TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de julio de 2007 349161 educativo, para que se hagan efectivos los descuentos en la planilla del mes que corresponda. Artículo 5º.- Cumplimiento obligatorio por todos los niveles de Gobierno de las normas emanadas del Gobierno Nacional Las normas y disposiciones del Gobierno Regional no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas emanadas por el Gobierno Nacional, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Artículo 6º.- Control Gubernamental Corresponde a la Contraloría General de la República, a través de los Órganos de Control Institucional de las entidades comprendidas en el presente Decreto de Urgencia, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la veri fi cación del descuento efectivo en las planillas del personal por los días no laborados, dentro de los cinco días siguientes de fi nalizado el mes; así como la determinación de responsabilidades por la no aplicación de los referidos descuentos y recomendaciones de las acciones a que hubiere lugar. Al vencimiento del indicado plazo, la Contraloría General de la República publicará en su página web los resultados de la mencionada veri fi cación. Artículo 7º.- Destino de los descuentos Los descuentos provenientes por la inasistencia de los trabajadores al centro de labores conforme a lo normado en el presente Decreto de Urgencia serán destinados al pago de los docentes alternos contratados por la entidad, quedando suspendida cualquier disposición legal y reglamentaria que se oponga al presente artículo. Artículo 8º.- Participación de las APAFA’s Los padres de familia, individualmente o a través de las Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Públicas y, a nivel nacional y regional, podrán solicitar a las instancias de gestión educativa descentralizadas del Sector Educación, en ejercicio del derecho constitucional de participar en el proceso educativo de sus hijos, la información del cumplimiento de la presente norma legal, y realizar las denuncias ante los órganos competentes. Artículo 9º.- De la derogación o suspensión Derogase o dejase en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia o limiten su aplicación. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de SaludEncargado del despacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 85033-1PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Amplían plazo para transferencia de maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada del Ministerio RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 007 -2007-PCM/SD Lince, 4 de julio de 2007 VISTO:El Informe Nº 018-2007-PCM/SD-ENC y O fi cio Nº 340-2007-AG-DVM del Ministerio de Agricultura. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, el mismo que dispone las transferencias de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Funciones Sectoriales para el año 2006; Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM se incorporó en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, la transferencia de Maquinaria Agrícola y Pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 058- CND-P-2006 se aprobó la Directiva Nº 004-CND-P- 2006: “Normas para la ejecución de las Transferencias a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional y Funciones Sectoriales, incluidos en los Planes Anuales de Transferencia”; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 100- CND-P-2006, se aprobó las Normas Especí fi cas para la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio de Agricultura dispuesta por el Decreto Supremo Nº 076- 2006-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-PCM, se modi fi có el cuadro de distribución aprobado mediante D.S. Nº 076-2006-PCM referido a la transferencia de maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas, así como los Plazos señalados en la Resolución Presidencial Nº 100-2006-CND. Que, mediante O fi cio Nº 340-2007-AG-DVM, se solicita lafl exibilización del Plazo para concluir plenamente con el procedimiento de transferencia, el cual debe considerar los trámites necesarios que se siguen en ambos niveles de Gobierno. De conformidad con las disposiciones establecidas en las leyes Nº 27783, 27867 y 27972, y sus normas modi fi catorias y complementarias, el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, Decreto Supremo Nº 038-2007-PCM y las Resoluciones Presidenciales Nº 058-CND-P-2006 y Nº 100- CND-P- 2006. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar los Plazos por 140 días para la transferencia de la Maquinaria Agrícola y Pesada,