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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2007 (25/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de julio de 2007 349917 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Dictan medidas para que las carreteras a construirse cuenten con ductos y cámaras que permitan la instalación de infraestructura de servicios de telecomunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 024-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que éste integra interna y externamente al país, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la regulación, promoción, ejecución y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y de la comunidad en su conjunto; Que, de acuerdo al artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las telecomunicaciones se prestan bajo el principio de servicio con equidad y el derecho a servirse de ellas se entiende a todo el territorio nacional, promoviendo la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos; Que, el numeral 3 del artículo 16º de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuará las coordinaciones necesarias con las entidades involucradas para facilitar el desarrollo de los servicios e infraestructura de telecomunicaciones en la ejecución de proyectos de carreteras, saneamiento, redes eléctricas u otros; Que, con el fi n de optimizar el uso de los recursos públicos y la gestión del Estado, es necesario dictar disposiciones que permitan que el desarrollo de infraestructura vial en el país coadyuve a su vez al acceso a las telecomunicaciones de la población; Que, en tal sentido, se requiere adoptar en forma inmediata las medidas que viabilicen que las carreteras a construirse cuenten con ductos y cámaras que permitan la instalación de infraestructura de servicios de telecomunicaciones; De conformidad, con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y Nº 003-2007-MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Optimización de infraestructura vial y de comunicaciones A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las carreteras a ser construidas deberán incluir dentro del área de su derecho de vía, ductos y cámaras técnicamente adecuados que permitan la instalación de cables de fi bra óptica, los cuales permitirán brindar servicios públicos de telecomunicaciones. A efectos de implementar lo dispuesto en el párrafo precedente, las Bases que se elaboren en los procesos de licitación o concurso público a cargo de entidades públicas, deberán incluir como parte de sus especi fi caciones técnicas, el referido requisito, de forma que al ser entregada la obra, ésta cuente con dicha facilidad. Esta disposición es aplicable para los procesos de licitación o concurso público que se convoquen en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM o del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. Artículo 2º.- Concesión de ductos y cámaras Los ductos y cámaras a que se re fi ere el artículo precedente son de titularidad del Estado y serán entregados en concesión a un concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 3º.- Condiciones técnicasLas condiciones técnicas para la implementación de los ductos y cámaras a que se re fi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo serán establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial o, en su defecto, determinadas en las Bases de los procesos de licitación o concurso público. Artículo 4º.- AdecuaciónLos procesos de selección que a la entrada en vigencia de la presente norma hayan sido convocados en el marco de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y estén en la etapa de ejecución contractual, podrán adecuarse a lo dispuesto en el presente dispositivo, de acuerdo a lo regulado por la normativa de contratación pública. Asimismo, los procesos de licitación o concurso público convocados a la vigencia de la presente norma, en el marco del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, se adecuarán a lo dispuesto por el presente dispositivo, conforme a la normatividad vigente. Artículo 5º.- Disposiciones complementarias y reglamentarias La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, en coordinación con el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedirá, mediante Resolución Directoral, las normas complementarias necesarias para la mejor operatividad de lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 88620-4 Modifican el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito DECRETO SUPREMO Nº 025-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA