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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2007 (28/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

Lima, sábado 28 de julio de 2007 350349 Que, tal como se dispone en el mencionado Artículo 25º, la publicación del proyecto de norma que modi fi ca el procedimiento, se realizó el … de ……… de 2007 en el Diario O fi cial El Peruano, mediante Resolución OSINERGMIN N° 430-2007-OS/CD, la cual incluyó una exposición de motivos y estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: …………, habiéndose realizado el análisis respectivo en el Informe Nº …-2007-GART y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación de las modi fi caciones al “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la Potencia”; Que, fi nalmente se han expedido los Informes Nº …-2007-GART y …-2007-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; De conformidad con lo establecido en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332; en el Reglamento General del OSINERGMIN, Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844 y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, Ley N° 28832; en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 4º (numeral 4.33), 5º (adición del numeral 5.9), 6º (numerales 6.3.2 y 6.3.4) y 7º (numerales 7.1.2 y 7.1.4) de la norma “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la Potencia”, debiendo quedar redactados de la siguiente manera: “4. De fi niciones y Glosario de Términos …4.33. FPMP : Factor de Pérdidas de Potencia, obtenido de acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832. A partir del año 2010 será igual a 1,000. … 5. Metodología…5.9. En caso la reserva del sistema sea insu fi ciente, se considerará que el margen adicional a la anualidad de la inversión en la unidad de punta, obtenido según el numeral 7.3.4, a que se re fi ere el literal f) del Artículo 47° de la LCE, será tal que iguale dicho valor al obtenido según el numeral 10.2. …6. Selección de la Unidad de Punta…6.3.2. La capacidad estándar de la unidad de punta será al menos el menor valor entre el de 3,5% de la máxima demanda anual del sistema para el año en que se presenta la propuesta y el 75% de la potencia efectiva de la unidad turbogas de mayor capacidad instalada en el sistema (límite inferior). Asimismo, será a lo más igual a la potencia efectiva de la unidad turbogas de mayor capacidad instalada en el sistema (límite superior): EFMC ISO EFMC año P CE) P*75% , MD * 3,5% Min( dd....... (1)Donde: MDaño = Máxima demanda nacional anual proyectada del sistema para el año en que se presenta la propuesta. Min = Función mínimo valor.PEFMC = Potencia efectiva determinada por el COES- SINAC de la unidad turbogas de mayor capacidad que opera en el sistema para el momento en que se presenta la propuesta. …6.3.4 En caso de existir más de una unidad en la última edición disponible de la revista GTWH que se encuentre dentro de los límites y condiciones exigidos en los numerales 6.3.2 y 6.3.3, entonces la capacidad estándar de la unidad de punta será igual al promedio ponderado por el número de publicaciones de las capacidades estándar de cada unidad: ¦¦ N iini ISO CEin CE N iISO .................(3) Donde: i = Unidad i cuya capacidad estándar se encuentra dentro de los límites y condiciones exigidos a la unidad de punta. N = Número de unidades cuya capacidad estándar se encuentra dentro de los límites y condiciones exigidos a la unidad de punta. ni = Número de publicaciones de la revista GTWH dentro de las últimas cinco ediciones, en las cuales aparece la unidad i. …7. Determinación de la Anualidad de los Costos de Inversión …7.1.2. En caso de existir más de una unidad en la última edición disponible de la revista GTWH que se encuentre dentro de los límites y condiciones exigidos a la capacidad estándar de la unidad de punta, entonces el FOB TG será igual al promedio ponderado por el número de publicaciones de los FOBTG de cada unidad (FOBTGi): ¦¦ N iini TGFOBin FOBN iTG ..........(4) … 7.1.4. El FOBTGi de cada unidad, será determinado a partir del precio FOB de suministro del módulo de generación, el mismo que será calculado como el promedio de los precios de lista publicados en las últimas cinco ediciones de la revista GTWH, disponibles al 31 de marzo de cada año.” Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada en la página Web de OSINERGMIN www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoPROYECTOEl Peruano