Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2007 (25/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

349917

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Dictan medidas para que las carreteras a construirse cuenten con ductos y camaras que permitan la instalacion de infraestructura de servicios de telecomunicaciones
DECRETO SUPREMO Nº 024-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que este integra interna y externamente al MORDAZA, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las areas de recursos, produccion, mercados y centros poblados, a traves de la regulacion, promocion, ejecucion y supervision de la infraestructura de transportes y comunicaciones; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que el objeto de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y de la comunidad en su conjunto; Que, de acuerdo al articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las telecomunicaciones se prestan bajo el MORDAZA de servicio con equidad y el derecho a servirse de ellas se entiende a todo el territorio nacional, promoviendo la integracion de los lugares mas apartados de los centros urbanos; Que, el numeral 3 del articulo 16º de los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru", aprobados por Decreto Supremo Nº 0032007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuara las coordinaciones necesarias con las entidades involucradas para facilitar el desarrollo de los servicios e infraestructura de telecomunicaciones en la ejecucion de proyectos de carreteras, saneamiento, redes electricas u otros; Que, con el fin de optimizar el uso de los recursos publicos y la gestion del Estado, es necesario dictar disposiciones que permitan que el desarrollo de infraestructura vial en el MORDAZA coadyuve a su vez al acceso a las telecomunicaciones de la poblacion; Que, en tal sentido, se requiere adoptar en forma inmediata las medidas que viabilicen que las carreteras a construirse cuenten con ductos y camaras que permitan la instalacion de infraestructura de servicios de telecomunicaciones; De conformidad, con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y Nº 003-2007MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Optimizacion de infraestructura vial y de comunicaciones A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las carreteras a ser construidas deberan incluir dentro del area de su derecho de via, ductos y camaras tecnicamente adecuados que permitan la instalacion de cables de fibra optica, los cuales permitiran brindar servicios publicos de telecomunicaciones. A efectos de implementar lo dispuesto en el parrafo precedente, las Bases que se elaboren en los procesos de licitacion o concurso publico a cargo de entidades publicas,

deberan incluir como parte de sus especificaciones tecnicas, el referido requisito, de forma que al ser entregada la obra, esta cuente con dicha facilidad. Esta disposicion es aplicable para los procesos de licitacion o concurso publico que se convoquen en el MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM o del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. Articulo 2º.- Concesion de ductos y camaras Los ductos y camaras a que se refiere el articulo precedente son de titularidad del Estado y seran entregados en concesion a un concesionario de servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo 3º.- Condiciones tecnicas Las condiciones tecnicas para la implementacion de los ductos y camaras a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Supremo seran establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolucion Ministerial o, en su defecto, determinadas en las Bases de los procesos de licitacion o concurso publico. Articulo 4º.- Adecuacion Los procesos de seleccion que a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA hayan sido convocados en el MORDAZA de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y esten en la etapa de ejecucion contractual, podran adecuarse a lo dispuesto en el presente dispositivo, de acuerdo a lo regulado por la normativa de contratacion publica. Asimismo, los procesos de licitacion o concurso publico convocados a la vigencia de la presente MORDAZA, en el MORDAZA del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, se adecuaran a lo dispuesto por el presente dispositivo, conforme a la normatividad vigente. Articulo 5º.- Disposiciones complementarias y reglamentarias La Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, en coordinacion con el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedira, mediante Resolucion Directoral, las normas complementarias necesarias para la mejor operatividad de lo dispuesto en los articulos precedentes. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 88620-4

Modifican el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 025-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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