Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2007 (31/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

350476

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2007

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
FE DE ERRATAS RESOLUCION SECRETARIAL Nº 012-2007-PCM/SD Mediante Oficio Nº 983-2007-PCM/SD, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Secretarial Nº 012-2007-PCM/SD, publicada en nuestra edicion del dia 27 de MORDAZA de 2007. En el Anexo Nº 1 DICE:
155 MORDAZA HUANCAYO SAN MORDAZA

requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 032-2006-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion sobre el bien de propiedad privada, para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica compacta pedestal en sotano para Servicio Publico de Electricidad N° 5230, ubicada en la MORDAZA Los Carolinos N° 121, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Testimonio de Escritura Publica de fecha 01 de marzo de 1999, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente N° Descripcion de la servidumbre Area de MORDAZA de MORDAZA de Servidumbre Propiedad terreno Privada MORDAZA

31183905 Subestacion de Distribucion N° 5230

DEBE DECIR:
155 MORDAZA HUANCAYO SAN MORDAZA DE SANO

Electrica Suelo: 26,64 m² y sus aires Ubicacion: distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA Coordenadas UTM (PASAD 56): Vertice Norte Este A 8 658 061,810 279 614,967 B 8 658 058,808 279 618,712 C 8 658 063,138 279 622,183 D 8 658 066,141 279 618,438

90176-1

ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbres a favor de concesiones definitivas de distribucion de las que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 123-2007-MEM/DM MORDAZA, 23 de marzo de 2007 VISTO: El Expediente Nº 31183905, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica compacta pedestal en sotano para Servicio Publico de Electricidad N° 5230; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica compacta pedestal en sotano para Servicio Publico de Electricidad N° 5230, ubicada en la MORDAZA Los Carolinos N° 121, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 26,64 metros cuadrados, de propiedad privada, para la Subestacion de Distribucion Electrica compacta pedestal en sotano para Servicio Publico de Electricidad N° 5230, conforme consta en el Testimonio de Escritura Publica de fecha 1 de marzo de 1999, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los

Articulo 2°.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 42807-14 RESOLUCION MINISTERIAL N° 126-2007-MEM/DM MORDAZA, 23 de marzo de 2007 VISTO: El Expediente N° 31190206, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad privada, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del MORDAZA pedestal (sotano) para Servicio Publico de Electricidad N° 5327; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 10796-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado reconocimiento de servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad privada para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del MORDAZA pedestal (sotano) para Servicio Publico de Electricidad N° 5327, ubicada en el predio de la MORDAZA MORDAZA Inclan N° 877, distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad privada, sobre un area de 12,00 metros cuadrados para la subestacion de distribucion, conforme consta en el Testimonio de Escritura Publica de fecha 25 de noviembre de 2002, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecida en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes;

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