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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2007 (28/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2007 350341 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Exoneran de proceso de selección el suministro de producto para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 69-2007-C/MC Comas, 23 de julio del 2007. EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23 de julio del 2007, los siguientes documentos Informe N° 111-2007-GAF/MC de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe N° 291-2007-SGL-GAF/MC de la Subgerencia de Logística, Informe N° 188-2007-PVL/ MC del Programa del Vaso de Leche, Informe N° 394-2007-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Memorando N° 303-2007-GPP/MC de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, respecto a la Exoneración de Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente del Suministro de Hojuela enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales del Programa del Vaso de Leche, en la Jurisdicción del Distrito de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las Adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 21° de la mencionada Ley establece que se considera Situación de Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de conformidad con el Artículo 146° del Reglamento de la Ley citada, establece que “La Resolución o Acuerdo que apruebe la Exoneración del Proceso de Selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, mediante Informe N° 111-2007-GAF/MC, de fecha 17 de julio del 2007 la Gerencia de Administración y Finanzas, detalla que según el Informe N° 188-2007-PVL/MC del Programa del Vaso de Leche, el Suministro Hojuela de Quinua Enriquecida, con Cereales, Vitaminas y Minerales alcanzara hasta el 27 de julio de 2007; y como quiera que para la adquisición de los Suministros descritos se ha convocado la Licitación Pública N° 02-2007-CE/MC, teniendo previsto el otorgamiento de la Buena Pro para el 17 de agosto próximo; asimismo la Subgerencia de Logística, mediante Informe 291-2007-SGL-GAF/MC considerando los antecedentes de Procesos licitarios similares así como lo vertido por el PVL y con la fi nalidad de prever el abastecimiento oportuno de los Suministros del Programa del Vaso de Leche, solicita realizar los trámites previos ante el Concejo Municipal, para la aprobación de declarar el Desabastecimiento Inminente del Suministro Hojuela de Quinua enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales; Que, mediante Informe N° 303-2007-GPP/MC de fecha 12 de julio del 2007, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, informa que se cuenta con un saldo disponible para el presente período con cargo a la Asignación Presupuestaria 5.3.11.24 Alimentos para Personas, Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios de S/. 5,292,984.44 Nuevos Soles. Que, mediante Informe N° 394-2007-GAJ/MC, de fecha 19 de julio del 2007, la Gerencia de Asuntos Jurídicos informa que del mérito de los Informes técnicos respectivos: Informe N° 188-2007-PVL/MC; Informe N° 291-2007-SGL-GAF/MC e Informe N° 111-2007-GAF/MC respecto a declarar la situación de Desabastecimiento Inminente del Suministro Hojuela de Quinua enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales del Programa del Vaso de Leche, resulta procedente esta situación imprevisible; Que, los hechos antes señalados dan lugar a que la Municipalidad Distrital de Comas se encuentre desabastecida inminentemente del Suministro de Hojuela de Quinua enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales del Programa del Vaso de Leche, comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad de la entrega del suministro a la población Comeña; Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Artículo 19° y los Artículos 20° y 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por Mayoría , el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SUMINISTRO DE HOJUELA DE QUINUA enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales del Programa del Vaso de Leche, hasta un plazo máximo de noventa (90) días calendario. Artículo Segundo.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la contratación del Suministro de Hojuela de Quinua enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales para el Programa del Vaso de Leche, en los siguientes términos: TIPO SUMINISTRO DESCRIPCIÓN Hojuela de Quinua enriquecida con Cereales, Vitaminas y Minerales CANTIDAD 141,124 KILOS.VALOR REFERENCIAL S/. 620,945.60 ( S/. 4.40 por Kilo).FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS ORDINARIOS.PLAZO Noventa (90) Días Calendario. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la Subgerencia de Logística, como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Comas, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 148° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- Los Regidores de acuerdo a las Atribuciones que le corresponden de Acuerdo a la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; sobre su función fi scalizadora de encontrar indicios de negligencia funcional, solicitarán al Órgano de Control Institucional el respectivo examen.