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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2007 350345 Ordenanza, recibirá dicha documentación, formando el expediente respectivo, el mismo que será remitido a la Gerencia de Comercialización para su conocimiento y archivo. En caso que esta última detecte declaraciones falsas, expedirá una resolución administrativa declarando improcedente el acogimiento al bene fi cio solicitado, comunicando de inmediato al área competente para que proceda a la paralización inmediata de la actividad. En caso que el bene fi ciado de la presente ordenanza, no inicie el trámite de fi nitivo de licencia de apertura y funcionamiento correspondiente, el expediente será remitido al archivo a la espera del mismo; si transcurrido el año desde que se otorgó el bene fi cio de la presente Ordenanza, no se hubiere dado inicio al procedimiento defi nitivo, el expediente será archivado de fi nitivamente. La Declaración Jurada con el sello de recepción de la Municipalidad y la fecha de ingreso, debe mantenerse en lugar visible del inmueble, a fi n que opere como autorización provisional. En caso se veri fi que, que pese haber transcurrido más de un año desde la presentación de la mencionada declaración, el conductor continua desarrollando actividades en el terreno, se promoverá el procedimiento sancionador correspondiente por funcionar sin licencia municipal. El conductor únicamente puede acogerse al presente bene fi cio por una sola vez, esto es, vencido el año establecido no puede volver a presentar documentación alguna para funcionar provisionalmente. Artículo 5º.- ÁREAS COMPETENTES Son áreas competentes del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, las Gerencias de Comercialización, Desarrollo Empresarial y Turismo y Fiscalización y Control y las Subgerencias de Obras Públicas y Privadas. Artículo 6º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación por el plazo de dieciocho (18) meses al término de la vigencia del bene fi cio todas las playas de estacionamiento deberán contar con sus licencias de funcionamiento para realizar sus actividades, bajo apercibimiento de clausura. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Ténganse presente como procedimientos temporales aquellos descritos en la presente Ordenanza. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Plani fi cación el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición fi nal precedente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 89516-1 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Declaran firme la Res. Nº 001-2007- L03-PAU/MDR respecto a diversos predios y disponen su inscripción a favor de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 00178 -2007-MDR Rímac, 28 de mayo de 2007 VISTO, el Informe N° 07-2007-PAU/MDR de fecha 08.05.2007, presentado por la Plataforma de Atención al Usuario, a cargo del Proyecto Rímac Renace, sobre el estado de los procesos de Declaración de abandono con fi nes de Renovación Urbana, el Informe Nº 219-07-AA- MDR de fecha 15.05.2007, el proveído S/N del despacho de Alcaldía de fecha 15.05.2007 y el Informe Legal Nº 225-2007-OAJ-MDR de fecha 21.05.2007 del director de la O fi cina de Asesoria Jurídica donde opina por la emisión de la Resolución de Alcaldía que declare fi rme la Resolución de Alcaldía Nº 001-2007-L03-PAU/MDR de fecha 23.01.2007. CONSIDERANDO:Que, los procesos de Declaración de Abandono con fi nes de Renovación Urbana han sido conducidos conforme a las normas que corresponden; y que en los casos donde ha existido oposición de los administrados se ha privilegiado la negociación o en su defecto la inclusión de los propietarios que deseen sumarse al proceso de renovación urbana que se ejecute dentro del marco legal vigente; Que, en ese sentido, en los procesos iniciados en mérito a la Resolución 006-2006-L03-PAU/MDR, sobre un total de veintitrés fi ncas, se emitió la Resolución Final 001- 2007-L03-PAU/MDR que declaró el estado de Abandono Dominial respecto de dieciséis de ellas; Que, se han apersonado los titulares o representantes de cinco fi ncas de las dieciséis indicadas en la citada Resolución Final, con los cuales están evaluando fórmulas tendientes a su transferencia a favor de la asociación de vivienda o renovación directa del predio en el marco de la Ordenanza antes mencionada, por lo que aún no cabría dar por concluido el proceso administrativo iniciado; Que, respecto de las once fi ncas restantes, no se ha presentado oposición alguna dentro del plazo establecido en la Ordenanza y en el Decreto de Alcaldía antes indicados. No obstante, cabe precisar que los titulares de cinco de estas once fi ncas se acogieron al proceso de abandono ante la imposibilidad de transferir la integridad del predio para lo cual presentaron sus solicitudes de acogimiento, tramitadas por la Plataforma de Atención al Usuario, y la posterior suscripción de convenios de compensación con las Asociaciones de Vivienda bene fi ciadas con el presente proceso administrativo; Que, el artículo 50º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que la vía administrativa se agota con la decisión que adopte el Alcalde, siendo que el artículo 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 señala que una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando fi rme el acto. Por tanto: RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR FIRME la Resolución Final Nº 001-2007-L03-PAU/MDR, respecto de los predios indicados en el Anexo Único de la presente Resolución, en consecuencia surtirán sobre ellas los efectos jurídicos contenidos en la Ordenanza Nº 121-2006-MDR y en el Art. 968° numeral 4) del Código Civil. Articulo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución conforme lo establecido en el Art. 45° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Capítulo III de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en lo que resulte aplicable, a los titulares regístrales de los predios indicados en el Anexo único, adjunto al presente; así como publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en un diario de circulación nacional, para que los interesados puedan hacer valer su derecho conforme a Ley. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Plataforma de Atención al Usuario, de conformidad con el Artículo 58° de la Ley Orgánica de Municipalidades, solicitar a Registros Públicos la inscripción de las transferencias operadas a favor de la Municipalidad Distrital del Rímac respecto de los predios indicados en el Anexo Único de la presente Resolución, con las cancelaciones de dominio de los anteriores propietarios, en cumplimiento de la Ordenanza 121-2006-MDR y demás normas de la materia. Articulo Cuarto.- INICIAR el proceso de transferencia de los predios indicados en el Anexo único, a favor de las asociaciones de vivienda, acto que se formalizará mediante Acuerdo de Concejo al amparo de lo establecido