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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de julio de 2007 348994 Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2003 de fecha 9 de setiembre del 2003, se constituye el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Molina; Que, con Decreto Supremo Nº 002-2007-IN se declara en reestructuración la VII Dirección Territorio de Policía – Lima con el propósito de implementar un modelo organizacional distrital que fortalezca la unidad de comando, el uso adecuado de los recursos, una mayor cobertura de atención ciudadana, mejorar el control y mayores niveles de coordinación con las autoridades a efectos de incrementar los niveles de efectividad institucional; Que, mediante Informe Nº 061-2007-MDLM/GSC del 4 de mayo del 2007, la Gerencia de Seguridad Ciudadana comunica que se deberá integrar como nuevo miembro del Comité de Seguridad Ciudadana de La Molina, al Jefe Distrital de La Molina (Jefe de Comisarios), el cual no estaba considerado en el Decreto de Alcaldía Nº 004-2003; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 20º, numeral 6), y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- RECONFORMAR el COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MOLINA, para el año 2007, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: Ing. José Luis D ibos Vargas Prada Alcalde – Presidente • Sr. Ángel Alexander Vera Niño Gobernador de La Molina Sr. Crnel. PNP Ronald Mario Bayona Pozo Jefe Distrital Policial de La Molina Sr. Cmdte. PNP Gino G. Bouroncle Luque Comisario de La Molina • Sr. Mayor PNP Jhony P. Rolando Valderrama Comisario de Santa Felicia. Dr. Pedro Donayres Sánchez Representante del Poder Judicial Juez Mixto del Juzgado de La Molina – Cieneguilla. • Sr. Jorge Stoll Carrillo Representante de Vecinos de la Zona 1. • Sr. Eusebio Quispe Galindo Representante de Vecinos de la Zona 2. • Sra. Eva Remar Castro Representante de Vecinos de la Zona 3. • Sr. Julio Donayre Martínez Representante de Vecinos de la Zona 4. Sr. Capitán CBP Rene Noriega Grozzo Primer Jefe de Inst. Cía. de Bomberos “Andrés Avelino Cáceres Nº 96”. Sra. Regidora Gladys Arana Araujo Presidenta de la Comisión de Seguridad Ciudadana. • Dr. Alejandro Félix Ventura Valverde Representante de la UGEL 06. Sr. Cmdte. PNP ® Oscar Solano Lamas Gerente de Seguridad Ciudadana – Secretario Técnico. Artículo Segundo.- La Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Molina, estará a cargo del Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de La Molina. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O ficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 82951-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Incentivos por Pronto Pago de Arbitrios Municipales del año 2007 ORDENANZA Nº 184 - MDL Lince, 11 de julio de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE POR CUANTO:VISTO en sesión de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº006 de la Comisión de Economía y Administración, los Informes Nº532-2007-MDL/GR y Nº197-2007-MDL/GAJ de la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194°, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el Artículo 74° del precitado cuerpo legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40° de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es política de la actual Administración Edil, otorgar a sus contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, fomentando de esta manera, una conciencia tributaria del pago oportuno; En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de Aprobación del Acta el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA INCENTIVOS POR PRONTO PAGO ARBITRIOS MUNICIPALES AÑO 2007 Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer incentivos por Pronto Pago por concepto de Arbitrios Municipales del año 2007. Artículo Segundo.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a los bene ficios otorgados por la presente Ordenanza, las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas por Arbitrios Municipales del año 2007 con la Municipalidad de Lince. Artículo Tercero.- ALCANCES DEL BENEFICIO El bene ficio comprende lo siguiente: a) Aquellos contribuyentes que regularicen el I Semestre y paguen adelantado el II Semestre del presente año, tendrán un descuento del 15% sobre el total de la Liquidación a la fecha de cancelación. b) Aquellos contribuyentes que paguen o regularicen todo el I Semestre tendrán un descuento del 10% sobre el total de la Liquidación a la fecha de cancelación. c) Aquellos contribuyentes que paguen por adelantado el II Semestre durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, tendrán un descuento del 10% sobre el total de la Liquidación a la fecha de cancelación. Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y por el lapso de sesenta (60) días calendarios. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, a través de Jefatura de Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y, asimismo, para que disponga su prórroga si fuera el caso. POR CUANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 83795-1