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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de julio de 2007 349163 de los Órganos No Policiales, que vienen realizando labor efectiva en los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, respectivamente. 1.2.- La asignación extraordinaria dispuesta en el artículo precedente, se sujeta a lo siguiente: a) Comprende al personal que se encuentra en planilla, incluidos a los que se encuentran haciendo uso de su período vacacional o de licencia con goce de remuneraciones. b) No tienen carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentran afectos a cargas sociales. c) No constituyen base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de boni fi caciones, asignaciones o entregas, cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho. d) No son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos de servicios no personales o Locación de Servicios. e) Se afecta al Grupo Genérico de Gastos 1. Personal y Obligaciones Sociales. Artículo 2º.- Acciones complementarias Las O fi cinas de Administración a través de sus O fi cinas de Recursos Humanos o quien haga sus veces, en los referidos Institutos Armados y Órganos No Policiales, dispondrán las acciones correspondientes, para el debido cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Financiamiento El gasto que se genere por efecto del presente Decreto Supremo, se atiende con cargo a los recursos autorizados en el Presupuesto Institucional de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, en el marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 28927 y modi fi catorias. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior yEncargado del despacho del Ministerio de Defensa LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 85033-2 Establecen que el pago del cupón correspondiente a la emisión interna de bonos mencionada en el Artículo 3º del D.S. Nº 092-2007-EF , será semestral con base de 30/360 días DECRETO SUPREMO Nº 098-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2007- EF, se aprobó la Minuta suscrita por la República del Perú con los acreedores del Club de París con fecha 23 de mayo de 2007, en el marco de la autorización otorgada por el Decreto Supremo Nº 058-2007-EF, en la que se establece los términos y condiciones de la operación de administración de deuda en la modalidad de prepago, y en adición, se han dictado disposiciones relativas a la implementación de la citada operación, tales como aquellas relacionadas con su financiamiento a través de la emisión interna y/o externa de bonos; Que, en el Artículo 3º del referido Decreto Supremo se dispuso como una de las características de la emisión interna de bonos con cargo a la cual se fi nanciará la citada operación de prepago, que el pago del cupón sería semestral con base Actual/360 días; Que, aun cuando este bono no será emitido en el marco del Programa de Creadores de Mercado, es conveniente que el mismo cuente con características similares a las del resto de los bonos internos ya emitidos en dicho marco; Que, para tal fi n es necesario establecer que el pago del cupón se realizará semestralmente con base de 30/360 días; razón por la cual, se requiere modi fi car el acotado Artículo 3º; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modi fi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Modi fi cación Establézcase que el pago del cupón correspondiente a la emisión interna de bonos mencionada en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 092-2007-EF, será semestral con base de 30/360 días, quedando en este sentido modi fi cado el mencionado Artículo 3º. Artículo 2º.- Vigencia y Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 85033-3 Designan Director de Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 404-2007-EF/43 Lima, 16 de julio de 2007 Visto el Memorando Nº 666-2007-EF/68.01 de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre designación de funcionario. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 058-2007-EF/43 de fecha 2 de febrero de 2007, se designó al señor Mario Alfredo Arróspide Medina, en el cargo de responsabilidad directiva de Director de Programa Sectorial II – Director de Inversión Pública, Categoría F-3 de la Dirección