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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2007 (24/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de julio de 2007 349871 Ana María Lozano Rodríguez, Miembro del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Chimbote, las funciones de Presidente del Directorio de dicho organismo, en tanto se designe a su titular; Que, es necesario dar por concluida la citada encargatura, así como designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26918, Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de la señora ANA MARÍA LOZANO RODRÍGUEZ, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Chimbote, quien retornará a sus funciones de Miembro de Directorio de la citada bene fi cencia. Artículo 2º.- Designar al señor VICTOR ALEJANDRO SICHEZ MUÑOZ, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 88042-1 Autorizan a procurador apersonarse, continuar e impulsar acciones iniciadas por el Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno en proceso judicial sobre obligación de dar suma de dinero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2007-MIMDES Lima, 23 de julio de 2007 Vistos, el O fi cio Nº 1221-2007/INABIF.DE, emitido por la Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF y el Informe Nº 594-2007/INABIF.DE-AL, emitido por el Jefe de Asesoría Legal del INABIF; CONSIDERANDO: Que, la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Puno interpuso ante el Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Puno, una demanda de Obligación de dar suma de dinero, contra doña Zoila Rosa Elizabeth Hernández de Urquizo, para que cumpla con efectuar el pago de S/. 7,960.00 (Siete Mil Novecientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles), más intereses legales, costas y costos, a favor de la citada Bene fi cencia, por concepto de alquileres devengados hasta el mes de marzo de 2007, del inmueble de su propiedad sito en el Jr. Arequipa Nº 387 Departamento Nº 401 - Puno; Que, del Acta de la Audiencia de Saneamiento y Conciliación del referido proceso llevada a cabo el día 28 de mayo de 2007, aparece que, habiéndose detectado que el Presidente del Directorio de la Bene fi cencia demandante no acompaña ningún documento que acredite que cuenta con la representación para la defensa de los intereses del Estado en juicio, conforme al artículo 47° de la Constitución Política del Estado y el Decreto Ley Nº 17537, el Juez concede al demandante un plazo de 10 días para que subsane el defecto formal advertido; Que, por escrito presentado con fecha 11 de junio de 2007, el Procurador Público del Sector se dirige al Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Puno sobre el Expediente Nº 2007-00207, solicitando la integración de relación procesal por existencia de litisconsorcio necesario activo, la cual fue declarada procedente mediante Resolución Nº 05 de fecha 15 de junio de 2007, ordenándose la extromisión del señor Mario Celso Torres Rado, en representación de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Puno; Que, por orden del Juez de la causa, con fecha 5 de julio de 2007, continuó la Audiencia de Saneamiento y Conciliación, advirtiendo el juzgador que el Procurador Público ha omitido acompañar la Resolución Ministerial autoritativa para demandar, requisito formal subsanable para cuyo cumplimiento se concedió un plazo de diez días hábiles;Que, de los considerandos anteriores, se ha podido comprobar que la interposición de la demanda no cuenta con autorización ministerial, por lo que resultaría necesario que se expida la Resolución Ministerial a fi n de facultar a la Procuraduría Pública del MIMDES para interponer las acciones judiciales del caso y/o continuar las ya iniciadas; Que, el artículo 47° de la Constitución Política del Estado establece taxativamente que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores conforme a Ley; asimismo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, señala en su artículo 2° que los Procuradores de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actué como demandante, denunciado o parte civil; y el artículo 12°, modi fi cado por el Decreto Ley No.17667, establece para efectos que los Procuradores puedan demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial Autoritativa; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 249-2007-MIMDES/OGAJ-EAD; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado proceda a apersonarse, continuar e impulsar las acciones judiciales iniciadas por el Presidente de la Sociedad de Bene fi cencia Pública de Puno en el proceso judicial seguido contra doña Zoila Rosa Elizabeth Hernández de Urquizo ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Puno, Expediente número Nº 2007-00207, sobre demanda de Obligación de dar suma de dinero, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 88043-1 Aprueban reubicación laboral directa de profesional al INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 364-2007-MIMDES Lima, 23 de julio de 2007 Vistos, el Memorándum Nº 92-2007-MIMDES/OGRH del Director General de la O fi cina General de Recursos Humanos, el Informe Nº 028-2007-MIMDES/OGRH/ORP y el O fi cio Nº 054-2007-MIMDES/OGRH/ORP del Jefe de la O fi cina de Remuneraciones y Pensiones de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27803 establece que procede reincorporar en sus puestos de trabajo o reubicar en cualquier otra entidad del Sector Público y de los Gobiernos Locales, a los ex trabajadores que fueron cesados irregularmente u obligados a renunciar compulsivamente según lo determinado por la Comisión Ejecutiva creada por la citada Ley, sujetándose a la disponibilidad de plazas presupuestadas vacantes de carácter permanente correspondientes;