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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de julio de 2007 349164 General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que debe ser aceptada; en consecuencia, es necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, artículo 34º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 276, artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Trigésima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28927; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor Mario Alfredo Arróspide Medina, al cargo de responsabilidad directiva de Director de Programa Sectorial II – Director de Inversión Pública, Categoría F-3 de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Artículo 2°.- Designar, al señor Rafael Leonardo Capristán Miranda en el cargo de responsabilidad directiva de Director de Programa Sectorial II – Director de Inversión Pública, Categoría F-3 de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 85032-1 EDUCACION Crean la Superintendencia Nacional de Educación - SUNACE DECRETO SUPREMO Nº 019-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en concordancia con la Constitución Política del Perú, el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que el Gobierno Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio de la República; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 36º establece que las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional; Que, el artículo 63º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación establece que el Estado, a través del Ministerio de Educación, es responsable de preservar la Unidad del Sistema Educativo en el marco del proceso de fortalecimiento de la descentralización y regionalización; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28988, declara a la Educación Básica Regular como servicio público esencial, a fi n de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado, y que la Administración dispondrá las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes; Que, el proceso de mejoramiento de la calidad y efi cacia de los servicios educativos, requiere fortalecer la capacidad del Estado a través del Ministerio de Educación, para preservar la unidad del Sistema Educativo Nacional, supervisando la calidad y e fi ciencia de la educación;Que, dentro del marco de la modernización y la descentralización del Estado, es necesario crear en el Ministerio de Educación la “Superintendencia Nacional de Educación - SUNACE”, responsable de supervisar y evaluar el cumplimiento de las normas y medidas de política en materia educativa emitidas por el Ministerio de Educación, en las instancias de gestión educativa descentralizadas; De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762 modi fi cado por Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Creación de la Superintendencia Nacional de Educación - SUNACE. Inclúyase en el Capítulo 6 del Título V del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, los artículos 29º-A y 29º-B los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: CAPÍTULO 6 DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA “Artículo 29-Aº.- De la Superintendencia Nacional de Educación. La Superintendencia Nacional de Educación es responsable de supervisar y evaluar el cumplimiento, por parte de las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local y las Instituciones Educativas, de las normas y medidas de política educativa aprobadas por el Ministerio de Educación; pudiendo además recomendar medidas correctivas para la adecuada ejecución de las mismas. Depende del Ministro de Educación. Sus funciones son: a) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las normas y medidas de política emitidas por el Ministerio de Educación. b) Supervisar la ejecución, por parte de las instancias de gestión descentralizadas, de programas y proyectos que involucren el cumplimiento de las normas y medidas de políticas emitidas por el Ministerio de Educación. c) Supervisar la recepción, distribución, y utilización de los materiales y equipamiento educativo, recursos fi nancieros transferidos para la ejecución de obras y mantenimiento de la infraestructura educativa. d) Supervisar la aplicación de los descuentos de las remuneraciones del personal por inasistencias producidas por huelgas o paralizaciones en el Sector, y que de acuerdo a las normas legales y administrativas vigentes deban realizar las instancias respectivas. e) Formular actas de intervención en caso de infracciones o incumplimientos detectados o denunciados, recomendando a las autoridades competentes las medidas correctivas a ser tomadas”. “Artículo 29-Bº.- De la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos. La Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos depende de la Superintendencia Nacional de Educación, sus funciones son: a) Recibir, veri fi car, investigar y procesar las denuncias y reclamos que se formulen contra los funcionarios y servidores del Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local y las Instituciones Educativas. b) Informar a las instancias competentes de las acciones efectuadas respecto de las denuncias recibidas. c) Promover el desarrollo de una cultura de transparencia y probidad en la gestión educativa y cumplimiento de las normas, la revaloración de la función pública y la difusión de valores.