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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de julio de 2007 349873 VISTO: El Memorándum Nº 2363-2007-MTC/15 del Director General de Circulación Terrestre, encargado de la Dirección General de Transporte Terrestre, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 354-2007 MTC/01, por el cual solicita se autorice al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes contra los que resulten responsables por las irregularidades detectadas en las solicitudes gestionadas para la tramitación de licencias de conducir; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 1910-2007-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial se comunica que se han detectado irregularidades en el trámite de licencias de conducir realizadas ante la Dirección Regional de Circulación Terrestre de Cerro de Pasco, motivo por el cual se procedió a efectuar un control previo en 15 expedientes de los 134 expedientes para la recategorización de licencias de conducir obtenidas en el departamento de Lima, remitidos por la Dirección Regional de Cerro de Pasco, mediante O fi cios Nºs. 200 y 221-2007-GR-PASCO-DRTC recibidos con fecha 31 de mayo y 14 de junio de 2007, respectivamente, habiendo detectado las siguientes irregularidades: • Las fi rmas consignadas en los Certi fi cados de Trabajo presentados di fi eren de la fi rma registrada en el RENIEC. • Las huellas y fi rmas consignadas en las solicitudes presentadas, así como la fi rma consignada en los exámenes de reglamento, de mecánica y de manejo di fi eren de las fi rmas y huellas registradas en el RENIEC. • Las fi rmas consignadas en los Certi fi cados Médicos difi eren de las registradas en el RENIEC. Que, de conformidad al literal c) del artículo 4º de la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio tiene entre sus funciones la de fi scalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; Que, de acuerdo al artículo 71º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial es la unidad orgánica encargada de regular y supervisar el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas; otorgar placas de rodaje y licencias de conducir; promover la educación y seguridad vial; Que, el artículo 97º del citado dispositivo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mantiene una relación técnico-normativa con las Direcciones Regionales a cargo de los temas de transportes y comunicaciones; Que, de conformidad al numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente; Que, de conformidad al artículo 427º del Código Penal, el que hace, en todo o en parte, un documento falso, o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsi fi cado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas;Que, del Informe elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, así como de los antecedentes remitidos se advierte que existen irregularidades en las solicitudes gestionadas para la recategorización de licencias de conducir realizadas ante la Dirección Regional de Circulación Terrestre de Cerro de Pasco; teniendo en cuenta que el literal a) del artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones , establece como una de las funciones de la Procuraduría Publica , la de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de los Organismos del Sector ante el Tribunal Constitucional, Órganos Jurisdiccionales y Administrativos, resulta necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de que inicie y culmine las acciones legales que correspondan, contra los que resulten responsables de las irregularidades descritas por la Dirección General de Circulación Terrestre, en agravio del Estado; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667, las Leyes Nº 27779 y Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan, contra los que resulten responsables de las irregularidades descritas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Público para los fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 87426-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 024-2007-APN/DIR Mediante el O fi cio Nº 466-2007-APN/GG, la Autoridad Portuaria Nacional solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 024-2007-APN/DIR, publicada en la edición de fecha 14 de julio de 2007, en las páginas Nº 349062 y Nº 349063. En la segunda línea del primer párrafo de la parte de visto: DICE: “…la empresa Juan Pablo Quay S.A.C…” DEBE DECIR: “…la empresa Juan Paulo Quay S.A.C…” En la séptima línea del primer párrafo de la parte de visto: DICE: “…la Resolución Directoral Nº 237-2001/DCG, con la fi nalidad de…” DEBE DECIR: “…la Resolución Directoral Nº 237-2001/DCG, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 0451-2003/ DCG, con la fi nalidad de…” En la primera línea del artículo 1º de la parte resolutiva: DICE:“Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Juan Pablo Quay S.A.C…”