TEXTO PAGINA: 86
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2007 350340 Que, mediante Informe Nº 286-2007-ORAJ/GR- TACNA del 27 de junio del 2007, la O fi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna, se rea fi rma lo sostenido en su Informe Nº 202-2007-ORAJ/GR-TACNA del 30 de mayo del 2007 que señala y concluye que procede declarar la exoneración del Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Pública, por servicios personalísimos para la Contratación del Servicio de Modernización y Mantenimiento de los ascensores del Hospital Hipólito Unanue de Tacna de la Región de Tacna; por la situación contemplada de conformidad con el inciso f) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Estando al informe del 27 de junio del presente, agrega que corresponde la actualización del monto de contratación del servicio personalísimo hasta por la suma de S/.421,167.50 nuevos soles incluido IGV ó US$129,590.00 dólares americanos, por lo que recomienda que el Consejo Regional emita el Acuerdo Regional correspondiente; Que, obra el O fi cio Nº 820-2007-DIREC.EJEC. HHUT-DRS.T/G.R. TACNA del 27 de junio del 2007 expedido por el Director Ejecutivo del Hospital Regional “Hipólito Unanue” de Tacna, por el cual la conformidad del monto a contratar por el Servicio de Modernización y Mantenimiento de los ascensores del Hospital Hipólito Unanue de Tacna de la Región de Tacna, que asciende a S/.421,167.50 nuevos soles incluido IGV ó US$129,590.00 dólares americanos; Que, conforme al Informe Técnico “Evaluación del Estado de Situación del Sistema de Ascensores del Hospital Regional “Hipólito Unanue”, adjuntado en Calidad de Anexo Nº 03 al O fi cio Nº 616-2007-SGC-GRI/GOB. REG.TACNA, la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional Sectorial de Salud del Gobierno Regional de Tacna, así como la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, sustentan la justifi cación técnica y legal; informando que la situación actual de los referidos ascensores, es de MAL ESTADO, y que los ascensores “C” y “B” se encuentran PARADOS INOPERATIVOS, y que el ascensor “A”, al momento de la visita se encontraba trabajando en forma muy de fi ciente, sólo para pacientes en estado crítico, no ofreciendo seguridad y poniendo en riesgo la vida de éstos, pues en cualquier momento se paraliza y deja de funcionar. Concluyéndose que es necesario contar con ascensores rehabilitados con una tecnología de última generación, siendo preferente que el trabajo sea realizado por los mismos fabricantes de estos equipos, es decir por ASCENSORES SCHINDLER DEL PERU S.A., siendo indispensable la REHABILITACION de estos equipos por el eminente peligro que pone en riesgo la salud integral de los pacientes; Que, asimismo mediante Informe Técnico Nº 001- 2007-OEAyGP/G.R.TACNA, adjuntado al O fi cio Nº 467- 2007- OEAyGP /GOB.REG.TACNA, se concluye que la Empresa Ascensores Schindler del Perú S.A. por ser distribuidor exclusivo en el Perú, con Certi fi cado de Exclusividad de A fi liación al Grupo Schindler, cuenta con los equipos y repuestos de la misma marca Schindler, su amplia trayectoria, su experiencia y especialización en modernización y mantenimiento de éstos ascensores, el servicio que presta cali fi ca como personalísimo, por lo cual se debe realizar la exoneración del proceso de selección para contratar el servicio de Modernización y mantenimiento de los ascensores marca Schindler del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, bajo la causal de servicios personalísimos, toda vez que se requiere contratar con una empresa especializada; Que, el Informe Nº 031-2007-SGPRE-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA del 27 de junio del 2007, emitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, CERTIFICA que para el año Fiscal 2007 del Gobierno Regional de Tacna se encuentra incluido el proyecto de servicio de Modernización y Mantenimiento de los ascensores marca Schindler del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, especi fi cando que el monto es de a S/.421,167.50 nuevos soles incluido IGV ó US$129,590.00 dólares americanos; Que, el Informe Nº 0012-2007-GGR/GOB.REG. TACNA del 27 de junio del 2007 expedido por el Gerente General Regional, señala que es pertinente comprometer el presupuesto hasta por la suma de US$129,590.00 dólares americanos, lo cual rea fi rma mediante el O fi cio Nº 1230-2007-GGR/GOB.REG.TAC suscrito por el mismo, por el cual avala el monto a contratar señalado anteriormente; Que, el artículo 19º Inc. f) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, establece: “Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiones y contrataciones que se realicen: f) Para los servicios personalísimos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento.”; Que, asimismo, el artículo 145º del D.S. Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe: “Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, cientí fi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos, para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que de su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores…”; Que, el inciso c) del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM “Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, establece entre otros, que todas las exoneraciones se aprobarán mediante: “c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en caso de los Gobiernos Regionales o Locales. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable…”; Que, estando a los fundamentos expuestos en los informes antes mencionados, que justi fi can técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección, para contratar el servicio de modernización y mantenimiento de los ascensores marca Schindler del Hospital Regional “Hipólito Unanue” de Tacna, bajo la causal de servicios personalísimos, resulta procedente su aprobación; Por las consideraciones expuestas, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11º, 37 literal a) y 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas modi fi catorias y complementarias; asimismo en aplicación del Artículo 38º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, se exonera del dictamen de Comisión por acuerdo unánime del Pleno, por lo que sometida al Pleno, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con el voto en mayoría: ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Pública, por servicios personalísimos para la Contratación del Servicio de Modernización y Mantenimiento de los Tres (3) Ascensores de Marca SCHINDLER, Tipo Montacamilla y con capacidad para 21 personas (1600 Kgs.) del Hospital “Hipólito Unanue” de la Región de Tacna, Artículo Segundo.- AUTORIZAR la Contratación del Servicio de Modernización y Mantenimiento especi fi cado en el artículo precedente, hasta por la suma de US$129,590.00 (CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), incluido el Impuesto General a las Ventas (S/.421,167.50 nuevos soles). Artículo Tercero.- REMITIR copia legible del presente Acuerdo del Consejo Regional al señor Presidente Regional de Tacna para su conocimiento expreso. Artículo Cuarto.- ANULAR el Acuerdo 1. de la estación de Orden del Día del Acta de Sesión Ordinaria del 4 de junio del 2007 del Consejo Regional; asimismo, DEROGAR el Acuerdo del Consejo Regional Nº 013-2007-CR/GOB.REG.TACNA. del 4 de junio del 2007. Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano y difundir en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO:Mando se registre, publique, difunda y cumpla.RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna 90025-1