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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de julio de 2007 350476 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 012-2007-PCM/SD Mediante O fi cio Nº 983-2007-PCM/SD, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Secretarial Nº 012-2007-PCM/SD, publicada en nuestra edición del día 27 de julio de 2007. En el Anexo Nº 1 DICE: 155 JUNIN HUANCAYO SAN PEDRO DEBE DECIR: 155 JUNIN HUANCAYO SAN PEDRO DE SAÑO 90176-1 ENERGIA Y MINAS Reconocen servidumbres a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 123-2007-MEM/DM Lima, 23 de marzo de 2007VISTO: El Expediente Nº 31183905, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta pedestal en sótano para Servicio Público de Electricidad N° 5230; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta pedestal en sótano para Servicio Público de Electricidad N° 5230, ubicada en la Calle Los Carolinos N° 121, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación sobre un área de 26,64 metros cuadrados, de propiedad privada, para la Subestación de Distribución Eléctrica compacta pedestal en sótano para Servicio Público de Electricidad N° 5230, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 1 de marzo de 1999, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 032-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobre el bien de propiedad privada, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta pedestal en sótano para Servicio Público de Electricidad N° 5230, ubicada en la Calle Los Carolinos N° 121, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Testimonio de Escritura Pública de fecha 01 de marzo de 1999, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente N°Descripción de la servidumbre Área de ServidumbreTipo de PropiedadTipo de terreno 31183905 S ubestación de Distribución Eléctrica N° 5230 Ubicación: distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PASAD 56): Vértice Norte EsteA 8 658 061,810 279 614,967B 8 658 058,808 279 618,712C 8 658 063,138 279 622,183D 8 658 066,141 279 618,438Suelo: 26,64 m²y sus airesPrivada Urbano Artículo 2°.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 42807-14 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 126-2007-MEM/DM Lima, 23 de marzo de 2007VISTO: El Expediente N° 31190206, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre de ocupación de bienes de propiedad privada, para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad N° 5327; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado reconocimiento de servidumbre de ocupación de bienes de propiedad privada para la instalación de la subestación de distribución compacta del tipo pedestal (sótano) para Servicio Público de Electricidad N° 5327, ubicada en el predio de la calle Coronel Inclán N° 877, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad privada, sobre un área de 12,00 metros cuadrados para la subestación de distribución, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 25 de noviembre de 2002, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecida en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;