Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2007 (24/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

349873

VISTO: El Memorandum Nº 2363-2007-MTC/15 del Director General de Circulacion Terrestre, encargado de la Direccion General de Transporte Terrestre, en virtud de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 354-2007 MTC/01, por el cual solicita se autorice al Procurador Publico de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes contra los que resulten responsables por las irregularidades detectadas en las solicitudes gestionadas para la tramitacion de licencias de conducir; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 1910-2007-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial se comunica que se han detectado irregularidades en el tramite de licencias de conducir realizadas ante la Direccion Regional de Circulacion Terrestre de Cerro de Pasco, motivo por el cual se procedio a efectuar un control previo en 15 expedientes de los 134 expedientes para la recategorizacion de licencias de conducir obtenidas en el departamento de MORDAZA, remitidos por la Direccion Regional de Cerro de Pasco, mediante Oficios Nºs. 200 y 221-2007-GR-PASCO-DRTC recibidos con fecha 31 de MORDAZA y 14 de junio de 2007, respectivamente, habiendo detectado las siguientes irregularidades: · Las firmas consignadas en los Certificados de Trabajo presentados difieren de la firma registrada en el RENIEC. · Las huellas y firmas consignadas en las solicitudes presentadas, asi como la firma consignada en los examenes de reglamento, de mecanica y de manejo difieren de las firmas y huellas registradas en el RENIEC. · Las firmas consignadas en los Certificados Medicos difieren de las registradas en el RENIEC. Que, de conformidad al literal c) del articulo 4º de la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio tiene entre sus funciones la de fiscalizar y supervisar el cumplimiento del MORDAZA normativo relacionado con su ambito de competencia; Que, de acuerdo al articulo 71º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial es la unidad organica encargada de regular y supervisar el sistema de identificacion vehicular y de homologacion, certificacion y revisiones tecnicas; otorgar placas de rodaje y licencias de conducir; promover la educacion y seguridad vial; Que, el articulo 97º del citado dispositivo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mantiene una relacion tecnico-normativa con las Direcciones Regionales a cargo de los temas de transportes y comunicaciones; Que, de conformidad al numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; imponga a quien MORDAZA empleado esa declaracion, informacion o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, ademas, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente; Que, de conformidad al articulo 427º del Codigo Penal, el que hace, en todo o en parte, un documento falso, o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas;

Que, del Informe elaborado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, asi como de los antecedentes remitidos se advierte que existen irregularidades en las solicitudes gestionadas para la recategorizacion de licencias de conducir realizadas ante la Direccion Regional de Circulacion Terrestre de Cerro de Pasco; teniendo en cuenta que el literal a) del articulo 26º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece como una de las funciones de la Procuraduria Publica, la de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de los Organismos del Sector ante el Tribunal Constitucional, Organos Jurisdiccionales y Administrativos, resulta necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de que inicie y culmine las acciones legales que correspondan, contra los que resulten responsables de las irregularidades descritas por la Direccion General de Circulacion Terrestre, en agravio del Estado; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667, las Leyes Nº 27779 y Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan, contra los que resulten responsables de las irregularidades descritas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

87426-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 024-2007-APN/DIR
Mediante el Oficio Nº 466-2007-APN/GG, la Autoridad Portuaria Nacional solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 024-2007-APN/ DIR, publicada en la edicion de fecha 14 de MORDAZA de 2007, en las paginas Nº 349062 y Nº 349063. En la MORDAZA linea del primer parrafo de la parte de visto: DICE: "...la empresa MORDAZA MORDAZA Quay S.A.C..." DEBE DECIR: "...la empresa MORDAZA MORDAZA Quay S.A.C..." En la septima linea del primer parrafo de la parte de visto: DICE: "...la Resolucion Directoral Nº 237-2001/DCG, con la finalidad de..." DEBE DECIR: "...la Resolucion Directoral Nº 237-2001/DCG, modificada por la Resolucion Directoral Nº 0451-2003/ DCG, con la finalidad de..." En la primera linea del articulo 1º de la parte resolutiva: DICE: "Articulo 1º.- Autorizar a la empresa MORDAZA MORDAZA Quay S.A.C..."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.