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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2007 (28/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2007 350336 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito y provincia de Ica JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 110-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 23 de julio de 2007Visto el Expediente Nº 101-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 150,31 m², ubicado en la prolongación de la avenida Principal del Centro Poblado de Cachiche, en el distrito, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfi scalización; Que, revisada la base gráfica de las propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificó un terreno de 150,31 m², ubicado en la prolongación de la avenida Principal del Centro Poblado de Cachiche, en el distrito, provincia y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certi fi cado Catastral de fecha 12 de julio de 2007, expedido por la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, sobre la base del Informe Técnico Nº 0746-2007-ZR-XI/CP-ICA, se concluyó que el predio submateria no se superpone con predios inscritos en el citado registro; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de julio de 2007 se constató que el citado terreno es de topografía plana y se encuentra totalmente desocupado; Que, la Sétima Disposición Complementaria del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que, sin constituir propiedad privada, no se encuentren inscritos en los Registros Públicos, ni registrados en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que establezcan competencias en materia del dominio de la propiedad estatal; Que, por ello corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado cuando se carece de títulos comprobatorios de dominio, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modi fi catorias y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0153-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 18 de julio de 2007. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 150,31 m², ubicado en la prolongación de la avenida Principal del Centro Poblado de Cachiche, en el distrito, provincia y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 89371-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT, que aprueba Normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 154-2007/SUNAT Lima, 27 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que los literales a) y b) del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y normas modi fi catorias, que aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual, establecen que los deudores tributarios noti fi cados como Principales Contribuyentes Nacionales podrán optar por presentar sus Declaraciones originales, recti fi catorias o sustitutorias, así como realizar el pago de sus tributos internos a través de SUNAT Virtual, en tanto que los demás Principales Contribuyentes lo podrían efectuar cuando la SUNAT los noti fi que expresamente para ello; Que resulta conveniente ampliar el universo de los deudores tributarios noti fi cados como Principales Contribuyentes que podrán optar por realizar la presentación de sus Declaraciones originales, recti fi catorias o sustitutorias, así como realizar el pago de sus tributos internos a través de SUNAT Virtual, sin necesidad que la SUNAT los noti fi que expresamente para ello; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modi fi catorias, el artículo