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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2007 (28/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2007 350343 EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTO.- El Informe Nº 003–07-CPPAD/MDLV de fecha 20 de julio de 2007 e Informe Nº 004-07-CPPAD/MDLV de fecha 24 de julio de 2007, elaborados por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 071- 2007-GM/MDLV de fecha 6 de junio de 2007, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 9 de junio de 2007 se instaura proceso administrativo disciplinario a Guillermo Antonio Saco Suárez, Elvira Rosa Angulo Pérez y Maritza Luz Montero Espíritu por la comisión de faltas administrativas establecidas en el Art. 28º Inc. c) del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, la Resolución de Gerencia Nº 071-2007- GM/MDLV ha sido publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 9 de junio de 2007, asimismo dicha resolución ha sido noti fi cado por conducto notarial a los procesados Guillermo Antonio Saco Suárez mediante Carta Nº 007-2007-CPPAD/MDLV, Elvira Rosa Angulo Pérez Carta Nº 002-2007-CPPAD/MDLV y Maritza Luz Montero Espíritu Carta Nº 003-2007-CPPAD/MDLV, para que hagan uso de su derecho de defensa y absuelvan los cargos de las responsabilidades administrativas que se le imputan, no haciéndolo según se puede apreciar del informe de visto; Que, mediante Informe Nº 003-07-CPPAD/MDLV e Informe Nº 004-07-CPPAD/MDLV de fecha 24 de julio de 2007, la comisión ha procedido al análisis y evaluación de los cargos, descargos y medios probatorios actuados en el presente proceso; Que, en este sentido, no obstante, que los procesados Guillermo Antonio Saco Suárez, Elvira Rosa Angulo Pérez y Maritza Luz Montero Espíritu no han rendido su declaración ante la CPPAD, es el caso que dicho Colegiado considera que tal conducta procedimental no es óbice para dejar de evaluar los hechos materia de investigación en conjunción con los medios probatorios que sí se han actuado; Que, en este lineamiento a fs. 87 y 88 de autos, la denunciante Sra. Maria Sánchez Villacaqui se rati fi ca en los hechos expuestos en su denuncia (Exp. Nº 21750-07 y Exp. Nº 22372-07) precisando que los denunciados Sres. Guillermo Saco Suárez, Elvira Angulo Pérez y Maritza Montero Espíritu en un tono malcriado le comenzaron a decir muchas cosas para que les haga entrega de unos vales del CAFAE de Hipermercados Metro; Que, a fs. 89 y 90 el testigo Estebam Mayta Carrizales y a fs. 93 el testigo Lic. Germán Maraví Mustto mani fi estan que el día 11 de mayo del año en curso en la Subgerencia de Personal, presenciaron y escucharon respectivamente que los procesados Guillermo Saco Suárez, Elvira Angulo Pérez y Maritza Montero Espíritu le hacían un reclamo en voz alta e insolente a la Sra. Maria Sánchez Villacaqui acerca de unos vales del CAFAE, haciendo la salvedad que en ningún momento ha habido agresión verbal; Que, en relación a la falta administrativa que se le imputa a los procesados contenida en el Art. 28º Inc. c) del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios después de haber llevado a cabo las diligencias programadas y valorado los medios probatorios actuados, a través del informe de visto considera que no se ha acreditado la comisión de faltas administrativas graves por parte de los procesados, habiéndose sí, acreditado sus responsabilidades por la comisión de actos de insolencia y reclamos airados en agravio de Sra. Maria Sánchez Villacaqui, lo cual se con fi guraría como la comisión de faltas leves que contraviene el Art. 21º Inc. a) y e) del Dec. Leg. Nº 276, relativo a los deberes que deben de cumplir diligentemente los servidores que le impone el servicio público y observar un buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo, lo cual de conformidad con el Artículo 150º del Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, son susceptibles de sancionarse; Que, en este orden habiendo la Comisión cali fi cado como falta leve la conducta investigada de los procesados de conformidad con los Arts. 154º, 155º, 156º, 157º y 170º de la norma legal antes glosada, se ha pronunciado respecto de la responsabilidad administrativa de cada uno de ellos, del siguiente modo: Al procesado GUILLERMO ANTONIO SACO SUAREZ teniendo en cuenta que de los medios probatorios actuados se ha probado su conducta insolente y en voz alta con que se dirigió a la Sra. Maria Sánchez Villacaqui reclamándole sobre unos vales de Hipermercados Metro del CAFAE 2006, contraviniendo de esta manera el Art. 21º Inc. a) y e) del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, teniéndose en cuenta asimismo su actitud irrespetuosa e insolente con que se ha conducido ante los miembros de esta Comisión y asimismo el Informe Escalofonario y Legajo Personal que se ha tenido a la vista en el cual se advierte las sanciones que ha tenido el citado servidor, debiéndose de aplicar el Art. 155º Inc. b) del Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa recomendando que se le imponga la suspensión de tres (3) a cinco (5) días; A la procesada, MARITZA LUZ MONTERO ESPIRIRU teniendo en cuenta que de los medios probatorios actuados se ha probado su conducta insolente y en voz alta con que se dirigió a la Sra. Maria Sánchez Villacaqui reclamándole sobre unos vales de Hipermercados Metro del CAFAE 2006, contraviniendo de esta manera el Art. 21º Inc. a) y e) del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, debiéndose de aplicar el Art. 155º Inc. a), primera parte, del Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, recomendando que le imponga la sanción de amonestación verbal; A la procesada ELVIRA ROSA ANGULO PEREZ, teniendo en cuenta que de los medios probatorios actuados se ha probado su conducta insolente y en voz alta con que se dirigió a la Sra. Maria Sánchez Villacaqui reclamándole sobre unos vales de Hipermercados Metro del CAFAE 2006, contraviniendo de esta manera el Art. 21º Inc. a) y e) del Dec. Leg.Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, debiéndose de aplicar el Art. 155º Inc. a), segunda parte, del Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, recomendando que le imponga la sanción de amonestación escrita; Que, el artículo 170º del 005-90-PCM – in fi ne – establece que es prerrogativa del Titular de la Entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse y de acuerdo a las facultades delegadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 072-A-2007-ALC/MDLV; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción de SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR CINCO (5) DÍAS al servidor GUILLERMO ANTONIO SACO SUAREZ por incurrir en falta administrativa que contraviene lo regulado en el Art. 21º Inc. a) y e) del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, DISPONIÉNDOSE que la Subgerencia de Personal o Gerencia con facultad para hacerlo, o fi cialice esta sanción de conformidad con el Art. 157º del Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Artículo Segundo.- Imponer la sanción de AMONESTACIÓN VERBAL a la servidora MARITZA LUZ MONTERO ESPIRIRU por incurrir en falta administrativa que contraviene lo regulado en el Art. 21º Inc. a) y e) del Dec. Leg.Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, DISPONIÉNDOSE que el jefe inmediato de la citada servidora efectivice esta sanción de conformidad con el Art. 156º del Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Artículo Tercero.- Imponer la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA a la servidora ELVIRA ROSA ANGULO PEREZ por incurrir en falta administrativa que contraviene lo regulado en el Art. 21º Inc. a) y e) del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, DISPONIÉNDOSE que la Subgerencia de Personal