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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2007 (24/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de julio de 2007 349874 DEBE DECIR: “Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Juan Paulo Quay S.A.C…” En la cuarta línea del artículo 1º de la parte resolutiva:DICE: “…habilitación portuaria antes mencionada,...” DEBE DECIR:“…habilitación portuaria otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 0237-2001/DCG, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 0451-2003/DCG,…” 87676-1 VIVIENDA Amplían plazo para que la Junta General de Accionistas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento adecuen sus estatutos y elijan al Directorio DECRETO SUPREMO Nº 024-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA se modi fi có el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, disponiéndose entre otros, que la Junta General de Accionistas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, deberán adecuar sus estatutos y elegir al Directorio en un plazo no mayor a 90 días calendario; Que, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS ha informado que, a la fecha, existe un número signi fi cativo de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS, que no han iniciado su proceso de adecuación de estatutos ni de elección de nuevos miembros de Directorio; y otras que aún se encuentran en proceso de adecuación; Que, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, es función del Ministerio, entre otras, el promover la asistencia técnica en materia de saneamiento; Que, en atención a lo expuesto resulta pertinente ampliar el plazo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De la Ampliación Amplíase en sesenta (60) días el plazo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA, a fi n de que la Junta General de Accionistas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, adecuen sus estatutos y elijan al Directorio. Artículo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 88047-1Constituyen Comisión responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Locales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2007-VIVIENDA Lima, 20 de julio del 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 168A-2002- VIVIENDA se constituye la Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados del Sector a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, en el marco de la Ley Nº 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado, por Decreto Supremo Nº 019-2006-VIVIENDA se dispuso la adscripción de la entonces Comisión, hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, con Decreto Supremo Nº 005-2007- VIVIENDA se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, de otro lado, según Decreto Supremo Nº 004- 2007-VIVIENDA se dispuso la adscripción de la Superintendencia de Bienes Nacionales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en tal sentido, a fi n de garantizar que se continúe con el proceso de transferencia sectorial, resulta necesario establecer la nueva conformación de la Comisión del Sector Vivienda, responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con las Leyes Nºs. 27792, 27783 y 27867 y Decretos Supremos Nºs. 002-2002-VIVIENDA y 010-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- . Constituir la Comisión del Sector Vivienda responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios: • Viceministro de Construcción y Saneamiento, quien la preside; • Viceministro de Vivienda y Urbanismo;• Director Nacional de la O fi cina Nacional de Coordinación Regional y Promoción Institucional, quien actuará como secretario; • Superintendente de Bienes Nacionales;• Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal; • Director Nacional de Construcción; • Director Nacional de Saneamiento;• Director de la O fi cina del Medio Ambiente; • Director Nacional de Vivienda; y,• Director Nacional de Urbanismo. Artículo 2º.- La Comisión a que se re fi ere el artículo precedente, contará con la asesoría del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección y el apoyo administrativo de la Secretaría General y demás órganos de asesoramiento y apoyo. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 168A-2002-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 87670-1