Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2007 (17/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

349164

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2007

General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando, la misma que debe ser aceptada; en consecuencia, es necesario designar a la persona que ejercera el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, articulo 34º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 276, articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Trigesima Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28927; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA Arrospide MORDAZA, al cargo de responsabilidad directiva de Director de Programa Sectorial II ­ Director de Inversion Publica, Categoria F-3 de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados al Estado. Articulo 2°.- Designar, al senor MORDAZA MORDAZA Capristan MORDAZA en el cargo de responsabilidad directiva de Director de Programa Sectorial II ­ Director de Inversion Publica, Categoria F-3 de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas
85032-1

Que, dentro del MORDAZA de la modernizacion y la descentralizacion del Estado, es necesario crear en el Ministerio de Educacion la "Superintendencia Nacional de Educacion - SUNACE", responsable de supervisar y evaluar el cumplimiento de las normas y medidas de politica en materia educativa emitidas por el Ministerio de Educacion, en las instancias de gestion educativa descentralizadas; De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762 modificado por Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion de la Superintendencia Nacional de Educacion - SUNACE. Incluyase en el Capitulo 6 del Titulo V del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, los articulos 29º-A y 29º-B los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: CAPITULO 6 DE LOS ORGANOS DE LINEA "Articulo 29-Aº.- De la Superintendencia Nacional de Educacion. La Superintendencia Nacional de Educacion es responsable de supervisar y evaluar el cumplimiento, por parte de las Direcciones Regionales de Educacion, las Unidades de Gestion Educativa Local y las Instituciones Educativas, de las normas y medidas de politica educativa aprobadas por el Ministerio de Educacion; pudiendo ademas recomendar medidas correctivas para la adecuada ejecucion de las mismas. Depende del Ministro de Educacion. Sus funciones son: a) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las normas y medidas de politica emitidas por el Ministerio de Educacion. b) Supervisar la ejecucion, por parte de las instancias de gestion descentralizadas, de programas y proyectos que involucren el cumplimiento de las normas y medidas de politicas emitidas por el Ministerio de Educacion. c) Supervisar la recepcion, distribucion, y utilizacion de los materiales y equipamiento educativo, recursos financieros transferidos para la ejecucion de obras y mantenimiento de la infraestructura educativa. d) Supervisar la aplicacion de los descuentos de las remuneraciones del personal por inasistencias producidas por huelgas o paralizaciones en el Sector, y que de acuerdo a las normas legales y administrativas vigentes deban realizar las instancias respectivas. e) Formular actas de intervencion en caso de infracciones o incumplimientos detectados o denunciados, recomendando a las autoridades competentes las medidas correctivas a ser tomadas". "Articulo 29-Bº.- De la Comision de Atencion de Denuncias y Reclamos. La Comision de Atencion de Denuncias y Reclamos depende de la Superintendencia Nacional de Educacion, sus funciones son: a) Recibir, verificar, investigar y procesar las denuncias y reclamos que se formulen contra los funcionarios y servidores del Ministerio de Educacion, las Direcciones Regionales de Educacion, las Unidades de Gestion Educativa Local y las Instituciones Educativas. b) Informar a las instancias competentes de las acciones efectuadas respecto de las denuncias recibidas. c) Promover el desarrollo de una cultura de transparencia y probidad en la gestion educativa y cumplimiento de las normas, la revaloracion de la funcion publica y la difusion de valores.

EDUCACION
Crean la Superintendencia Nacional de Educacion - SUNACE
DECRETO SUPREMO Nº 019-2007-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en concordancia con la Constitucion Politica del Peru, el numeral 7.2 del articulo 7º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que el Gobierno Nacional tiene jurisdiccion en todo el territorio de la Republica; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, en su articulo 36º establece que las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento juridico nacional; Que, el articulo 63º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion establece que el Estado, a traves del Ministerio de Educacion, es responsable de preservar la Unidad del Sistema Educativo en el MORDAZA del MORDAZA de fortalecimiento de la descentralizacion y regionalizacion; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 28988, declara a la Educacion Basica Regular como servicio publico esencial, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educacion, reconocido en la Constitucion Politica del Peru, en la Ley General de Educacion y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado, y que la Administracion dispondra las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes; Que, el MORDAZA de mejoramiento de la calidad y eficacia de los servicios educativos, requiere fortalecer la capacidad del Estado a traves del Ministerio de Educacion, para preservar la unidad del Sistema Educativo Nacional, supervisando la calidad y eficiencia de la educacion;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.