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El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2007 350350 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Para determinar los Precios en Barra, de conformidad con los literales e) y f) del Artículo 47º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, “LCE”), y el Artículo 126º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el subcomité de Generadores y el subcomité de Transmisores, en la actividad que les corresponda, efectuarán entre otros, los cálculos correspondientes para determinar la anualidad de la inversión de la unidad generadora más económica para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda máxima anual del sistema eléctrico y del Precio Básico de Potencia. El último párrafo del Artículo 126º del Reglamento de la LCE dispone que la Comisión (hoy OSINERGMIN), apruebe los procedimientos necesarios para la aplicación de lo señalado en el considerando anterior. Mediante Resolución OSINERG N° 260-2004-OS/ CD, se aprobó el Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la Potencia” (en adelante “Procedimiento”), aplicado desde la fi jación de Tarifas en Barra de mayo de 2005. Al respecto, el COES-SINAC mediante comuni- caciones COES-SINAC/D-1385-2006 y COES-SINAC/D-887-2007, del 1 de diciembre de 2006 y 17 de julio de 2007, respectivamente, ha señalado la necesidad que se efectúen ajustes en el contenido del mencionado Procedimiento. Los aspectos comentados por el COES-SINAC son analizados en el Informe N° 0254-2007-GART, donde se concluye que luego de tres años de aprobado el procedimiento, se cuenta con su fi ciente experiencia, la cual sugiere efectivamente la necesidad de efectuar ajustes al mismo en cuanto a los siguientes aspectos: i) rede fi nir los límites mínimo y máximo para el tamaño de la unidad de punta, ii) rede fi nir la fórmula para obtener la potencia y precio FOB de la unidad de punta, iii) efectuar precisión sobre el margen adicional en caso de reserva insu fi cientes, a que se re fi ere la LCE, para el cálculo del Precio Básico de Potencia, y iv) adecuar el procedimiento a la normativa vigente, en cuanto a la oportunidad en que se efectúa el cálculo y el uso de Factores de Pérdidas de Potencia. Estas modi fi caciones permitirán que el procedimiento brinde mayor estabilidad al proceso de determinación del Precio Básico de Potencia. Por las razones antes expuestas, resulta necesario introducir modi fi caciones al Procedimiento. 89377-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario O fi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario O fi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario O fi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justi fi car y, si se agregasen grá fi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LPROYECTO