de Procesos Administrativos concluyo por unanimidad que existe responsabilidad administrativa en: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA CHIMPECAM, ex Presidente de CAFAE/MJM y ex Gerente Municipal, habria incurrido en responsabilidad administrativa en las OBSERVACIONES 1, 2, 3 y 4 del Informe Nº 004-20072-2180-OCI/MDJM "Auditoria a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Periodo 2005" emitido por el Organo de Control Institucional, por no tomar en cuenta, incumplir y/o haber inobservado lo establecido en las siguientes normas: Observaciones 1, 2 y 3 - incumplimiento de lo establecido en el articulo 8, numeral a) del Reglamento del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA aprobado por Acta Nº 010-2003 de fecha 31.JUL.2003; asi como lo establecido en los incisos a) y b) del articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 276; y adicionalmente en la Observacion 3 habria transgredido lo estipulado en el articulo 8, numeral a) del referido Reglamento del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo; asimismo, con relacion a la Observacion 4 habria transgredido lo estipulado en el articulo 6, numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Codigo de Etica de la Funcion Publica y el articulo 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM.; incurriendo asi en las faltas previstas en los incisos d), f) y h) del articulo 28 del Decreto Legislativo Nº 276; 2. MORDAZA NEPTALI MORDAZA MORDAZA, ex Secretario de CAFAE/MJM y ex Jefe de la Unidad de Personal habria incurrido en responsabilidad administrativa en las OBSERVACIONES 1, 2 y 4 del Informe Nº 004-20072-2180-OCI/MDJM "Auditoria a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Periodo 2005" emitido por el Organo de Control Institucional, por no tomar en cuenta, incumplir y/o haber inobservado lo establecido en las siguientes normas: Observaciones 1, 2 y 4: incumplimiento de lo establecido en los incisos a) y b) del articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 276; y adicionalmente en la Observacion 4 habria transgredido lo estipulado en el articulo 6, numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Codigo de Etica de la Funcion Publica y el articulo 5 y articulo 7, numeral 2 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; incurriendo asi en las faltas previstas en los incisos d), f) y h) del articulo 28 del Decreto Legislativo Nº 276; 3. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorero de CAFAE/MJM habria incurrido en responsabilidad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.