Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2007 (19/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69

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Modificacion de tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF para un conjunto de subpartidas nacionales
DECRETO SUPREMO Nº 105-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF se aprobo el Arancel de Aduanas 2007 y se fijaron las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en 0%, 12% y 20%; Que, por Decreto Supremo Nº 027-2007-EF, el Arancel de Aduanas 2007 entro en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2007; Que, por Decreto Supremo Nº 091-2007-EF, se establecio la tasa del derecho arancelario ad valorem CIF de 10% para las subpartidas nacionales 1001.10.90.00, 1001.90.20.00 y 1005.90.11.00; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 035-97EF y modificatorias, establecio con caracter temporal un derecho arancelario adicional ad valorem CIF de 5% para las partidas del Sistema Armonizado y partidas arancelarias comprendidas dentro del referido Decreto Supremo; Que, en concordancia con la politica economica adoptada por el Gobierno, es conveniente modificar las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF correspondientes a un grupo de subpartidas nacionales con el objeto de promover la eficiencia y competitividad de la economia; Que, esta modificacion es consistente con los compromisos adquiridos por el Peru en el MORDAZA de la Organizacion Mundial del Comercio; De conformidad con lo establecido en el articulo 74º y el inciso 20) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Derecho arancelario adicional Derogar el derecho arancelario adicional equivalente al 5% ad valorem CIF establecido en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 035-97-EF y modificatorias, para las subpartidas nacionales comprendidas en el Anexo I, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Tasa de derechos arancelarios ad valorem CIF de 0% Modificar las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y modificadas por el Decreto Supremo Nº 091-2007-EF para las siguientes subpartidas nacionales:
Subpartida nacional 1001.10.90.00 1001.90.20.00 1101.00.00.00 Descripcion Trigo duro: Los demas Los demas trigos Harina de trigo o de morcajo (tranquillon)

La tasa del derecho arancelario ad valorem CIF aplicable a estas subpartidas nacionales sera de 0%. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL 0208 30 00 00 - De primates 0208 40 00 00 - De ballenas, delfines y marsopas (mamiferos del orden Cetaceos); de manaties y dugones o dugongos (mamiferos del orden Sirenios) 0208 50 00 00 - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) 0208 90 00 00 - Las demas 0210 91 00 00 - - De primates 0210 92 00 00 - - De ballenas, delfines y marsopas (mamiferos del orden Cetaceos); de manaties y dugones o dugongos (mamiferos del orden Sirenios) 0210 93 00 00 - - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) 0401 10 00 00 - Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso 0401 20 00 00 - Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso 0401 30 00 00 - Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso 0402 10 10 00 - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 0402 10 90 00 - - Los demas 0402 21 11 00 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 0402 21 19 00 - - - - Las demas 0402 21 91 00 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 0402 21 99 00 - - - - Las demas 0402 29 11 00 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 0402 29 19 00 - - - - Las demas 0402 29 91 00 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 0402 29 99 00 - - - - Las demas 0402 91 10 00 - - - Leche evaporada 0402 91 90 00 - - - Las demas 0402 99 10 00 - - - Leche condensada 0402 99 90 00 - - - Las demas 0403 10 00 20 - - Aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao, incluso con adicion de azucar u otro edulcorante 0403 10 00 90 - - Los demas 0403 90 10 00 - - Suero de mantequilla 0403 90 90 10 - - - Aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao, incluso con adicion de azucar u otro edulcorante 0403 90 90 90 - - - Los demas 0404 10 10 00 - - Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado 0404 10 90 00 - - Los demas 0404 90 00 00 - Los demas 0405 10 00 00 - Mantequilla (manteca) 0405 20 00 00 - Pastas lacteas para untar 0405 90 20 00 - - Grasa lactea anhidra («butteroil») 0405 90 90 00 - - Las demas 0406 10 00 00 - Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requeson 0406 20 00 00 - Queso de cualquier MORDAZA, rallado o en polvo 0406 30 00 00 - Queso fundido, excepto el rallado o en polvo 0406 40 00 00 - Queso de pasta MORDAZA y demas quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti 0406 90 40 00 - - Con un contenido de humedad inferior al 50% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada 0406 90 50 00 - - Con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior al 56%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada 0406 90 60 00 - - Con un contenido de humedad superior o igual al 56% pero inferior al 69%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada 0406 90 90 00 - - Los demas 0409 00 10 00 - En recipientes con capacidad superior o igual a 300 kg 0409 00 90 00 - Los demas 0701 90 00 00 - Las demas 0703 10 00 00 - Cebollas y chalotes 0703 20 10 00 - - Para siembra 0703 20 90 00 - - Los demas 0703 90 00 00 - Puerros y demas hortalizas aliaceas 0708 10 00 00 - Arvejas (guisantes, chicharos) (Pisum sativum) 0708 20 00 00 - Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) (Vigna spp., Phaseolus spp.) 0708 90 00 00 - Las demas 0710 10 00 00 - MORDAZA (patatas) 0710 21 00 00 - - Arvejas (guisantes, chicharos) (Pisum sativum) 0710 22 00 00 - - Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) (Vigna spp., Phaseolus spp.) 0712 20 00 00 - Cebollas 0712 31 00 00 - - Hongos del genero Agaricus 0712 32 00 00 - - Orejas de MORDAZA (Auricularia spp.) 0712 33 00 00 - - Hongos gelatinosos (Tremella spp.) 0712 39 00 00 - - Los demas 0712 90 10 00 - - Ajos 0712 90 20 00 - - Maiz MORDAZA para la siembra 0712 90 90 00 - - Las demas 0713 10 90 10 - - - Enteras 0713 10 90 20 - - - Partidas 0713 20 90 00 - - Los demas 0713 31 90 00 - - - Los demas

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