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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de julio de 2007 349160 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza N° 1036.- Aprueban incentivos para la regularización de predios del Cercado de Lima 349186 Ordenanza N° 1037.- Aprueban bene fi cios para pago de multas administrativas de los años 1995 al 2006 349186 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL D.A. N° 009-2007-MDSM.- Disponen el embanderamiento general del distrito 349187 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Acuerdos N°s. 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58-2007-ACSS.- Condecoran con Medallas al Mérito, Vecinal y Cívica de la “Orden Santiago Apóstol”, a diversas personalidades 349188REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RR.JJ. N°s. 580 y 592-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 349180 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Res. Adm. N° 051-2007-P/TC.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Tribunal Constitucional 349181 Res. Adm. N° 053-2007-P/TC.- Aurtorizan viaje del Presidente del Tribunal Constitucional a Bolivia para participar en el “X Seminario Internacional sobre Justicia Constitucional en el siglo XXI” 349185 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 022-2007 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA ASEGURAR EL SERVICIO EDUCATIVO A NIVEL NACIONAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las paralizaciones, huelgas y manifestaciones de protesta, vienen afectando el bienestar, la seguridad ciudadana, así como el cumplimiento de los servicios públicos que brindan las entidades, entre ellos la Educación Básica Regular, considerada un servicio público esencial; situación que perjudica la convivencia pací fi ca de las personas y en especial el aprendizaje de la niñez en etapa escolar; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, en el marco del Decreto Supremo Nº 017-2007- ED la situación de ausencia de Trabajadores del Sector Educación por la huelga que se viene llevando a cabo, ha generado que el Ministerio de Educación tome acciones y medidas correctivas, como la contratación de docentes alternos, a fi n de asegurar la continuidad del servicio educativo público; Que, es de interés nacional dictar medidas económico fi nancieras de carácter urgente y extraordinario para salvaguardar el adecuado uso de los recursos públicos evitándose la realización de un doble pago destinado a una sola plaza docente, con el objeto que el gasto público responda a los objetivos y metas institucionales vinculadas al servicio educativo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso;DECRETA: Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y complementarias que deberán observar las entidades públicas en los niveles de Gobierno Nacional y Regional que prestan servicios educativos en las instituciones educativas públicas que impartan educación en los niveles inicial, primaria y secundaria, de la educación Básica Regular. Artículo 2º.- Pago de remuneraciones El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado estando prohibido el pago de remuneraciones por días no laborados, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, en el marco de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Entiéndase por trabajo efectivamente realizado al dictado efectivo y real de clases, conforme a los programas y calendarios académicos de Educación Básica Regular. La sola asistencia, con registro o sin él, del docente o administrativo a su centro educativo, no da derecho al pago de remuneraciones. Artículo 3º.- Descuento de remuneraciones El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, con la participación como veedor de un representante del Órgano de Control Interno de la entidad, aplicará a través de la O fi cina de Personal o la que haga sus veces, el descuento de las remuneraciones por los días no laborados hasta la fecha de cierre de la Planilla Única de Pagos del mes que corresponda, independientemente de las medidas correctivas a que hubiere lugar como consecuencia del abandono del cargo por parte del referido personal conforme a Ley. Para efectos del descuento de los días no laborados posteriores al cierre de la planilla, el descuento se aplicará en la Planilla Única de Pagos del mes siguiente. Artículo 4º.- Remisión de relación de personal Producida la interrupción del servicio educativo bajo cualquiera de las formas referidas en el Decreto Supremo Nº 017-2007-ED, el Director de la Institución Educativa Pública, remitirá dentro de las 24 horas de iniciada la indicada interrupción, a la Unidad de Gestión Educativa Local o a la Dirección Regional de Educación, según corresponda, la relación del personal que haya incurrido en dichas modalidades de interrupción del servicio