TEXTO PAGINA: 93
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2007 350347 personas señaladas en dicho informe, por la presunta comisión de delitos; Regístrese, comuníquese y cúmplase.E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 89385-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRIT AL DE ASIA Declaran nulidad del Acuerdo Nº 09- 2006/MDA ACUERDO DE CONCEJO Nº 038-2007/MDA Asia, 13 de julio del 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA VISTOS:El Acta de Sesión de Concejo de fecha 13 de julio del 2007, el Acuerdo de Concejo Nº 009-2006-MDA, el Recurso de Reconsideración de fecha 31/5/2007, presentada por la Empresa A & W Consultores y Representaciones SRL. y el Informe Legal Nº 01-2007/MDA de fecha 18 de enero del 2007, el Informe Nº 54-2007-AL/MDA de fecha 27 de junio del 2007; CONSIDERANDO:Que, el Acuerdo de Concejo Nº 009-2006-MDA de Vistos, da cuenta declarar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 006-2006-MDA, que exoneró de proceso de selección la contratación de la empresa “A & W Consultores y Representaciones SRL.”, respecto de servicios de asesoría, soporte técnico y apoyo en la recaudación en los procedimientos de Fiscalización Tributaria, no Tributaria y Administrativa en la jurisdicción Distrital de Asia, el cual concluye con la expedición del citado Acuerdo de Concejo;Que, el Recurso de Reconsideración, presentado por la Empresa A&W Consultores y Representaciones SRL. de fecha 31 de mayo del 2007, en la cual los actores mani fi estan su deseo de seguir trabajando de acuerdo al contrato suscrito por la Empresa y la Municipalidad de fecha 9/6/2006, el cual fue aprobado por Acuerdo de Concejo 06-2007/MDA de fecha 25/5/2006, rati fi cado por Adenda suscrita con fecha 4 de febrero del 2007 de acuerdo al Informe de Asesoría Legal Nº 01-2007-AL/MDA y que fue interrumpido por la anulación del precitado Acuerdo de Concejo por otro Nº 09-2006/MDA de fecha 14/7/2006, y piden en Recurso de Reconsideración la nulidad de Pleno Derecho del ultimo Acuerdo indicado y la continuidad del contrato que como resultado del primer Acuerdo de Concejo se suscribió y se rati fi co con la Adenda entre la Empresa y la Municipalidad; Que el Informe de Asesoría Legal Nº 054-2007/AL/ MDA, mani fi esta que se encuentra expedita la vía por la cual el Concejo en pleno puede ANULAR el Acuerdo de Concejo Nº 09-2007/MDA, ya que si bien este acuerdo anulo el anterior acuerdo de Concejo, no hizo lo mismo con la consecuencia de aquel, que se convierte en un Acto Jurídico, el cual solo puede ser anulado por una Nulidad de Acto Jurídico, el cual no se ha llevado a cabo y por lo tanto la validez del contrato suscrito entre la Empresa y la Municipalidad mantiene su vigencia; Que si bien es cierto en virtud al contrato en mención, éste tenia fecha de vencimiento el 30 de diciembre del 2006, también estipula en su contenido que éste puede ser prorrogado de común acuerdo, siempre y cuando los objetivos todavía no se han logrado, lo que trajo como consecuencia la fi rma de la Adenda, con la cual la Empresa tiene la vía expedita para continuar trabajando hasta lograr los objetivos, manifestados en el contrato en mención; Estando en los considerándos que preceden y con las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27979, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD, del Acuerdo de Concejo Nº 09-2006/MDA de fecha 14/7/2006. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- Encargar al Área de Logística y Servicios Auxiliares, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO E. GARCÍA HUASASQUICHI Alcalde del distrito de Asia - Cañete 89765-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 426-2007-OS/CD Lima, 26 de julio de 2007CONSIDERANDO Que, para determinar los Precios en Barra, de conformidad con los literales e) y f) del Artículo 47º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, “LCE”), y el Artículo 126º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el subcomité de Generadores y el subcomité de Transmisores, en la actividad que les corresponda, efectuarán entre otros, los cálculos correspondientes para determinar la anualidad de la inversión de la unidad generadora más económica para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda máxima anual del sistema eléctrico y del Precio Básico de Potencia; Que, el último párrafo del Artículo 126º del Reglamento de la LCE dispone que la Comisión (hoy OSINERGMIN), apruebe los procedimientos necesarios para la aplicación de lo señalado en el considerando anterior; Que, en ese sentido, y conforme a los requisitos establecidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de modi fi caciones al “Procedimiento para la Determinación del Precio Básico de la Potencia” y su Exposición de Motivos