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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2007 350335 transmisión eléctrica establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Dicha Ley trajo consigo modi fi caciones en el marco regulatorio de tarifas para el sistema de transmisión eléctrica; Que, el proceso de Fijación de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) para el período 2007-2011, se inició el 31 de marzo de 2006, con la presentación de los “Estudios Técnico Económicos de Sustento de las Propuestas de Tarifas y Compensaciones”, preparados por los titulares de los SST y remitidos al OSINERGMIN para su evaluación; Que, asimismo, con fecha 17 de noviembre de 2006, la Empresa ENERSUR S.A. presentó ante el OSINERGMIN el Estudio Técnico – Económico que contiene la Propuesta de Tarifas y Compensaciones por el uso de su SST, asociado con la entrada en operación de la Central Térmica Chilca 1 (C.T. Chilca1), con lo cual se dio inicio a este proceso regulatorio; Que, el 13 de febrero de 2007, se expidió el Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, mediante el cual se dispuso la suspensión temporal, para la fi jación de nuevas tarifas, de la aplicación de los Artículos 128º y 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en tanto se concluya con la reglamentación de la transmisión correspondiente a la Ley N° 28832, y la armonización en este aspecto del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. El mismo Decreto Supremo exceptuó de dicha suspensión, a las instalaciones de transmisión eléctrica concesionadas por el Estado Peruano al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM; Que, en mérito a lo cual, por un lado, mediante Resolución OSINERGMIN N° 009-2007-OS/CD, publicada el 21 de febrero de 2007, se suspendieron los procedimientos de regulación de los SST que en ese momento se encontraban en curso (los indicados en el segundo y tercer considerandos); y por otro lado, mediante Resolución OSINERGMIN N° 169-2007-OS/CD, publicada el 11 de abril de 2007, se fi jaron, para el período 2007- 2011, las Tarifas y Compensaciones de los SST de las Empresas Concesionarias de Transmisión Eléctrica que suscribieron contratos al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, adicionalmente, en el Artículo 6° de la Resolución OSINERGMIN N° 169-2007-OS/CD se dispuso que, para todas las instalaciones de transmisión secundaria no incluidas en dicha regulación, se mantenían, para el periodo del 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2011, las tarifas y compensaciones, sus fórmulas de actualización y los factores de pérdidas marginales fi jados mediante Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y sus modi fi catorias; Que, con fecha 17 de mayo de 2007, se expidió el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, por el cual se modi fi caron los Artículos 127°, 128° y 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, se derogaron los Artículos 132° y 138° del mismo, y se aprobó el Reglamento de Transmisión. Con ello, se reglamentó la Ley N° 28832 en lo referente a la transmisión eléctrica y se armonizó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas con lo dispuesto en la citada ley; Que, asimismo, en la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 027-2007-EM, se estableció que las Tarifas y Compensaciones de los SST y del Sistema Complementario de Transmisión que se fi jen aplicando el Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, conforme ha sido modi fi cado por el mismo, se aplicarán a partir del 1° de mayo del año 2009; Que, en consecuencia, la regulación de las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión de las empresas concesionarias al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, cuyo procedimiento regulatorio había continuado, fi nalizó con la expedición de la Resolución OSINERGMIN N° 169-2007-OS/CD, mientras que para las instalaciones secundarias de las demás empresas concesionarias, se extendió la vigencia de las tarifas y compensaciones fi jadas por Resolución OSINERG N° 065-2005-OS/CD y sus modi fi catorias; habiendo quedado sin objeto los procedimientos suspendidos por la Resolución OSINERGMIN N° 009-2007-OS/CD, siendo procedente emitir una nueva resolución en que se declarare su cancelación de fi nitiva; Que, la validez de la cancelación de los procedimientos suspendidos por la Resolución OSINERGMIN N° 009-2007- OS/CD se refuerza con lo dispuesto en la mencionada Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 027-2007-EM; Que, además, a efectos de cumplir con el mandato del Decreto Supremo N° 027-2007-EM, debe disponerse la modi fi cación de los Artículos 1° y 6° de la Resolución OSINERGMIN N° 169-2007-OS/CD, considerando como período de vigencia de las tarifas y compensaciones contenidas en dicha resolución, del 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe N° 0245- 2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, con el cual se complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, y sus modi fi catorias; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dispóngase la cancelación de fi nitiva de los Procedimientos de Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión que fueron suspendidos temporalmente mediante la Resolución OSINERGMIN N° 009-2007-OS/CD. Artículo 2°.- Modifíquese el plazo de vigencia de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión, a que se re fi eren los Artículos 1° y 6° de la Resolución OSINERGMIN N° 169-2007-OS/CD, por el Período 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009. De esta forma, los citados Artículos quedan redactados como sigue: “Artículo 1°.- Aprobar, para el período del 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009, las siguientes tarifas correspondientes a la Transmisión Secundaria de las empresas Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., Red Eléctrica del Sur S.A. y Red de Energía del Perú S.A…” “Artículo 6°.- En el caso de las instalaciones de transmisión secundaria no incluidas en la presente resolución se mantienen, para el período del 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009, las tarifas y compensaciones, sus fórmulas de actualización y los factores de pérdidas marginales fi jados mediante Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y sus modi fi catorias” Artículo 3°.- OSINERGMIN emitirá oportunamente las disposiciones necesarias para establecer los correspondientes procedimientos para la fi jación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y del Sistema Complementario de Transmisión, a fi n de que sean aplicados a partir del 1° de mayo del año 2009. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 89377-2