Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2007 (28/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

Para determinar los Precios en MORDAZA, de conformidad con los literales e) y f) del Articulo 47º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante, "LCE"), y el Articulo 126º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el subcomite de Generadores y el subcomite de Transmisores, en la actividad que les corresponda, efectuaran entre otros, los calculos correspondientes para determinar la anualidad de la inversion de la unidad generadora mas economica para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda MORDAZA anual del sistema electrico y del Precio Basico de Potencia. El ultimo parrafo del Articulo 126º del Reglamento de la LCE dispone que la Comision (hoy OSINERGMIN), apruebe los procedimientos necesarios para la aplicacion de lo senalado en el considerando anterior. Mediante Resolucion OSINERG N° 260-2004-OS/ CD, se aprobo el Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de la Potencia" (en adelante "Procedimiento"), aplicado desde la fijacion de Tarifas en MORDAZA de MORDAZA de 2005. Al respecto, el COES-SINAC mediante comunicaciones COES-SINAC/D-1385-2006 y COES-SINAC/D887-2007, del 1 de diciembre de 2006 y 17 de MORDAZA de

2007, respectivamente, ha senalado la necesidad que se efectuen ajustes en el contenido del mencionado Procedimiento. Los aspectos comentados por el COES-SINAC son analizados en el Informe N° 0254-2007-GART, donde se concluye que luego de tres anos de aprobado el procedimiento, se cuenta con suficiente experiencia, la cual sugiere efectivamente la necesidad de efectuar ajustes al mismo en cuanto a los siguientes aspectos: i) redefinir los limites minimo y MORDAZA para el tamano de la unidad de punta, ii) redefinir la formula para obtener la potencia y precio FOB de la unidad de punta, iii) efectuar precision sobre el margen adicional en caso de reserva insuficientes, a que se refiere la LCE, para el calculo del Precio Basico de Potencia, y iv) adecuar el procedimiento a la normativa vigente, en cuanto a la oportunidad en que se efectua el calculo y el uso de Factores de Perdidas de Potencia. Estas modificaciones permitiran que el procedimiento brinde mayor estabilidad al MORDAZA de determinacion del Precio Basico de Potencia. Por las razones MORDAZA expuestas, resulta necesario introducir modificaciones al Procedimiento. 89377-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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