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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2007 (28/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2007 350348 y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, con fecha 30 de setiembre del 2004 y mediante Resolución OSINERG N° 260-2004-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la Potencia”, aplicado desde la fi jación de Tarifas en Barra de mayo de 2005. Que, al respecto, el COES-SINAC mediante comunicaciones COES-SINAC/D-1385-2006 y COES-SINAC/D-887-2007, del 1 de diciembre de 2006 y 17 de julio de 2007, respectivamente, ha señalado la necesidad que se efectúen ajustes en el contenido del mencionado procedimiento; Que, los aspectos comentados por el COES-SINAC son analizados en el Informe N° 0254-2007-GART, donde se concluye que luego de tres años de aprobado el procedimiento, se cuenta con su fi ciente experiencia, la cual sugiere la necesidad de efectuar ajustes al mismo, los cuales consisten en: i) rede fi nir los límites mínimo y máximo para el tamaño de la unidad de punta, ii) rede fi nir la fórmula para obtener la potencia y precio FOB de la unidad de punta, iii) efectuar precisión sobre el margen adicional en caso de reserva insu fi cientes, a que se re fi ere la LCE, para el cálculo del Precio Básico de Potencia, y iv) adecuar el procedimiento a la normativa vigente, en cuanto a la oportunidad en que se efectúa el cálculo y el uso de Factores de Pérdidas de Potencia. Que, por las razones antes expuestas, resulta necesario introducir modi fi caciones al procedimiento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de carácter general que dicte OSINERGMIN, deberán ser previamente prepublicados, con su exposición de motivos, en el Diario O fi cial “El Peruano”, otorgando un plazo no menor de 15 días calendario con el fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en consecuencia, es necesario proceder a la prepublicación de las modi fi caciones al “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la Potencia”; Que, fi nalmente se han expedido los Informes Nº 0254-2007-GART y N° 0256-2007-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; De conformidad con lo establecido en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332; en el Reglamento General del OSINERGMIN, Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, Ley N° 28832; en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la prepublicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de modi fi caciones al “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la Potencia”, Anexo de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2°.- De fi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la prepublicación a que se re fi ere el Artículo precedente, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224 0491, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: potencia@osinerg.gob.pe. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modi fi caciones, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 4°.- La presente resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° -2007-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° ………-2007-OS/CD Lima, … de ………… de 2007CONSIDERANDOQue, para determinar los Precios en Barra, de conformidad con los literales e) y f) del Artículo 47º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, “LCE”), y el Artículo 126º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el subcomité de Generadores y el subcomité de Transmisores, en la actividad que les corresponda, efectuarán entre otros, los cálculos correspondientes para determinar la anualidad de la inversión de la unidad generadora más económica para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda máxima anual del sistema eléctrico y del Precio Básico de Potencia; Que, el último párrafo del Artículo 126º del Reglamento de la LCE dispone que la Comisión (hoy OSINERGMIN), apruebe los procedimientos necesarios para la aplicación de lo señalado en el considerando anterior; Que, mediante Resolución OSINERG N° 260- 2004-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la Potencia” (en adelante, “Procedimiento”), aplicado desde la fi jación de Tarifas en Barra de mayo de 2005; Que, al respecto, el COES-SINAC mediante comunicaciones COES-SINAC/D-1385-2006 y COES-SINAC/D-887-2007, del 1 de diciembre de 2006 y 17 de julio de 2007, respectivamente, ha señalado la necesidad que se efectúen ajustes en el contenido del mencionado Procedimiento; Que, los aspectos comentados del COES-SINAC fueron analizados en el Informe N° 0254-2007-GART, donde se concluyó que luego de tres años de aprobado el procedimiento, se cuenta con su fi ciente experiencia, la cual sugiere efectivamente la necesidad de efectuar ajustes al mismo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, los reglamentos y normas de carácter general que dicte OSINERGMIN, deberán ser previamente prepublicados, con su exposición de motivos, en el Diario O fi cial “El Peruano”, otorgando un plazo no menor de 15 días calendario con el fi n de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;PROYECTO