Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2007 (17/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de julio de 2007 349165 d) Velar por la transparencia de los actos de gestión en las Direcciones Regionales de Educación y sus Unidades de Gestión Educativa Local, impulsando la participación y vigilancia de los actores educativos en dicho proceso. e) Elaborar documentos técnicos que faciliten la implementación de los procedimientos de las Comisiones de Atención de Denuncias y Reclamos - CADER. f) Supervisar y monitorear el funcionamiento de las Comisiones de Atención de Denuncias y Reclamos a nivel de la Dirección Regional de Educación y sus Unidades de Gestión Educativa Local. g) Desarrollar acciones de capacitación relacionados con el desempeño ético de la función pública y la lucha contra la corrupción. h) Atender a través de la línea telefónica las quejas, denuncias, consultas y propuestas de los agentes del proceso educativo.” Artículo 2º.- Del Superintendente Nacional El Superintendente Nacional de Educación es designado por Resolución del Titular del Sector Educación. Artículo 3º.- Modi fi cación del ROF Modifíquense los Artículos 10º, 54º, 59º, 60º y 61º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2006-ED, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 10º.- Estructura Orgánica ( )... ÓRGANOS DE LÍNEA Dependiente del Despacho Ministerial 1. Superintendencia Nacional de Educación. a. Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos” “Artículo 54º.- De la O fi cina de Apoyo a la Administración de la Educación. La O fi cina de Apoyo a la Administración de la Educación es responsable de proponer la política, estrategias y normas para preservar la unidad de la gestión del sistema educativo nacional; fortalecer la organización y la capacidad de decisión de las Instituciones Educativas. Desarrollar programas de capacitación en gestión. Depende del Viceministerio de Gestión Institucional. Sus funciones son: a) Proponer la política y las estrategias para preservar la unidad de la gestión del sistema educativo nacional en el marco de la descentralización y modernización de la gestión del Estado. b) Formular y proponer normas para los procesos de modernización, racionalización y simpli fi cación administrativa del Sector Educación. c) Supervisar el desarrollo de una gestión descentralizada, simpli fi cada, participativa y fl exible en las instancias de gestión educativa descentralizada. d) Diseñar, con la participación de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, los modelos innovadores que fortalezcan la capacidad de decisión de las Instituciones Educativas. e) Asesorar a la Alta Dirección y a los demás órganos del Ministerio de Educación, en materia de organización, racionalización y simpli fi cación administrativa. f) Supervisar el desarrollo de programas de capacitación en temas de gestión institucional y administrativa dirigidos al personal de diferentes grupos ocupacionales de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local en coordinación con los Gobiernos Regionales. g) Participar en la formulación de los Proyectos de Modernización de la Gestión Educativa. h) Proponer normas para la gestión de las Redes Educativas Institucionales, ubicadas en las áreas urbanas y rurales.i) Promover la constitución y funcionamiento de los Consejos Educativos Institucionales, Consejos Participativos Regionales y Locales de Educación como mecanismos de participación y vigilancia ciudadana. “Artículo 59º.- De la O fi cina de Coordinación Regional La O fi cina de Coordinación Regional es responsable de coordinar y evaluar la gestión de las instancias descentralizadas, coordinando las acciones de descentralización con los niveles de gobierno regional y local. Depende del Viceministerio de Gestión Institucional. Sus funciones son: a) Asegurar el establecimiento de canales de coordinación y comunicación entre las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada y las Direcciones Nacionales y O fi cinas del Ministerio de Educación. b) Participar en la coordinación y ejecución de las acciones de descentralización educativa del Sector de acuerdo a la normatividad, políticas, estrategias y objetivos sectoriales. c) Formular, ejecutar, monitorear y evaluar los planes anuales y de mediano plazo de transferencia de competencias y funciones del Sector, en coordinación con los órganos del Ministerio de Educación y organismos públicos descentralizados. d) Formular y coordinar con los órganos del Ministerio de Educación y organismos públicos descentralizados, la elaboración y monitoreo del plan de capacitación y asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales. e) Coordinar con la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros para la ejecución de las acciones de descentralización y transferencia de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y Locales. f) Organizar , convocar y desarrollar reuniones de coordinación y asesoramiento en descentralización con los directivos y personal de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, así como de los Gobiernos Regionales y Locales en coordinación con las Direcciones Nacionales y O fi cinas del Ministerio de Educación. g) Participar como integrante en el Comité Técnico de Supervisión de los Comités de Gestión Presupuestaria.” “Artículo 60º.- De la Unidad de Coordinación Regional. La Unidad de Coordinación Regional depende de la Ofi cina de Coordinación Regional. Sus funciones son: a) Monitorear la gestión de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, la adecuación de la política y objetivos educativos, así como de los programas y proyectos promovidos por el Ministerio de Educación a favor de las Instituciones Educativas. b) Elaborar directivas y diseñar instrumentos e indicadores de gestión en coordinación con las Direcciones Nacionales y O fi cinas del Ministerio de Educación, para la supervisión de la gestión de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local. c) Organizar, convocar y desarrollar reuniones de coordinación y asesoramiento en gestión con los directivos y personal de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, en coordinación con las Direcciones Nacionales y O fi cinas del Ministerio de Educación.” “Artículo 61º.- De la Unidad de Participación en la Gestión Educativa. La Unidad de Participación en la Gestión Educativa depende de la O fi cina de Coordinación Regional. Sus funciones son: a) Establecer coordinaciones y procedimientos con las dependencias del Sector para la ejecución de las acciones de descentralización, y la formulación de propuestas de planes anuales y de mediano plazo de transferencia de funciones a ser presentados a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.