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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de julio de 2007 350472 19.03.2007, se dispuso la Conformación de la Comisión de Investigación para que especí fi camente se investigue las irregularidades incurridas en la gestión(es) anterior (es) en la adquisición de maquinaria pesada, maquinaria liviana, vehículos livianos, vehículos tipo camioneta, vehículos tipo autos, equipo médico, computadoras, combustibles, ambulancias habiéndose nombrado como Presidente de dicha Comisión al Consejero Regional Renato Asunto Ascuña Chavera; Vicepresidente al Consejero Regional Jorge Hitler Vizcarra Mamani y Miembro la Consejera Regional Lucrecia Nora Maldonado Cuadros; Que Mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 012- 2007-CR/GRM, en Sesión Ordinaria de fecha 24 .04.2007 se Acordó la Recomposición de la Conformación de la Comisión de Investigación a que se re fi ere el párrafo anterior, quedando la Comisión conformada como sigue: Presidente: Consejero Regional Renato Asunto Ascuña Chavera; Vicepresidenta: Consejera Regional Lucrecia Nora Maldonado Cuadros y Miembro: el Consejero Regional Leonel Villanueva Ticona; Que la Comisión Investigadora aludida, ha iniciado el correspondiente proceso de Investigación de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y especí fi camente en el Tema de la adquisición de las 11 ambulancias tipo rural, en observancia del Reglamento Interno del Concejo Regional, de cuyas investigaciones se han generado los Dictámenes emitidos por los peritos especializados en la materia; Es de advertirse que en lo concerniente a la adquisición irregular a las once (11) ambulancias rurales, por parte de la anterior Presidenta Regional, se ha evidenciado irregularidades en los mismos, lo que desde ya acarrea las responsabilidades de parte de la vendedora de los mismos como son los GRUPOS MANASA Y GILDEMEISTER., independientemente de las responsabilidades funcionales, penales, civiles, administrativas, y otras que generaría para los funcionarios y partes comprometidas; Debe tenerse en cuenta que se ha generado un acercamiento de parte de Grupos MANASA Y GILDEMEISTER hacia el Presidente Regional cuyas perspectivas van orientadas a generar propuestas de solución a fi n de concluir el Tema en lo referente a las irregularidades incurridas en la adquisición de las ambulancias tipo rural, solución que debe darse en función al interés general de la Región, lo cual no implicaría desconocer, frustrar, retractar, desistir, el curso normal de las investigaciones y las responsabilidades generadas a partir de las conclusiones a que se arribe, por lo que; En uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Disponer invitar a los GRUPOS MANASA Y GILDEMEISTER, a sostenimiento de reunión(es), ante el Presidente Regional con la presencia de los miembros del Consejo Regional en pleno, quienes actuarán en calidad de veedores, con la fi nalidad de poder viabilizar, si el caso lo ameritará, la de fi nición en la adquisición irregular incurrida por la gestión anterior de las once (11) camionetas tipo rural que fueran excesivamente valorizadas. Artículo Segundo.- Remítase Copia del presente Acuerdo a Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Consejeros Regionales, Gerencia General Regional, Órgano de Control Interno. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PASTOR AMADOR DAVILA ANCO Consejero DelegadoConsejo Regional de Moquegua 89824-5Aprueban donación de material en desuso a favor del Centro de Educación Técnico Productivo Santa Fortunata ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 023-2007-CR/GRM Fecha: 18-07-2007VISTO:En Despacho de la Sesión Ordinaria de fecha 18 de julio del 2007, se puso a la vista y en consideración del Consejo Regional Moquegua, la Solicitud de donación con material en desuso para las especialidades de Carpintería y Ebanistería, Construcciones Metálicas y Electrónica, presentada por el Centro de Educación Técnico Productivo Santa Fortunata; a fi n de que sea alcanzada al Consejo Regional para la autorización correspondiente; y, CONSIDERANDO:Que, a mérito de lo estipulado en la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modi fi cada con la Ley Nº 27902, el Gobierno Regional de Moquegua es una persona Jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante O fi cio Nº 059-2007/D.CETPRO “SF” la Directora del Centro de Educación Técnico Productiva “Santa Fortunata “ CETPRO, solicita al Gobierno Regional apoyo con material en desuso para las especialidades de Carpintería, Ebanistería, Construcciones Metálicas y Electrónicas; Que, mediante Informe Nº 173-2007-OCP-DRA/ GR.MOQ, suscrito por el Jefe de la O fi cina de Control Patrimonial, dirigido al Gerente Regional de Infraestructura, se da a conocer que dicha O fi cina cuenta con el material en desuso requerido, el cual es factible de otorgar en calidad de apoyo, según la descripción siguiente: CANT. UNID. DESCRIPCIÓN ESTADO P.U. TOTAL 05 Unid. Platina de fi erro 1/8” x 2” x 6 m R 26.55 132.75 05 Unid. Platina de fi erro 1/8”x 1” x 6 m R 13.20 66.00 05 Unid. Platina de fi erro 1/8 x ¾” x 6 m R 9.50 47.50 TOTAL S/. 246.25 Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y su modi fi catoria, y que por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, establece en la primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Supremo, que los Gobiernos Regionales realizarán acciones de adquisición disposición, administración y gestión de los bienes de dominio privado del Estado, respecto de los bienes de los cuales asuman la propiedad o se encuentren bajo su administración; Que, La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modi fi cada por Ley Nº 27902, establece en el Art. 15º literal i) que son funciones del Consejo Regional autorizar la transferencia de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, por lo que corresponde canalizar la autorización de transferencia de muebles e inmuebles mediante Acuerdo adoptado en Sesión de Consejo de conformidad con lo establecido en el Art. 25º del Reglamento Interno vigente del Consejo Regional; Que, se debe tener en cuenta y cabe hacer mención que mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 101-2003-CR/GRM, se acordó autorizar a la Presidencia Regional para disponer de los bienes Muebles y materiales remanentes del obras de propiedad del Gobierno Regional, hasta por un monto de 2 UIT, con el fi n de prestar apoyo a instituciones públicas y privadas, el que resulta necesario rati fi car en este extremo a fi n de agilizar los pedidos de disposición que estén encaminados al fi n e interés Público; Por lo que, en uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica