Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2007 (17/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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REGISTRO NACIONAL DE

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2007

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Ordenanza N° 1036.- Aprueban incentivos para la regularizacion de predios del Cercado de MORDAZA 349186 Ordenanza N° 1037.- Aprueban beneficios para pago de multas administrativas de los anos 1995 al 2006 349186 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA D.A. N° 009-2007-MDSM.- Disponen el embanderamiento general del distrito 349187 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA Acuerdos N°s. 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58-2007-ACSS.Condecoran con Medallas al Merito, Vecinal y Civica de la "Orden MORDAZA Apostol", a diversas personalidades 349188

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RR.JJ. N°s. 580 y 592-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica 349180 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Res. Adm. N° 051-2007-P/TC.- Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal del Tribunal Constitucional 349181 Res. Adm. N° 053-2007-P/TC.- Aurtorizan viaje del Presidente del Tribunal Constitucional a Bolivia para participar en el "X MORDAZA Internacional sobre Justicia Constitucional en el siglo XXI" 349185

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 022-2007 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA ASEGURAR EL SERVICIO EDUCATIVO A NIVEL NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las paralizaciones, huelgas y manifestaciones de protesta, vienen afectando el bienestar, la seguridad ciudadana, asi como el cumplimiento de los servicios publicos que brindan las entidades, entre ellos la Educacion Basica Regular, considerada un servicio publico esencial; situacion que perjudica la convivencia pacifica de las personas y en especial el aprendizaje de la ninez en etapa escolar; Que, el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 017-2007ED la situacion de ausencia de Trabajadores del Sector Educacion por la huelga que se viene llevando a cabo, ha generado que el Ministerio de Educacion MORDAZA acciones y medidas correctivas, como la contratacion de docentes alternos, a fin de asegurar la continuidad del servicio educativo publico; Que, es de interes nacional dictar medidas economico financieras de caracter urgente y extraordinario para salvaguardar el adecuado uso de los recursos publicos evitandose la realizacion de un doble pago destinado a una sola plaza docente, con el objeto que el gasto publico responda a los objetivos y metas institucionales vinculadas al servicio educativo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministro; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso;

DECRETA: Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y complementarias que deberan observar las entidades publicas en los niveles de Gobierno Nacional y Regional que prestan servicios educativos en las instituciones educativas publicas que impartan educacion en los niveles inicial, primaria y secundaria, de la educacion Basica Regular. Articulo 2º.- Pago de remuneraciones El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestacion por el trabajo efectivamente realizado estando prohibido el pago de remuneraciones por dias no laborados, salvo disposicion de Ley expresa en contrario o por aplicacion de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, en el MORDAZA de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Entiendase por trabajo efectivamente realizado al dictado efectivo y real de clases, conforme a los programas y calendarios academicos de Educacion Basica Regular. La sola asistencia, con registro o sin el, del docente o administrativo a su centro educativo, no da derecho al pago de remuneraciones. Articulo 3º.- Descuento de remuneraciones El Director de la Unidad de Gestion Educativa Local o de la Direccion Regional de Educacion, con la participacion como veedor de un representante del Organo de Control Interno de la entidad, aplicara a traves de la Oficina de Personal o la que haga sus veces, el descuento de las remuneraciones por los dias no laborados hasta la fecha de cierre de la Planilla Unica de Pagos del mes que corresponda, independientemente de las medidas correctivas a que hubiere lugar como consecuencia del abandono del cargo por parte del referido personal conforme a Ley. Para efectos del descuento de los dias no laborados posteriores al cierre de la planilla, el descuento se aplicara en la Planilla Unica de Pagos del mes siguiente. Articulo 4º.- Remision de relacion de personal Producida la interrupcion del servicio educativo bajo cualquiera de las formas referidas en el Decreto Supremo Nº 017-2007-ED, el Director de la Institucion Educativa Publica, remitira dentro de las 24 horas de iniciada la indicada interrupcion, a la Unidad de Gestion Educativa Local o a la Direccion Regional de Educacion, segun corresponda, la relacion del personal que MORDAZA incurrido en dichas modalidades de interrupcion del servicio

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