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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2007 (13/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2007 348992 de Gerencia Municipal Nºs . 069-2004 y 070-2004 se emitieron en el año 2006; e incluso crean dudas sobre la Resolución de Gerencia Municipal Nº 040-2004; que conllevarían responsabilidad funcional en ex funcionario no comprendidos en el indicado Informe de Control Institucional, por lo que se rati fica lo expresado en las páginas 28 de 44 y 29 de 44 del Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Período 2005” emitido por el Órgano de Control Institucional; Que, se deja constancia que la Comisión a efectos de proceder a la evaluación del procesado LUIS NEPTALÍ SANTILLÁN CÁRDENAS se remitió a los argumentos esgrimidos por los demás procesados, así como las evidencias resaltadas en el Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Período 2005” emitido por el Órgano de Control Institucional, y las conclusiones de la Diligencia de Constatación; Que, respecto a ANTONIO GILBERTO ARONES CUCHO, la Comisión deja constancia que lo expresado en el Descargo efectuado por el procesado, no aporta nuevos elementos de juicio, que aquellos evaluados por el Órgano de Control Institucional; destacando con relación a la Observación Nº 1, inciso a) si bien conforme a lo señalado en el Numeral 6.3 de la Directiva Nº 004-2004-MDJM sobre Procedimientos para el otorgamiento de incentivo económico para el personal de la Municipalidad de Jesús María, aprobado por Resolución de Gerencia Municipal Nº 040-2004-MDJM, al Tesorero le correspondía efectuar los pagos, también le competía haber exigido la información sustentatoria de las Planillas de Pago elaboradas por el CAFAE-MJM, es decir el Listado mensual de Asistencia Real y Efectiva de los servidores a que se contrae el Numeral 6.2 de la acotada Directiva y con relación a los incisos b) y c), lo cierto es que el ex Tesorero no exigió en ningún momento que el Listado Mensual cumpliera los requisitos de la Directiva, pero a pesar de ello, pagó con base a una relación que no acreditaba la permanencia voluntaria del personal como mínimo, agregado el hecho que de lo actuado de la Diligencia de Constatación de fecha 06.JUL.2007, se crea dudas sobre la fecha de emisión de la Directiva Nº 004-2004-MDJM aprobado por Resolución de Gerencia Municipal Nº 040-2004; Que, asimismo, con relación a la Observación Nº 2, si bien en su calidad de Tesorero le compete efectuar los pagos, no se han evidenciado las acciones que en su calidad de Tesorero del CAFAE adoptó para regular los criterios para la determinación de los importes de la escala de los incentivos económicos; y respecto a la Observación Nº 3, con los documentos que aporta en prueba, no desvirtúa la observación, por cuanto los registros fueron legalizados recién el 07.NOV.06; Que, finalmente, con relación a la Observación Nº 4, tal como se señaló en la Evaluación de la ex Gerente Municipal, de lo actuado en la Diligencia de Constatación se aportan mayores elementos que corroboran que las Resoluciones de Gerencia Municipal Nº 069-2004 y 070-2004 fueron emitidas en el Año 2006; e incluso crean dudas sobre la Resolución de Gerencia Municipal Nº 040-2004; por lo que se rati fica lo expresado en las páginas 34 de 44 y 35 de 44 del Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Período 2005” emitido por el Órgano de Control Institucional; Que, el procesado AMÉRICO ROLANDO GARCÍA ROJAS, no aporta nuevos elementos de juicio, que aquellos evaluados por el Órgano de Control Institucional; resaltando que de lo actuado en la Diligencia de Constatación se aportan mayores elementos que corroboran que las Resoluciones de Alcaldía Nº 069-2004 y 070-2004 no fueron emitidas en el Año 2004; e incluso crean dudas sobre la Resolución de Alcaldía Nº 040-2004; por lo que se rati fica lo expresado en las páginas 31 y 32 del Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Período 2005” emitido por el Órgano de Control Institucional; Que, con relación a lo solicitado en su Descargo, sobre el “recurso de apelación” que se habría interpuesto contra el referido Informe del Órgano de Control Institucional, no enerva su validez hasta que exista una decisión de autoridad que deje sin efecto el Acto (Informe) que se pretende cuestionar, máxime que se trata de un acto de administración y no administrativo, y por lo tanto inimpugnable; Que, respecto al procesado DANIEL LOMBARDO SÁNCHEZ CALDERÓN, ex Gerente de Planeamiento y Presupuesto, la Comisión deja constancia que si bien la Resolución de Gerencia Municipal Nº 069-2004 tiene menor incidencia económica que la Resolución de Gerencia Municipal Nº 070-2004, ello no signi fica que no exista perjuicio para la entidad; destacando que en el desarrollo de la Observación Nº 4 no se ha incumplido lo establecido en el item II de la NAGU 4.40 (condición, criterio, efecto y causa); puesto que “insertando o agregando dichos dispositivos en el File obrante en Archivo Central e incluso en el Tomo de Secretaría General” es que se trata de justificar los pagos efectuados por el CAFAE/MJM por incentivos económicos a sus servidores, pues si bien la citada Resolución Nº 069 sólo aprueba la Escala para el Año 2005, que es la misma que la del 2004, ella “viabiliza” la emisión de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 070-2004, que es la que modi fica las condiciones para otorgar los incentivos económicos; Que, asimismo, con relación a la insubsistencia de los argumentos esgrimidos en la Observación Nº 4, los mismos quedan desvirtuados con las conclusiones arribadas en la Diligencia de Constatación; por lo que se ratifica lo expresado en las páginas 32 de 44 y 33 de 44 del Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Período 2005” emitido por el Órgano de Control Institucional; Que, pronunciándose respecto de la situación de cada uno de los procesados, la Comisión Especial de Procesos Administrativos concluyó por unanimidad que existe responsabilidad administrativa en: 1. ELSA GABRIELA NIÑO DE GUZMÁN CHIMPECAM, ex Presidente de CAFAE/MJM y ex Gerente Municipal, habría incurrido en responsabilidad administrativa en las OBSERVACIONES 1, 2, 3 y 4 del Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Período 2005” emitido por el Órgano de Control Institucional, por no tomar en cuenta, incumplir y/o haber inobservado lo establecido en las siguientes normas: Observaciones 1, 2 y 3 - incumplimiento de lo establecido en el artículo 8, numeral a) del Reglamento del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado por Acta Nº 010-2003 de fecha 31.JUL.2003; así como lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276; y adicionalmente en la Observación 3 habría transgredido lo estipulado en el artículo 8, numeral a) del referido Reglamento del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo; asimismo, con relación a la Observación 4 habría transgredido lo estipulado en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Código de Ética de la Función Pública y el artículo 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM.; incurriendo así en las faltas previstas en los incisos d), f) y h) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276; 2. LUÍS NEPTALÍ SANTILLÁN CÁRDENAS, ex Secretario de CAFAE/MJM y ex Jefe de la Unidad de Personal habría incurrido en responsabilidad administrativa en las OBSERVACIONES 1, 2 y 4 del Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM “Auditoría a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Período 2005” emitido por el Órgano de Control Institucional, por no tomar en cuenta, incumplir y/o haber inobservado lo establecido en las siguientes normas: Observaciones 1, 2 y 4: incumplimiento de lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276; y adicionalmente en la Observación 4 habría transgredido lo estipulado en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Nº 27815 - Código de Ética de la Función Pública y el artículo 5 y artículo 7, numeral 2 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; incurriendo así en las faltas previstas en los incisos d), f) y h) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276; 3. ANTONIO GILBERTO ARONES CUCHO, ex Tesorero de CAFAE/MJM habría incurrido en responsabilidad