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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de julio de 2007 349166 b) Ejecutar y evaluar las actividades establecidas en el Plan Anual y de Mediano Plazo de Transferencia de Competencias y Funciones del Sector, en coordinación con las Direcciones Nacionales y O fi cinas del Ministerio de Educación y Organismos Públicos Descentralizados del Sector Educación. c) Participar conjuntamente con las Direcciones Nacionales y O fi cinas del Ministerio de Educación, Organismos Públicos Descentralizados del Sector Educación y de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el diseño de indicadores de acreditación de la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales y Locales para la transferencia de competencias y funciones. d) Orientar, en coordinación con las Direcciones Nacionales, O fi cinas del Ministerio de Educación y Organismos Públicos Descentralizados del Sector, acuerdos de Gestión con los Gobiernos Regionales y Locales. e) Formular y coordinar con los órganos del Ministerio de Educación y organismos públicos descentralizados, la elaboración y monitoreo del plan de capacitación y asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales. f) Establecer el mapa de competencias y funciones para la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales. g) Participar como integrante en el Comité Técnico de Supervisión y en la supervisión de la implementación de los Comités de Gestión Presupuestaria en las Unidades Ejecutoras que tienen a su cargo la Educación Básica y Educación Superior no Universitaria de los Pliegos de los Gobiernos Regionales.” Artículo 4º.- Medidas Complementarias Facúltese al Ministerio de Educación a dictar las medidas complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y las modi fi caciones presupuestales correspondientes. Artículo 5º.- Derogatoria Deróguese el artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y los demás dispositivos legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 85033-4 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2007-MIMDES Lima, 16 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2003- MIMDES que modi fi ca el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, establece que el Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana está integrado por siete (7) miembros, que serán designados por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 741-2006- MIMDES de fecha 4 de octubre de 2006, entre otras acciones, se designó al señor Telesforo Eduardo Molina Montoya, como Miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana; Que, resulta necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al nuevo Miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26918, la Ley Nº 27793, el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor TELESFORO EDUARDO MOLINA MONTOYA como Miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana. Artículo 2º.- Designar al señor PEDRO MORALES LYNCH, como Miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 84698-1 Aprueban suscripción de Convenio de Cooperación entre el MIMDES y la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2007-MIMDES Lima, 16 de julio de 2007 Vistos, el Memorándum Nº 170-2007-MIMDES/DGD, y Nota Nº 149-2007-MIMDES-DGD de la Directora General de la Dirección General de Descentralización del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece como fi nalidad del proceso de descentralización el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles del gobierno, en bene fi cio de la población; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27783, señala que en aplicación de la referida Ley, a partir del ejercicio fi scal 2003 se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno regional o local; Que, por Resolución Ministerial Nº 096-2007-MIMDES de fecha 28 de febrero de 2007 se aprobó el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2007 del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el cual establece en el numeral 4.2.1 del Capítulo IV: Fondos, Programas y Proyectos involucrados en el Proceso de Transferencia,