TEXTO PAGINA: 90
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2007 350344 o Gerencia con facultad para hacerlo, o fi cialice esta sanción de conformidad con el Art. 156º del Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Artículo Cuarto.- Disponer que el Subgerente de Personal proceda a efectuar un llamado de atención a las testigos Sras. Carmen Príncipe Vidal y Carolina Gonzáles Escudero por no concurrir a las diligencias programadas por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo Quinto.- Disponer se noti fi que la presente resolución a las personas indicadas en el artículo precedente de manera personal y en caso de negativa mediante publicación en el Diario O fi cial El Peruano ejecutándose lo resuelto conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Subgerencia de Personal a fi n de que procedan conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VICTOR H. MANCHEGO NAPURI Gerente Municipal 90031-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Otorgan beneficios para el funciona- miento de playas de estacionamiento público en el distrito ORDENANZA N° 262-MM Mira fl ores, 16 de julio de 2007 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Mira fl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal, señalando que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, teniendo autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el numeral 8) del artículo 9°, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, en aplicación del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, las municipalidades son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo y especí fi camente de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar lafi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, así como apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zoni fi cación; Que, mediante Informe N° 061-2007-GIU/MM, la Gerencia de Infraestructura Urbana opina favorablemente por el otorgamiento de bene fi cios para la construcción de playas de estacionamiento en el distrito; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por unanimidad, ha aprobado la siguiente:ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO EN LA JURISDICCIÓN DE MIRAFLORES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer bene fi cios para que aquellos inversionistas que deseen obtener licencia de obra y/o funcionamiento para playas de estacionamiento público. Artículo 2º.- BENEFICIOS a) La construcción de edi fi caciones para estacionamientos colectivos que se inicie dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrá obtener licencia de construcción y de funcionamiento sin pago de los derechos de trámite. b) Los espacios de estacionamiento que se habiliten de manera provisional en terrenos sin construir, pueden iniciar sus actividades como playas de estacionamiento sin licencia de construcción y/o de funcionamiento de forma inmediata a partir de la entrada en vigencia de la presente, teniendo plazo de un (1) año para adecuarse a las normas de construcción de playas de estacionamiento con los bene fi cios que otorga el inciso a) del presente artículo. Para acogerse al presente bene fi cio el conductor deberá cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: b.1CONDICIONES . El terreno deberá contar con: b.1.1 Suelo a fi rmado (nivelado), asfaltado o de concreto b.1.2 Cerco perimetral completo con una altura no menor de 2.20 m. de material noble. b.1.3 Acceso y salida señalizados y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones vigente. b.1.4 Caseta de atención y servicios higiénicos reglamentarios. En caso que los S.S.H.H. sean del tipo portátil, deberán contar con el respectivo contrato de servicio y/o mantenimiento. b.1.5 Espacios reglamentarios para patio de maniobras, giros y estacionamiento. b.1.6 Instalaciones eléctricas, sanitarias y de seguridad conforme a las normas vigentes. b.2 REQUISITOS : El conductor de la playa de estacionamiento deberá presentar los siguientes documentos: b.2.1 Documento que acredite la propiedad y/o el título posesorio del inmueble y/o contrato de alquiler. b.2.2 Carta de Responsabilidad expedida por el profesional responsable de la obra, en el que acredite que el proyecto cumple con todas las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. b.2.3 Declaración Jurada simple, en la cual se comprometa a cumplir con todos los requisitos señalados en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y por las normas que regulan el otorgamiento de licencias de funcionamiento, a fi n de obtener su respectiva autorización de funcionamiento en un plazo no mayor de un año. b.2.4 Plano de ubicación.b.2.5 Fotografías del terreno donde va a funcionar la playa de estacionamiento en la cual se demuestre el cumplimiento de las especi fi caciones técnicas ( baños, material de cercos, puertas, pisos, ochavos, etc ) b.2.6 Pago por inspección ocular ( 2.90 % UIT ) Artículo 3º.- CADUCIDAD Vencido el año señalado en el inciso b) del Art. 2°, sin que el conductor haya obtenido su licencia de funcionamiento, el bene ficio otorgado caducará revocándose automáticamente cualquier autorización expresa o tácita, debiendo proceder el conductor al cese inmediato de sus actividades, bajo apercibimiento de realizarlo por la vía coactiva, bajo cuenta, costo y riesgo del infractor. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO La O fi cina de Trámite Documentario luego de verifi car que el interesado ha cumplido con presentar la documentación señalada en el artículo 2° de la presente