Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2007 (31/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 31 de MORDAZA de 2007

Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 034-2007-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad N° 8722, ubicada en la esquina de la Avenida San MORDAZA Norte Cuadra 8 y Pasaje Olave Cuadra 1, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente Descripcion de la servidumbre Area de MORDAZA de servidumbre Propiedad 31193606 Subestacion de Distribucion Electrica Suelo, subsuelo y Publica aires 9,00 m2 N° 8722 Ubicacion: distrito San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM (PSAD 56) : Vertice Norte A 8 662 642,203 B 8 662 645,167 C 8 662 644,700 D 8 662 641,737 Este 282 515,045 282 514,579 282 511,615 282 512,082 MORDAZA de terreno MORDAZA

Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 045-2007-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA pedestal a nivel para Servicio Publico de Electricidad N° 5577, ubicada en la MORDAZA Condorhuaca, Mz. J1, Lote 04-A, Parcelacion Cieneguilla, Etapa I (entre las calles Pircamocha y Chimbaronga), distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente Descripcion de la servidumbre Area de MORDAZA de MORDAZA de servidumbre Propiedad terreno 31195106 Subestacion de Distribucion Electrica Suelo, subsuelo Publica MORDAZA y aires: 7,20 m2 N° 5577 Ubicacion: distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM (PSAD 56) : Vertice Norte A 8 661 266,255 B 8 661 264,242 C 8 661 262,598 D 8 661 264,596 Este 303 980,818 303 977,833 303 978,942 303 981,936

Articulo 2°.- Dentro de la faja de servidumbre, no podra construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3°.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 42807-4 RESOLUCION MINISTERIAL N° 134-2007-MEM/DM MORDAZA, 23 de marzo de 2007 VISTO: El Expediente N° 31195106, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos, para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA pedestal a nivel para Servicio Publico de Electricidad N° 5577; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA pedestal a nivel para Servicio Publico de Electricidad N° 5577, ubicada en la MORDAZA Condorhuaca, Mz. J1, Lote 04-A, Parcelacion Cieneguilla, Etapa I (entre las calles Pircamocha y Chimbaronga), distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones

Articulo 2°.- Dentro de la faja de servidumbre, no podra construirse obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3°.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 42807-3 RESOLUCION MINISTERIAL N° 135-2007-MEM/DM MORDAZA, 23 de marzo de 2007 VISTO: El Expediente N° 31193906, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos, para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad N° 6360; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 10796-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta MORDAZA subterranea (boveda) para Servicio Publico de Electricidad N° 6360, ubicada en la MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA, frente al predio N° 282, Urbanizacion MORDAZA, distrito de

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