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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2007 (29/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de julio de 2007 350415 CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, Sobre Descentralización, señala que las municipalidades, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que el artículo 17º, numeral 17.1 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que aprueba su Reglamento, establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos locales; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades regularán mediante Ordenanzas los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos; Que, en mérito de las consideraciones expuestas y de conformidad con el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por mayoría, con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2008 Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Para el Proceso del Presupuesto Participativo 2008, que consta de 21 artículos y 3 Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Alcalde, de corresponder, a dictar las normas reglamentarias pertinentes. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Solicitar al señor Alcalde, a fi n de que encargue el cumplimiento de la presente Ordenanza a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y a la Subgerencia de Participación Vecinal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2008 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular las acciones y/o procedimientos a través de los cuales la sociedad civil organizada y los representantes de las entidades del gobierno nacional, participarán en las actividades del proceso de formulación del presupuesto participativo para el ejercicio 2008. Artículo 2º.- Ambito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el distrito de Barranco. Artículo 3º.- Finalidad La Ordenanza tiene como fi nalidad promover la participación activa y adecuada de la sociedad civil organizada en la toma de decisiones para alcanzar el desarrollo integral del distrito. Artículo 4º Base Legal• Constitución Política del Perú • Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización• Ley Nº 27292, Ley Orgánica de Municipalidades• Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo• Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública • D. S. Nº 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056• Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2008, R. D. Nº 08-2007-EF/76.01 TÍTULO II DEFINICIONES BASICAS Artículo 5º.- Para efectos de la presente norma se entenderá por: Presupuesto Participativo: Es el proceso de participación ciudadana que fortalece las relaciones estado- sociedad, mediante el cual se formula el instrumento de gestión que de fi ne las prioridades y destino de los recursos municipales de acuerdo a los lineamientos contenidos en el plan de desarrollo local concertado del distrito. Agentes participantes. Son quienes participan con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros del consejo de coordinación local distrital del distrito de Barranco, los representantes de la sociedad civil debidamente identi fi cados y acreditados, y los representantes de las entidades del gobierno nacional que desarrollan acciones en el ámbito del distrito de Barranco, designados para este fi n, integran también el equipo técnico de soporte del proceso designado por el Alcalde, quienes participan con voz pero sin voto. Consejo de Coordinación Local Distrital El consejo de coordinación local distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad del distrito de Barranco con la sociedad civil, encargado de promover la participación ciudadana. Está integrado por el Alcalde quién lo preside (pudiendo delegar esta atribución en un regidor en forma expresa), los regidores y por tres (3) representantes de la sociedad civil elegidos conforme a Ley. El consejo de coordinación local distrital es el encargado de promover la participación y el respeto a los acuerdos adoptados en el proceso del presupuesto participativo 2008. Sociedad Civil Organizada Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática así como a organismos e instituciones privadas dentro del ámbito del distrito. Son organizaciones sociales de base territorial o temática, aquellas cuyos miembros residen mayoritariamente dentro del ámbito del distrito, tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités de vaso de leche, comunidades afro peruanas, sindicatos, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes, las mesas de